Revista Salud y Bienestar
Más del 60% de las empresas externaliza la gestión para participar en los procesos de selección de proveedores para la Administración sanitaria
Por Fat
La complejidad en la tramitación es una de las causas por la que más de un 60% de las empresas, tanto españolas como extranjeras, recurren a la externalización a la hora de prepararse para concurrir a los procedimientos de selección que convoca la Administración Pública Sanitaria.
“La microespecialización, el ahorro de costes y la formalización de un expediente de contratación competitivo, basado en un sólido conocimiento de la legislación vigente, son algunas de las claves por las que las empresas recurren a la externalización de los expedientes de contratación con Tesera de Hospitalidad”, señala Elena Miguel, de la consultora Tesera de Hospitalidad.
Cuando un hospital público quiere contratar un servicio está sometido a las normas de procedimiento que recoge la Ley de Contratos del Sector Público. De acuerdo con la misma, el proveedor seleccionado debe haber realizado la oferta más ventajosa, siguiendo los criterios que para la valoración de la misma se hayan identificado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Su actividad está, por tanto, regulada en el proceso de selección y de ejecución del contrato que se formalice.
Los proveedores que quieran optar a convertirse en contratistas de los hospitales públicos deben presentar un expediente complejo con documentación de carácter técnico-legal. La omisión de alguno de los escritos requeridos supone la exclusión del procedimiento y por tanto, la pérdida de una oportunidad de negocio.
En esta línea, la externalización de la gestión con una compañía especializada, como Tesera de Hospitalidad, supone para las empresas proveedoras de la Administración (laboratorios farmacéuticos, compañías fabricantes y distribuidoras de productos sanitarios) importantes ventajas. “En el caso de una empresa extranjera, la reducción de costes fijos y en recursos humanos ha sido clave para tomar la decisión de externalizar la tramitación de los expedientes de contratación. Para Oceana Therapeutics Limited, el servicio ofrecido por Tesera facilita el acceso al mercado público sanitario español sin grandes complicaciones”, señala Niki O’Driscoll, Office Manager de Oceana Therapeutics Limited.
-Modificación de la Ley 30/2007
Los contratos del sector público se regulan fundamentalmente en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, modificada recientemente por la 34/2010 de 5 de agosto con el fin de adecuarse a la Directiva Comunitaria Europea en esta materia.
La finalidad de dicha Ley es regular la contratación del sector público garantizando los principios de libre concurrencia, publicidad, transparencia e igualdad de trato.
La modificación introducida por la Ley 34/2010, supone para los departamentos de Contratación de las compañías del sector sanitario la necesidad de introducir cambios en sus protocolos internos con el objetivo de adaptarse a los nuevos plazos legales establecidos.
En esta línea, Tesera de Hospitalidad es pionera en formar de modo estratégico a los equipos de Contratación Pública considerando una doble vertiente: por un lado, las exigencias de la Administración y, por otro, los intereses y necesidades de las compañías proveedoras.
“La microespecialización, el ahorro de costes y la formalización de un expediente de contratación competitivo, basado en un sólido conocimiento de la legislación vigente, son algunas de las claves por las que las empresas recurren a la externalización de los expedientes de contratación con Tesera de Hospitalidad”, señala Elena Miguel, de la consultora Tesera de Hospitalidad.
Cuando un hospital público quiere contratar un servicio está sometido a las normas de procedimiento que recoge la Ley de Contratos del Sector Público. De acuerdo con la misma, el proveedor seleccionado debe haber realizado la oferta más ventajosa, siguiendo los criterios que para la valoración de la misma se hayan identificado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Su actividad está, por tanto, regulada en el proceso de selección y de ejecución del contrato que se formalice.
Los proveedores que quieran optar a convertirse en contratistas de los hospitales públicos deben presentar un expediente complejo con documentación de carácter técnico-legal. La omisión de alguno de los escritos requeridos supone la exclusión del procedimiento y por tanto, la pérdida de una oportunidad de negocio.
En esta línea, la externalización de la gestión con una compañía especializada, como Tesera de Hospitalidad, supone para las empresas proveedoras de la Administración (laboratorios farmacéuticos, compañías fabricantes y distribuidoras de productos sanitarios) importantes ventajas. “En el caso de una empresa extranjera, la reducción de costes fijos y en recursos humanos ha sido clave para tomar la decisión de externalizar la tramitación de los expedientes de contratación. Para Oceana Therapeutics Limited, el servicio ofrecido por Tesera facilita el acceso al mercado público sanitario español sin grandes complicaciones”, señala Niki O’Driscoll, Office Manager de Oceana Therapeutics Limited.
-Modificación de la Ley 30/2007
Los contratos del sector público se regulan fundamentalmente en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, modificada recientemente por la 34/2010 de 5 de agosto con el fin de adecuarse a la Directiva Comunitaria Europea en esta materia.
La finalidad de dicha Ley es regular la contratación del sector público garantizando los principios de libre concurrencia, publicidad, transparencia e igualdad de trato.
La modificación introducida por la Ley 34/2010, supone para los departamentos de Contratación de las compañías del sector sanitario la necesidad de introducir cambios en sus protocolos internos con el objetivo de adaptarse a los nuevos plazos legales establecidos.
En esta línea, Tesera de Hospitalidad es pionera en formar de modo estratégico a los equipos de Contratación Pública considerando una doble vertiente: por un lado, las exigencias de la Administración y, por otro, los intereses y necesidades de las compañías proveedoras.
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