Revista En Femenino

MATERNIDAD. Concepto, Requisitos y Duración

Por Mamiclic

Quiero empezar este primer artículo, hablando de la maternidad, este tema tan importante para nosotras, y que   muchas veces no sabemos en qué consiste, qué derechos como mujeres trabajadoras tenemos y que tramites hay que hacer. Os lo cuento:

El hecho del nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo provoca una serie de consecuencias en la relación laboral debido a la necesidad de, por un lado, interrumpir la prestación laboral por parte de la mujer trabajadora, y, por otro, de atención al hijo recién nacido por parte de ambos papas.

Al producir la maternidad la suspensión de la relación laboral, se establece una prestación económica para compensar la pérdida de retribución durante el tiempo que dure dicha suspensión, que corre a cargo de la Seguridad Social.

¿ Qué situaciones cubre?

Esta prestación cubre las situaciones de:

  • La maternidad biológica, incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el niño nazca vivo o muerto.
  • Adopción y acogimiento familiar permanente o provisional, siempre que, en este último caso, no sea inferior a un año.

Requisitos para acceder a la prestación

  • Estar afiliado a la Seguridad Social.
  • Estar en alta o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un periodo de cotización de:
    •    Si el trabajador es menor de 21 años, no es necesario periodo mínimo de cotización.
    •    Entre 21 y 26 años, tener 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores, o
    •    180 días cotizados en toda tu vida laboral.
    •    Si el trabajador es mayor de 26 años, tener 180 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores, o 360 días en toda su vida laboral.

En los supuestos de parto y con aplicación exclusiva a la madre biológica, la edad será la que tenga cumplida en el momento del inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto.

DURACION DE LA PRESTACION

El derecho al subsidio, nace en el caso de la maternidad, desde el mismo día del parto, o desde el inicio del descanso de ser esta anterior.

Con carácter general, el subsidio tendrá una duración de 16 semanas, ininterrumpidas, salvo en el caso de hospitalización que se ampliara en determinados supuestos.

Si se trata de un parto múltiple se amplía 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo.

E n el caso de discapacidad del hijo, cuando esta se valore en un grado superior o igual al 33%, se tendrán 2 semanas mas adicionales.

El periodo de descanso por maternidad, podrá ser disfrutado únicamente por la madre o, a opción de ésta, también por el otro progenitor en el caso de que ambos trabajen, sin olvidar que las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre.

Y para terminar, os quería dar la buena noticia de que el pasado día 05 de Junio el Gobierno ha aprobado un complemento para las pensiones de jubilación de las madres con más de dos hijos que se jubilen a partir del 1 de Enero de 2016. Se quiere con esta medida reconocer la labor de las madres trabajadoras y su contribución a la economía y a la demografía. Es una muy buena noticia para todas aquellas madres que compatibilizan su trabajo con su maternidad y por fin de alguna manera se reconoce su labor, espero que esta sea la primera de muchas otras medidas que tomen con respecto a la maternidad, a su protección y al reconocimiento de ella.


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