Hoy voy a empezar con una pregunta ¿publicas fotos de tus nen@s en las redes sociales? Dentro de la blogosfera hay papás y mamás que publican fotos de sus nen@s en las redes, otr@s que intentan que no se les vea mucho y otr@s que no les gusta publicar ninguna.
Entiendo y respeto todas las opciones, y quería contarte porque en mi caso no me gusta publicar fotos de mi Peque. Yo nací en una época en la que no existían las cámaras digitales y revelar los carretes (espero que sepas que es un carrete 😛 ) era un poco “tostón” y algo caro, a esto le juntas que era el pequeño de 4 hermanos y el resultado es que casi no tengo fotos de pequeñajo ¿mala suerte o no tanta? Hace unos años me daba pena que tuviese tan pocas fotos mías de pequeño, pero había momentos que no me arrepentía tanto, ¿sabes en cuales? Cuando comencé la adolescencia e iba a casa de algún@ amig@, y dicha criatura se iba un momento a algún lado, dejándome a mi y al resto de amig@s con su padre o madre (solía ser más habitual que eso fuera cosa de las madres 😉 ) sacaban un álbum, caja o similar, llena de fotos del habitante de la casa cuando era pequeño y empezaban a enseñárnoslas… Entonces se escuchaba de fondo “POR FAVOR NO ENSEÑES ESAS FOTOS!!!”.
Siempre hay en la casa de nuestros progenitores alguna foto que nos avergüenza, ¿te viene a ti alguna a la cabeza? Yo como tengo pocas no me puedo arrepentir de muchas… Pero si tengo una con un flotador y unas gafas de bucear que odio un poco y no me gusta que se vea, sobre todo porque tenía 12 años… tardé mucho en aprender a nadar 😦 .
Pues este es el principal motivo por el que no me gusta publicar fotos en las redes, si en mi época viví muchos momentos incómodos para amig@s mí@s cuando su padre o madre nos enseñaba esas fotos que le parecían “graciosas”, pero a ell@s no tanto… Ahora con las redes sociales sería mucho peor ya que no se podrían borrar (aunque existe el derecho al olvido, parece que no es sencillo conseguirlo) y no haría falta que las enseñaran… bastaría con agregar a tus redes a l@s amig@s de tu hij@.
Cuando mi Peque sea un poco más grande y pueda decidir, entendiendo las consecuencias, entonces publicaré más fotos de nuestra familia. Pero por el momento, no quiero que algún día me diga ¡Papá por qué publicaste esa foto, que vergüenza!
He intentado buscar alguna Ley que contemple esto ¿conoces tu alguna?, yo no soy especialista y sólo he visto un par de ellas, pero tampoco es que cuenten mucho.
Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.
5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.
Artículo séptimo
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
Siete. La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.
En mi caso que no me gusta publicar fotos de mi nene, ¿te imaginas que siento cuando alguien lo hace sin nuestro consentimiento? Ya no es por gente conocida, es más cuando vas paseando por la calle o estás en algún acto/evento y alguien hace una foto que sale mi nene… ¿La publicará en las redes? ¿Pixelará la imagen? Creo que lo mejor es que no lo piense 😥 .
Continuamos en nuestra aventura, tomando decisiones que no sabemos si son correctas, pero por lo menos pensamos que es lo mejor…
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