- La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
- La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
- La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
- La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
- La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
- La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
- La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
Revista América Latina
Me sumo al llamado del Presidente de continuar en el debate ideológico.A propósito de las Comunas (I).
Publicado el 27 octubre 2012 por Jmartoranoster
Posted on 27 octubre, 2012 by juanmartorano
*JUAN MARTORANO.
Insisto en que tengo muchísimos temas en el tintero, los cuales he decidido tomar un tiempo para investigarlos porque los próximos artículos que trate de escribir, deben tener mucha mayor profundidad, y es por eso que tomandome el tiempo necesario, no he escrito con la frecuencia a la que algunos se habían acostumbrado.Sin embargo,hemos estado monitoreando los acontecimientos, y de ese monitoreo y esos análisis serán objeto de socialización en nuestros próximos artículos. Además de que nos propondremos presentar algunos escenarios que se ha planteado la derecha nacional e internacional post- Elecciones Presidenciales en Venezuela, del pasado 7 de Octubre del año en curso.
Y fué por un correo electrónico que recibí hoy, y por el tema que se esta tocando en la actualidad, que es el de las Comunas, recibí un correo de la camarada Janeth Omaña, que me voy a permitir transcribir a continuación:
“Buen día abogado, quisiera por favor me sacara de duda en relación a lo que le voy a exponer:
Primeramente mi nombre es Janeth Omaña, docente en ejercicio, con postgrado en Escuelas Técnicas, trabajo en la UEN “Antonio José de Sucre” ubicado en Guarenas, Estado Miranda.
Exposición del caso: en estos días un grupo de opositores crearon un Perfil en FAcebook llamado ciudadanía activa, y entre tantas cosas le preguntan a los amigos que habrá una “RECOMPENSA: Bs. 5.000,oo a la persona que encuentre la palabra “Comuna” en la Constitución. Pago inmediato.(Ciudadanía Activa)”, mi interés fue buscar primeramente la palabra en el diccionario de wikipedia, y a parece que la palabra “comuna” proviene de la edad media.
Ahora bien, me podría indicar si hubo alguna reforma en relación al nombre de los consejos comunales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Gracias, de antemano y mucho éxito”.
Como inicio a esta respuesta, es parafrasear al propio Comandante Hugo Chávez. La derecha venezolana, luego de la campaña electoral presidencial en donde manifestaron “estar de acuerdo con las misiones” más no con el creador de las mismas, y que en el caso de un hipotético gobierno de ellos, lo que harían sería “mejorarlas”, pues luego de las Elecciones Presidenciales de hace ya 20 días, tres semanas, su farsa y su careta de pueblo se les ha caído nuevamente al suelo. Y esto, al satanizar lo que ha expresado el término “Comuna”, y tildarla de “inconstitucional”.
Es bueno recordar una vez más a nuestro pueblo, que estan en confrontación dos modelos políticos totalmente antagónicos. El capitalismo, amparado en el Estado Burgués y bajo el germen de la democracia representativa, que impero durante un buen tiempo en nuestro país. El que expresaba que : “La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio, por los órganos que detentan el poder público. Y el socialismo, sustentado en el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, bajo el germen de la participación protagónica de nuestro pueblo. Expresada de la siguiente manera: “La soberanía reside INTRANSFERIBLEMENTE en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público…”
También, es bueno recordarle a la derecha, lo expresado en el artículo 62 de nuestra Carta Magna, el cual establece lo siguiente:
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.
También, tal y como lo expreso el Presidente de la República en su alocuación de ayer, tenemos también lo dispuesto en el artículo 70 de nuestra Carta Magna, el cual establece lo siguiente:
“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”.
Y como parte de esas leyes, esta la Ley de Comunas, de la cual será objeto de comentarios en próximos artículos.
También tenemos el artículo 184 que establece lo siguiente:
“La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
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