La respuesta a esta pregunta atraviesa por varios recovecos legales que explicaremos de manera muy resumida:
Atendiendo a la normativa vigente, encontramos que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) sólo será embargable en el caso de que la cuantía percibida supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en el 2020 está fijado en 950 euros.
Desde un punto de vista teórico esta prestación pocas veces será embargable directamente, ya que el tope máximo asciende actualmente a los 1.015 euros. Por lo que el importe susceptible de embargo sería el resultado de restarle a esa cantidad el SMI.
No obstante, si en la unidad familiar no rige separación de bienes, dada la compatibilidad con otras prestaciones, ayudas públicas o rentas de trabajo, si la acumulación de los ingresos superase el SMI sería posible impulsar su embargo.
Practica Judicial
Ahora bien, en la práctica judicial ocurre que habitualmente los salarios y demás prestaciones resultan afectados indirectamente para satisfacer el pago de impuestos, multas, deudas, etc. Mediante lo que se denomina sistema de embargo masivo de cuentas corrientes a la vista. Esto significa, que puede ocurrir que el beneficiario perciba el ingreso en su cuenta. Pero acto seguido se bloquee el saldo disponible y se remita a la cuenta del órgano judicial.
Esta situación se agrava si se ha percibido con atrasos debido al carácter retroactivo de esta prestación. Ya que cuando la cantidad ingresada no corresponda al mismo mes o al anterior en el momento de ejecutar el embargo, se considera saldo bancario y sí será susceptible de retención.
Por el contrario, si el importe objeto de retención en la cuenta corresponde al ingreso mínimo vital percibido el mismo mes o al anterior, será devuelto total o parcialmente al afectado.
Un Articulo de Ángel Verdugo del grupo: PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL