Revista Boda

¿Me Puedo Casar Fuera del Juzgado?

Por Aranchawp @MeigayCaldero
intercambio de anillos ¿Me puedo casar fuera del juzgado? Esa es una de las preguntas más habituales de las parejas de novios cuando están organizando su boda. La mayoría prefiera una bonita ceremonia en una finca, en el jardín de un restaurante o, incluso, en su propia casa. Pues bien, la respuesta categórica es NO.
Habrá algunos funcionarios que te dirán que sí, que no hay ningún problema. Te asegurarán que una vez que les llegue el expediente matrimonial del Registro, ellos irán a donde vosotros queráis a casaros... previo pago de unos honorarios. Pues bien, esto no es del todo cierto.
Y te comento porqué...
Comenzando por el principio
Los trámites iniciales siempre se deben llevar a cabo en el Registro Civil que corresponda a la población donde resida alguno de los contrayentes. Hasta aquí, la cosa está clara.
Una vez presentada la documentación requerida, se comenzará un expediente prematrimonial, donde se acreditará la capacidad de contraer matrimonio de los novios.
Artículo 49
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1. Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código. 2. En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.  Artículo 50
Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
Una vez listo el expediente
Aunque se considera que el matrimonio debe celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario competente correspondiente al domicilio de alguno de los contrayentes, una vez finalizado el expediente, se podrá pedir el traslado del expediente a otra localidad de España o a un consulado español en el extranjero; siempre previa autorización del funcionario instructor del expediente. 
El día de la boda
boda civilPero que cualquier Juez, Alcalde o funcionario quede autorizado para celebrar el matrimonio fuera de la localidad donde resida a alguno de los contrayentes no significa que pueda en ningún caso hacerlo fuera de las dependencias del Registro Civil, o de las instalaciones municipales, si la ceremonia la celebra un Alcalde o Concejal.
De hecho, las actas, que son las que dan fe de la ceremonia, no se pueden sacar de estas dependencias.

Artículo 51 Será competente para autorizar el matrimonio: 1. El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue. 2. En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente. 3. El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.

Artículo 57 El matrimonio deberá celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad. La prestación del consentimiento podrá también realizarse, por delegación del instructor del expediente, bien a petición de los contrayentes o bien de oficio, ante Juez, Alcalde o funcionario de otra población distinta.
Qué hay que tener presente
Por todo lo anterior, las bodas que se celebran fuera de estas dependencias no difieren en nada de las ceremonias civiles que lleva a cabo un oficiante; aunque los funcionarios públicos suelen llamarlas eufemísticamente ratificación de la ceremonia.
Eso significa que, antes o después del día de la boda, deberéis pasaros por el Registro Civil o las instalaciones municipales correspondientes para que se lleve a cabo la ceremonia real y la firma de las actas. Es la única forma de que vuestro matrimonio tenga validez legal.
firma de actas matrimoniales Por lo tanto, pagar a un Concejal o a un oficiante profesional viene a ser lo mismo. La única diferencia es vuestra decisión. Hay novios que prefieren que sea el Juez de Paz, el Alcalde o el Concejal de la localidad donde se casan porque hay vínculos de amistad o parentesco, porque les parece que la ceremonia tendrá más empaque o por porque les apetece, y ya está.
Cuidado con esto...
Hay muchos funcionarios públicos que son honestos y os presentarán las cosas de forma veraz, lo cual es muy loable, porque os darán la posibilidad de elegir libremente. Ellos llevarán a cabo la ceremonia de la forma prevista por el Código Civil y el día de la celebración acudirán a donde vosotros decidáis para representar lo que sería la ceremonia delante de vuestros familiares y amigos, previo pago de unos honorarios (las tasas van aparte) por el desplazamiento, como es natural.
Pero hay otros que os dirán por activa y por pasiva que la boda fuera de las dependencias oficiales se puede hacer y que es legal... y os mentirán. Eso sí, luego os dirán que tenéis que pasar por su despacho a firmar unos papeles... que son las actas de verdad. Porque el día de la supuesta boda, lo que vais a firmar delante de los invitados no son las actas, porque no se pueden mover del Registro o las instalaciones municipales.
Artículo 61 El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. Artículo 62 El Juez, Alcalde o funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, inmediatamente después de celebrado, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos. Asimismo, practicada la inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcalde o funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio.
alianzas de bodaFíjate hasta qué punto se llega a veces, que tengo constancia de un Juez de Paz que, tras la boda, llegó a decirles a los novios que su boda no era válida, porque se habían equivocado en los nombres de las actas, y que tenían que pasar de nuevo a casarse... todo por no reconocer desde el principio que la ceremonia en aquel lugar tan idílico no tenía ninguna validez. Por cierto, esa boda no la organicé yo ;)
Y por si estos argumentos no fuesen suficientes, te transcribo la pregunta que dirigí hace tiempo al Ministerio de Justicia sobre este tema y su respuesta, que siempre es mejor conocerlo de la fuente:
Pregunta:
Buenas tardes,
les agradecería que me informasen acerca de las ceremonias civiles de matrimonio.
Soy organizadora de bodas y, tanto yo como los novios, tenemos ciertas dudas acerca de dónde se pueden celebrar ceremonias civiles de boda y quién puede hacerlo.
Hay muchas fincas y restaurantes que dicen poder hacerlo y que bien el concejal o el alcalde del municipio van a la finca y "casan" a los novios con validez legal.
Yo tenía entendido que las actas y libros no pueden salir del juzgado o ayuntamiento. Me podrían ayudar con este tema para facilitar la información correcta a los novios que contratan mis servicios.
Muchas gracias de antemano.
Arancha
Respuesta:
En atención a su consulta sobre la celebración del matrimonio civil, le informamos que aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro  Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio.
El lugar físico de celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil del edificio municipal donde esté ubicado el mismo. O bien las instalaciones municipales destinadas al efecto cuando la boda la oficie el alcalde o concejal.  En ningún caso se podrán celebrar bodas en otros lugares como: restaurantes, fincas, o casas particulares.
Para más información podrá dirigirse al Registro Civil que tramite la solicitud.
Atentamente.  
Como puedes ver, la cosa está bien clara. Si queréis una ceremonia civil en una finca o un restaurante, tendréis que pasar antes o después por el Registro o las dependencias municipales para firmar y luego decidir si queréis una boda simbólica oficiada por quien os haya casado de verdad o por un maestro de ceremonias.


Información de interés:

Código Civil. Libro I. Título IV. Del Matrimonio 


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