El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación con una particularidad que se dio al inicio de su puesta en marcha. Ya que toda persona que lo solicitara antes de finales del año 2020 y obtuviera una resolucion positiva, aunque esta llegase en 2021 percibiría la cuantía concedida, con carácter retroactivo desde junio.
Ante esta situación y teniendo en cuenta la obligación de declarar de los perceptores de esta ayuda surge una duda. ¿Cuándo tengo que declarar los atrasos?.
Consulta a la Seguridad Social
Para obtener una respuesta clara a esta duda hemos consultado con la Seguridad Social mediante el buzón de consultas y os compartimos la respuesta en la siguiente imagen:
Si se perciben los atrasos en 2020, la respuesta es sencilla, se declararían en 2021 en el ejercicio de la renta 2020. Pero debemos tener en cuenta que esta ayuda estará exenta de tributar si no supera los 11.279,39€, en el caso de haber percibido prestaciones u otras ayudas autonómicas se sumarian todas.
Cuando estos atrasos se perciben en 2021, también se declararían en 2021 en el ejercicio de la renta 2020, siempre y cuando se superen los citados 11.279,39€ únicamente con el ingreso de esta ayuda o con la suma de las ayudas que hayamos percibido a lo largo de 2020.
He presentado la declaración y no he contado con los atrasos
EN el caso de haber presentado el la declaración y no haber incluido los atrasos del IMV, si no superamos en el computo total de ayudas la cuantía de 11.279,39€, no tendríamos que hacer nada ya que en ese sentido estaría correcta.
En el caso de superar los 11.279,39€, en este caso tendríamos que presentar la autoliquidación complementaria, la cual deberá ajustarse a la tributación individual o conjunta por la que se optó en la declaración originaria.
Se deberá regularizar la situación mediante la presentación del modelo correspondiente (el que se presentó originariamente) del ejercicio en el que tuvo lugar el error marcando la casilla de "complementaria".
Recibo 5000€ de atrasos de los meses del 1 de junio a 31 de diciembre del Ingreso Mínimo Vital el 25 abril de 2021, en ese caso se deberán declarar esas cantidades en el ejercicio de 2020 en la casilla 3 de Rendimientos del trabajo.
Si hemos realizado la Declaración de la Renta del ejercicio 2020 y recibimos los atrasos con posterioridad y antes del 30 de Mayo. Deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles en este año, el correspondiente a la campaña 2020. Mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.