Revista Salud y Bienestar

Me han despedido ¿Cómo calculo mi indemnización?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Me han despedido ¿Cómo calculo mi indemnización?

Cuando te despiden, son muchas las dudas que sobrevuelan la cabeza. Y una de ellas es saber calcular la indemnización por despido.

En este artículo vamos a dar respuesta a esta cuestión con el fin de saber cómo actuar frente a la empresa. Aunque lo primero que deberás hacer en el momento que te despidan es acudir a un abogado laboralista, que te dirá los pasos que debes seguir en cada momento.

¿De qué depende el importe total de la indemnización que cobrará el trabajador despedido?

La cantidad que se cobra en concepto de indemnización depende de tres variables:

Salario del trabajador

Es decir, la cantidad total que cobra de salario bruto anual.

Antigüedad en la empresa

A más antigüedad, mayor indemnización.

Tipo de despido que se haya hecho

Actualmente, tienen indemnización el despido por causas objetivas, y el despido improcedente.

Si el despido es disciplinario y no es declarado improcedente por un juez no hay derecho a indemnización.

Tipos de indemnización por despido

Indemnización de 20 días por año trabajado:

Cuando una empresa despide a un trabajador con un despido objetivo, tiene que pagarle en el mismo momento de entregarle la carta de despido una indemnización de 20 días por año trabajado, y prorrateado por el tiempo inferior al año. Hay un tope máximo de lo que se puede cobrar, que son 12 mensualidades.

Indemnización de 33 días por año trabajado

Si el contrato del trabajador es posterior al 12 de febrero de 2012 y se declara un despido improcedente, la empresa puede optar entre la readmisión o pagarle al trabajador una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.

Indemnización mixta: 33/45 días por año trabajado

A la hora de calcular la indemnización por despido improcedente, hay que tener en cuenta dos tramos:

  • Para el total de días de antigüedad acumulados antes del 12 de febrero de 2012: se pagará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
  • Para los días de antigüedad posteriores al 12 de febrero de 2012: se pagará la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Información adicional


Volver a la Portada de Logo Paperblog