Revista Jurídico

Matrimonio en peligro de muerte

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El Código Civil dedica un artículo a lo que se denomina como matrimonio en peligro de muerte.

El matrimonio en peligro de muerte es aquel que se da cuando uno de los cónyuges está efectivamente, como dice su nombre, en riesgo de fallecer. Ya sea por enfermedad, por ser un militar en campaña, o por cualquier otro motivo que ponga en peligro real la vida de una persona. Es muy importante su regulación puesto que al fallecer una persona existen muchos efectos que pueden variar en función de si está casada o soltera.

Es una figura que funciona realmente como una excepción a la forma de celebrar los matrimonios en España. La ley permite celebrar este tipo de matrimonio modificando los funcionarios que podrán autorizarlo y no siendo necesaria la formación del expediente matrimonial.

Matrimonio en peligro de muerte

Funcionarios que pueden autorizar el matrimonio

Matrimonio en peligro de muerte

La ley señala que podrá autorizar el matrimonio en peligro de muerte:

  • El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.

  • En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.

  • Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.

Del matrimonio así celebrado se levanta acta, que se inscribe posteriormente en el Registro Civil, siempre que no haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad. Si no se ha levantado acta, también puede ser inscrito mediante expediente.

Requisito: Presencia de testigos

Además de que uno de los cónyuges se encuentre en peligro de muerte, otro de los requisitos que recoge la ley para poder celebrar este tipo de matrimonio es que se celebre ante dos testigos mayores de edad. Ahora bien, se puede exceptuar si se da una "imposibilidad acreditada".

Esta imposibilidad acreditada se refiere a la imposibilidad de encontrar, por las circunstancias, a estos testigos. Si bien el hecho de que tenga que ser acreditada, hará que esta excepción no sea fácil de probar.

Consentimiento matrimonial

Como no podía ser de otra forma, este matrimonio en peligro de muerte requiere, obligatoriamente, el consentimiento matrimonial de los cónyuges, por lo que no se podrá levantar acta cuando, por ejemplo, el enfermo no se encuentre con capacidad natural para expresar su voluntad de un modo inteligible.

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