Revista Opinión

Más claro que el agua clara

Publicado el 02 febrero 2011 por Basseta

Más claro que el agua clara

En este blog hemos hablado en ocasiones anteriores sobre el "talante dictatorial" de nuestra Alcaldesa, puesto de manifiesto, por ejemplo, cuando censuró sin miramiento mi intervención en una rueda de prensa; o en el incidente que ella misma provocó en el Pleno del pasado 13 de diciembre, cuando la Alcaldesa ordenó a la Policía Local que expulsase del Salón de Plenos a una persona que estaba grabando con una cámara digital (lo que a su vez provocó que los Concejales del Grupo Socialista se marchasen del Pleno).
El lunes pasado leí un interesante artículo firmado por Yolanda Venteo (PSOE) en el que se analiza esta cuestión desde el punto de vista jurídico, ya que la Alcaldesa se mantiene en su posición gracias a un informe del Secretario de la Corporación. En ese mismo artículo, mi compañera Yolanda discrepa de dicho informe e invoca la doctrina que emana de una reciente Sentencia del TSJ de Valencia en un caso muy similar ocurrido en el Ayuntamiento de Manises.
Y da la casualidad que mis compañeros de EUPV de Manises, a los que ha llegado la noticia de que en algunos ayuntamientos se prohíbe grabar los plenos, me mandan esa Sentencia. Me consta que la mayoría de los lectores de este blog no son juristas y no se trata de obligar a nadie a leer los farragosos párrafos que contienen las 13 páginas de esta resolución judicial (en la que se citan profusamente docenas de Sentencias que abundan en la misma línea).
Sin embargo, lo que tiene de especial esta Sentencia que os comento es un apartado en el que resume de forma clara y concisa la doctrina aplicable en estos casos y creo que la puede entender hasta un niño de Primaria (las negritas y los enlaces los he puesto yo):

a) La negativa del Alcalde, carece de toda razonabilidad, y está absolutamente inmotivada porque no se ha producido ninguna alteración del orden público, que merezca ser restaurado para el desarrollo de la sesión.

b) Quienes pretendían la grabación eran perfectamente conocidos por el Sr. Alcalde, en la medida que formaban parte de una asociación con la que el Ayuntamiento había suscrito un convenido, y en diversas ocasiones habían solicitado la grabación de los plenos, lo que le había sido sistemáticamente negado.

c) La publicidad de las sesiones del Pleno, implica en esencia que, cualquier ciudadano, pueda conocer pormenorizadamente todo cuanto en un pleno municipal acontece.
d) La transmisión de información en nuestra sociedad no está restringida ni mucho menos solo a quienes sean periodistas, de manera que cualquier ciudadano puede informar, trasladar datos por cualquiera de los medios técnicos que permiten su tratamiento y archivo, y por supuesto, cualquiera puede mostrar su opinión respecto de los datos que trasmite.
e) La función de policía en el pleno no quiere decir que pueda prohibirse cualquier grabación, sino solo aquellas que manifiestamente impliquen una alteración del orden, que impida el desarrollo de la sesión, y solo en el momento en que, a resultas de dicha grabación devenga imposible la continuación de la misma. Circunstancias estas difícilmente producibles si el que graba simplemente se limita a grabar.

f) Los poderes públicos en democracia se caracterizan por su coherencia, y su transparencia; lo primero implica racionalidad; y segundo, que s
us decisiones no solo pueden, sino que deben ser conocidas por todos los ciudadanos.
Así las cosas, la sala debe concluir que, la decisión del Alcalde prohibiendo la grabación del Pleno, es nula de pleno derecho por violar el derecho fundamental reconocido en el artículo 20.1.d) de la Constitución Española.

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