Revista Jurídico

Matrimonios ilegales en España

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En España además de requisitos para casarse, están también tipificados en la ley una serie de matrimonios que son considerados matrimonios ilegales

La norma, cuando habla de estos matrimonios ilegales, especifica una serie de penas  de prisión para aquellas personas que realicen estos delitos.

Concretamente el Código Penal señala lo siguiente.

Matrimonios ilegales

matrimonios ilegales
La ley indica en cuanto a los matrimonios ilegales, en primer lugar, que aquella persona que contraiga segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.

Además, señala la legislación española que aquella persona que para perjudicar al otro contrayente, celebre matrimonio inválido, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años. Eso sí, en este caso, el responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.

Entrando a conocer la responsabilidad de las personas que autorizasen matrimonios ilegales, la ley señala que el que autorice matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años.

En este caso, si la causa de nulidad es dispensable, la pena será únicamente de suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 2 años.

Transcribiendo un poco los motivos de causa de nulidad civil en el matrimonio, que podrás ver en amplitud en este artículo, podemos ver que es nulo el matrimonio si:

  • Se celebra sin consentimiento matrimonial.
  • Se celebra entre una serie de personas, entre las que se incluyen:
    • Menores de edad no emancipados.
    • Los que ya estuvieren casados.
    • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
    • Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
    • Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
  • Se celebra sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
  • Se celebra por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
  • Se celebra por coacción o miedo grave.

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