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¿Me deduzco las cestas y cenas navideñas en la empresa?

Publicado el 18 diciembre 2013 por Mecamerc Asesores, S.l. @MecamercSL
¿Me deduzco las cestas y cenas navideñas en la empresa?Es ahora cuando todos nos preguntamos ¿Qué nos podemos deducir de la cena de navidad?  ¿Qué nos podemos deducir de las cestas que regalo a los empleados? Como bien sabemos es ahora el momento del año que más gastos tienen los empresarios a la hora de regalar las cestas y el invitar a los trabajadores a cenar.
Aunque últimamente pocas son las empresas que todavía están en disposición de obsequiar a sus empleados con la típica cena y cesta navideña, o de forma suelta, que una vez sea realizada la compra pedirán, como de costumbre la factura, para satisfacer en lo posible el gasto. Para aquel que no conozca las condiciones para este tipo de liberalidades, si se consideran deducibles o no, realizamos este artículo de información.
Según el artículo 14.1 de la Ley de Impuesto de Sociedades (LIS), recoge que no serán deducibles los donativos y liberalidades, salvo los gastos que estén relacionados con las relaciones públicas con clientes o proveedores, aunque también, aquellos que con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la propia empresa.
¿Qué responderían nuestros asesores fiscales? Que si una empresa tiene por costumbre el regalar las cestas de navidad o el hacer una cena navideña con los empleados, para cerrar el año con el estomago lleno, sí podrían incluir la factura en los gastos del ejercicio.
Nuestros asesores fiscales, también aconsejan que la cesta de navidad podrían incluirla como retribución en especie, en la nomina del trabajador, mostrando la cesta como gasto, para deducirse el 100% de la misma. Pero deducido como gasto y no IVA.
¿Qué nos quiere decir esto? Que lleva una obligación de justificar el gasto y la naturaleza del mismo, así como la adecuación a los usos y costumbres. Sí llevamos más de un año, teniendo esos detalles y conservando la factura o justificante, podremos demostrar que se ha convertido en una costumbre de la empresa. Teniendo en cuenta que el primer año es el más difícil de demostrar.
Los asesores fiscales de esta, nuestra empresa, aconsejan que a la hora de entregar las cestas de navidad, habría que tener en consideración la retribución en especie, que no va exenta para el trabajador, con lo que deberá de estar acompañada esa retribución con un ingreso a cuenta al trabajador. No obstante, debe de figurar en la nómina y debe de ser incluido en las declaraciones de Hacienda que corresponda.
Por terminar, el IVA de los gastos no será deducible en ningún caso como bien nos indica el articulo 96 LIVA, que establece que no se podrá ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a asalariados, terceras personas o clientes.
Sí tienen alguna duda, no duden en contactar con nosotros, tus asesores fiscales, disponibles en todo momento.
FELIZ NAVIDAD

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