¡Hola a tod@s! Sois muchos los que os preguntáis qué sucede cuando nos deniegan la incapacidad permanente, un hecho que hoy en día suele ocurrir cada vez con más frecuencia, debido al mal momento económico que atravesamos en la actualidad y el menor presupuesto destinado a la sanidad, la asistencia social, etc.
¿Qué hacemos en caso de no estar conformes con la resolución emitida por el INSS?
En el caso de no estar de acuerdo con la resolución, tanto por no haber concedido la Incapacidad Permanente como en el supuesto de no estar conforme con el grado de incapacidad concedido, se debe plantear una Reclamación Previa frente a la resolución con la que no nos encontramos conformes.
Disponemos de un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución. Una vez presentemos esta reclamación, el mismo órgano que dictó la primera resolución dictará una donde estimará o desestimará la Incapacidad Permanente. Si nos desestiman esta reclamación, debemos acudir a nuestro abogado, para que éste presente, representándonos, una demanda de incapacidad ante los Juzgados de lo Social. El plazo para presentar esta demanda, es de 30 días al igual que el anterior, contados desde la notificación de la resolución que nos deniega la incapacidad.
Hay que tener en cuenta que para esta presentación, los abogados o graduados sociales que nos presenten sus servicios, valorarán previamente la viabilidad de la demanda, tanto jurídicamente, como desde el punto de vista pericial médico.
En el correspondiente Juicio, por medio de nuestro abogado, deberemos acreditar el grado de Incapacidad Permanente que alegamos. Para ello, deberemos presentarnos con todos los medios de prueba posibles.
El Juzgado Social correspondiente, una vez celebrado el juicio, dictará Sentencia en la que si entiende que hay incapacidad la calificará como permanente, parcial, total, absoluta, gran invalidez o lesiones permanentes no invalidantes, y si entiende no acreditada la Incapacidad Permanente, habrá que iniciar, si es oportuno, los correspondientes recursos.
En el caso de no obtener una sentencia satisfactoria, siempre y cuando nuestro abogado lo estime conveniente, podremos acudir recurriendo ante el Tribunal Suprior de Justicia, y en su caso, al Tribunal Supremo.
Espero que os sirva de ayuda. Un saludo.
Julia Berbel Jiménez