Revista Arquitectura

Más allá que una línea de vida

Por Luissantalla

Según el INE los fallecidos por accidente de trabajo superan las 350 personas en lo que va de año. La mayoría de estos fallecidos no se encuentran en el Sector de la construcción sino en el Sector Servicios. Muchos de ellos son ocasionados por los accidentes en la colocación de una antena parabólica, instalación de placas solares, pintado de edificios,.. Para ello la mejor ayuda es la instalación de una línea de vida ya que según normativca hay que instalarlos en aquellos espacios donde puedan circular personas con una distancia al suelo superior a los 2 metros.

Aunque no solo los accidentes van sobre caídas, la instalación de los sistemas de línea de vida deben se deben estandarizar tanto como es el uso de desfibriladores en un campo de futbol o en un centro comercial, ya que es un sistema que nos pueden aferrar a la vida.

¿A que le llamamos línea de vida?

Ya lo hemos publicado en algún artículo anterior, pero es importante tenerlo claro como medida de prevención, pero no única, ya que más adelante hablamos sobre otros dispositivos y equipamientos necesarios.

Son las sujecciones que impiden que por accidente suframos un accidente grave realizando trabajos de mejora, reparación o instalación en altura. Generalmente se agrupan en sub-grupos:

  • Tipo A1: Fijados sobre paredes o suelos.
  • Tipo A2: Fijados en tejados inclinados.
  • Tipo B: Anclaje provisional y transportable.
  • Tipo C: Anclaje flexible horizontal.
  • Tipo D: Anclajes rígidos horizontales.

Todas ellas deben de ser certificadas y homologadas, incluso las provisionales, siempre que la altura de trabajo sea mayor a 2 metros (según el RD 486/1997) en España.

Otras indicaciones normativas que debemos de tener en cuenta es la relacionada con los sistemas anticaída , la que se contempla dentro de las leyes siguientes

  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L 31/1995)
  • Disposiciones mínimas en los lugares de trabajo (RD486/1997) Relativo a la utilización de los EPIs (RD 773/1997)
  • Disposiciones mínimas en obras de construcción (RD 1627/1997) Normas técnicas de prevención (NTP).

Más allá que una línea de vida

Líneas arriba hablaba sopre la presencia de un desfibrilador en el área de trabajo. Siguiendo con la norma en la mano, en España se publicó a nivel estatal el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos (DEA)y semiautomáticos externos (DESA) fuera del ámbito sanitario. Cada comunidad autónoma está recomendando su uso en diferentes situaciones, grandes superficies minoristas, zonas de estaciones, centros o complejos deportivos…

Aunque su instalación no es igual que colocar una máquina de refrescos, ojo, es importante tener en cuenta estos puntos:

  • Para su instalación, las entidades públicas o privadas así como los particulares que pretendan instalar un DEA, deberán notificarlo a la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma (CCAA) del lugar o del establecimiento en el que se vaya a disponer.
  • Las CCAA establecerán el procedimiento de notificación oportuno, de acuerdo con sus competencias. En todo caso, el procedimiento de notificación deberá asegurar que se cumplen los siguientes requisitos mínimos:
  1. La notificación y el registro de la instalación de los DESA.
  2. La necesidad de señalizar en lugar visible su instalación y las normas de utilización.
  3. La previsión de dispositivos de conexión inmediata y activación de los servicios de emergencias de la CCAA correspondiente.
  4. El sistema de notificación posterior del evento a las autoridades sanitarias.
  • Las CCAA establecerán los mecanismos necesarios para autorizar el uso de los DESA/DEA a todas aquellas personas que estén en posesión de los conocimientos mínimos y básicos necesarios para ello.
  1. Los programas de formación, tanto inicial como continuada, para el personal no sanitario, serán organizados tanto por las CCAA como por entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello.
  2. El programa de formación deberá, al menos, desarrollar los siguientes contenidos:
  • Identificación de las situaciones susceptibles de uso de desfibriladores.
  • Utilización del desfibrilador semiautomático externo.

Bibliografía

  • https://www.rodriguezros.com/
  • Prevencionar.com


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