Podría adivinar ahora mismo que te has subido a un ascensor y has pasado un poco de miedo, a todos nos ha pasado. Vibraciones, lentitud inexplicable, desembarco a una altura incorrecta, rebotes desproporcionados… Por no hablar también del ” ¡oh cielos! no puedo salir. ”
Los edificios publicos y los bloques de vivienda están obligados a revisiones periódicas más exigentes desde la aprobación Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM 1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada en el año 2013. Los fabricantes y empresas de mantenimiento se encargan de que no tengamos momentos incómodos en nuestro pequeño viaje a través de los distintos pisos de nuestro trabajo o de nuestro bloque de viviendas.
Si todavía no lo sabes, existe la obligación de un contrato de mantenimiento, que debe de realizar una empresa certificada, donde además viene muy bien un acuerdo a la hora de asistencia 24 h. Empresas como Ascensores Domingo, además de realizar eso, tienen estudio de I+D propio, donde trabajan buscando la mejor solución a problemas de adaptación normativa, que muchas veces afectan a la propia construcción del edificio.
¿En que ha cambiado esa normativa con respecto a la anterior?
En el caso del mantenimiento se han modificado los plazos para visitas de mantenimiento preventivo, que eran cada mes para cualquier tipo de ascensor, siendo actualmente de:
- cuatro meses: viviendas unifamiliares con ascensores de velocidad no superior a 0,15m/s
- seis semanas: edificios comunitarios de uso residencial de hasta 6 paradas y edificios de uso público de hasta 4 paradas, con antigüedad inferior a 20 años
- cada mes: los demás ascensores
También en el caso de las inspecciones periódicas, que antes era de dos años para todos los ascensores, ha cambiado. Se ha ampliado en los ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o con más de cuatro plantas servidas, aumentando el tiempo entre inspecciones a 4 años. Se mantienen los dos años entre visitas para inspección los lugares de pública concurrencia y los de uso industrial.
¿Que quiere decir eso de pública concurrencia?
En el caso de los ascensores, esto está definido por la ITC-BT-28, el reglamento electrotécnico de baja tensión vaya, el cual os dejo el enlace más abajo. Son pública concurrencia los locales de espectáculos, actividades recreativas, locales de reunión, trabajo y usos sanitarios fundamentalmente, aunque hay una gran lista en el apartado 1 “Campo de aplicación”. Es curioso que la normativa de ascensores nos remita a la de Baja tensión, y que por contra, la ITC-BT-28 solo menciona los ascensores… ¡1 vez! en toda la ITC.
fotografía de ascensor hidráulico – fuente Ascensores Domingo
Consejos para localizar a una empresa
Es complicado buscar a una pareja ideal. Queremos confianza, buen trato y además la seguridad de que el trabajo quedará bien hecho. Mi recomendación además de eso, el la de buscar empresas que sean accesibles, tanto para momentos buenos como para tener que dar un tirón de orejas. El caso que comentaba antes, Ascensores Domingo, es una empresa que lleva muchisimos años en funcionamiento y ya se encuentra en muchas ciudades de España, por lo cual es una garantía.
Referencias
- Publicación en el BOE Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM 1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada en el año 2013.
- ITC-BT-28 Reglamento electrotécnico de baja tensión