Revista Opinión

Maquinas recreativas tipo b: diferencias con las de tipo a

Publicado el 20 junio 2018 por Johnny Zuri @johnnyzuri
MAQUINAS RECREATIVAS TIPO B: DIFERENCIAS CON LAS DE TIPO A

MAQUINAS RECREATIVAS TIPO B: DIFERENCIAS CON LAS DE TIPO A – Las máquinas recreativas están tanto en bares como en todos esos sitios de comidas llamados restaurantes, cafeterías, etc. Y en centros de ocio, donde son algo básico y primordial para el avance del negocio. Por un lado están las máquinas recreativas comúnmente conocidas como “tragaperras”, que son aquellas que, a cambio del precio predeterminado conceden al usuario la oportunidad de un premio en metálico. La maquina tipo B , no nos da la oportunidad de recibir esta clase de premio. Y esa es la diferencia fundamental.

MAQUINAS RECREATIVAS TIPO B: DIFERENCIAS CON LAS DE TIPO A

Máquinas Jomesa

En Jomesa tienen las máquinas recreativas tipo B más vanguardistas del mercado. Y también las clásicas que siguen triunfando. Un buen ejemplo de ellas son las máquinas con pantalla táctil, o la revolucionaria Action Star, que tiene dentro la friolera de 30 juegos. El sistema touch screen, incorporado en la mitad inferior de la recreativa, hace que la partida se desarrolle de la forma más deducible. Las más novedosas, aparte de este son las NOVO LINE BAR II, LUCKY BROTHERS, MAGIC LAND PLUS, BURLESQUE…

Pero esto no es todo, puesto que también tienen clásicas revisionadas, como Unidesa Vikingos. Y las mejor valoradas, como Magic Land.

Hace poco ha habido modificaciones en diferentes normativas territoriales con respecto a las maquinas. Por ejemplo en Andalucía se modifica la normativa de juego para simplificar métodos y hacer más simple inversiones y empleo. Se modificaba en realidad por un decreto los distintos artículos de cinco estatutos en temas de juego vigentes destinados primordialmente a remover cargas administrativas y hacer más ágiles los métodos que las afectan …

MAQUINAS RECREATIVAS TIPO B: DIFERENCIAS CON LAS DE TIPO A

Solo en esta Comunidad el sector generó en 2016 una facturación global de más de mil millones de euros entre máquinas recreativas, salones, bingos y casinos. Y así suele ser, de media, en el resto de comunidades autónomas. Las principales quejas que aún sostiene el sector es la alta fiscalidad. Entre las conquistas de la patronal está haber logrado, tras años de reivindicaciones, que las apuestas deportivas en algunas comunidades logren hacerse desde locales físicos.

La cuota de la “tasa” para el año 2018 también se mantuvo en la misma cuantía que en 2017 en la práctica integridad de las Comunidades Autónomas. Bien por haberse prorrogado para 2018 los presupuestos, como Cataluña, Asturias, Aragón, Extremadura o La Rioja, o por contemplarlo así en leyes de capitales o de medidas financieras. Es el caso de Andalucía, Madrid, Cantabria, Canarias, Castilla- La Mancha, Castilla y León, País Vasco o Murcia. estas últimas mantienen las cuotas reducidas de la tasa de las máquinas de tipo B.

La única excepción se ha producido en Valencia comunidad. Ahí la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, establece la cuota de las máquinas de tipo B en 3.600 € cada año. Es un aumento de 400 euros en relación a la cuota exigida en el año 2017. En esta Ley, el devengo de estas tasas de juego pasa a ser trimestral, en oposición al devengo anual predeterminado previamente. Por último, para las máquinas conocidas como light, de apuesta máxima a 10 céntimos de euro y que no aceptan la realización de partidas simultáneas, la cuota se aumenta en 100 euros cada año.


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