La mediación es una vía alternativa (a la judicial) de gestión y resolución de conflictos. Esto quiere decir que existen una serie de medios posibles para evitar la llegada al orden judicial de los conflictos que todos podamos tener y que desencadenan, potencialmente, la entrada en los tribunales. En base a ello, desde las instituciones, se ha intentado promover diferentes vías que desahoguen la judicial y que faciliten la solución a un conflicto entre dos partes que no pueden resolverlo entre ellas mismas.
Es de importancia subrayar que no todos los ámbitos de los conflictos pueden tener medios alternativos de resolución (regulados por las instituciones públicas), es decir, estos mecanismos no siempre están regulados, apoyados y ofrecidos por los entes públicos. Evidentemente, de forma privada y antes de acudir a la vía judicial, ustedes pueden acudir a quien crean pertinente para que les ayude a resolver las diferencias existentes pero no en todos los ámbitos se ha regulado y habilitado desde las instituciones públicas las vías alternativas de solución de conflictos. Ejemplos de estas vías alternativas son la mediación, la conciliación o el arbitraje y sus fines van desde la preferencia de evitar la vía más dura como es la judicial, hasta la agilización del sistema judicial español que se haya actualmente desbordado.
¿Qué es la mediación?
La mediación es, como se ha dicho, un medio alternativo de resolución de conflictos. Consiste, de forma básica, en la voluntad de ambas partes del conflicto en llegar a un acuerdo bajo la supervisión de un mediador. El mediador desempeña una función cuya finalidad es la de facilitar a las partes en litigio la llegada a un punto común mediante el desarrollo de una actividad de acercamiento de posturas y supervisión de un tercero imparcial que trabaja en base a unos principios que explicaremos a continuación. Del mismo modo el mediador no toma un papel activo en la propuesta de soluciones a ambas partes del conflicto (ese sería el papel del conciliador) sino que trata de que las partes, gracias a su actividad profesional, se instauren en un clima de menor hostilidad y de mayor facilidad de comunicación y comprensión con el fin de acercar pareceres y llegar a un acuerdo beneficioso para ambos.
Los principios de la mediación familiar son los de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, respeto a la persona y su diversidad (etnia, raza, religión etc.), privacidad, flexibilidad, transparencia y buena fe. Como se ha mencionado, la mediación es totalmente confidencial, el mediador tiene la obligación tanto legal como moral de discreción en relación a lo que ustedes puedan contar a la hora de llegar al esperado acuerdo. De igual manera el mediador ha de ser imparcial, debe de ser ecuánime con las dos partes en cuestión y no poseer favoritismos hacia ninguna de dichas partes. Es importante señalar que el mediador no es un juez, no está en su función dictaminar lo más justo acorde a la ley sino acercar las posturas de ambas partes con el fin de llegar a un acuerdo mutuamente beneficioso y voluntario. Precisamente el objetivo de la mediación es evitar que el conflicto tenga que llegar a manos judiciales, no porque este sistema no funcione, sino porque es preferible a todas luces un acuerdo voluntario de las partes, sometido al entendimiento entre las mismas, a una decisión judicial ajena a estos principios.
Mediación Familiar
El tipo de mediación sobre el cual hablaremos en este artículo es la mediación en el ámbito familiar, en especial en el ámbito del divorcio, separación, o cambio de las condiciones del acuerdo y régimen que se llegó en las dos anteriores haya o no hijos menores o mayores de por medio. Aunque puede abarcar más ámbitos, los que hemos resaltado ahora son los de mayor importancia. La mediación familiar es competencia de las Comunidades Autónomas, es decir, son estas las que tienen el deber de desarrollar legislativamente la regulación de la mediación. Es importante resaltar que aún no existen leyes autonómicas de mediación en La Rioja, Murcia, Extremadura, Navarra, Ceuta y Melilla. Eso no implica que no se pueda llevar a cabo, simplemente supone que no existe regulación al respecto y es más difícil encuadrar el ámbito de aplicación concreto. Al poseer (casi) cada Comunidad Autónoma diferente legislación sobre el tema es complicado especificar en el presente artículo las diferencias y especialidades de cada Comunidad, sin embargo intentaremos hablar de la generalidad de mediación familiar sin entrar en unas descripciones tan detalladas y, del mismo modo, nos intentaremos centrar más en las ventajas de la mediación sobre el proceso judicial.
Ámbito y consideraciones de la mediación familiar
En general, la mediación se desarrolla en el ámbito del divorcio o separación (no son lo mismo) y todo lo relacionado con ellos como puede ser el régimen y condiciones que surgen tras los conceptos anteriores. Existen dos tipos de divorcio o separación en un proceso judicial: el proceso de mutuo acuerdo (en el cual existe un convenio ya firmado por ambos cónyuges y que el juez supervisa y valida) y el proceso contencioso en el cual no existe acuerdo entre ambas partes y el juez, en base a las pruebas y circunstancias, debe decidir y establecer el convenio (pensiones, guarda y custodia de hijos, régimen de visitas etc.) que más acorde sea en base a la legalidad y principios vigentes. Evidentemente, para dos personas que ya han llegado a un acuerdo y lo quieren plasmar en vía judicial, no es necesaria la mediación familiar puesto que ya tienen un convenio acordado y tan solo es necesario que un juez valide dicho divorcio o separación y sus condiciones. Es en los procesos que, potencialmente, pueden derivar en un divorcio contencioso en los cuales se antoja necesaria la existencia de la mediación como medio de solución del conflicto.
Por regla general la mediación podrá pedirse antes del proceso judicial o durante el mismo e, incluso, después si trata acerca de la modificación de medidas del divorcio o separación. Del mismo modo la puede solicitar una de las partes y la otra aceptarla (nunca hay mediación sin aceptación voluntaria) o ambas partes. Incluso el órgano judicial puede solicitarla. También sabemos que en determinadas comunidades si alguien es beneficiario en el proceso judicial de la asistencia jurídica gratuita no tendrá que abonar los honorarios del mediador tampoco. Este tipo de consideraciones son básicas y anteriores a la enumeración de ventajas, sin embargo debemos insistir en que la regulación de todo el proceso de mediación familiar sufre cambios y varía de una comunidad autónoma a otra. Por tanto no es posible hacer un detalle minucioso del proceso de solicitud y desarrollo de la mediación familiar generalizado en todo el territorio español.
Ventajas de la mediación familiar
La mediación familiar ofrece una serie de ventajas sobre el proceso judicial contencioso, la más evidente e importante es que se basa en llegar a un acuerdo mutuo, desarrollando entendimiento y comprensión entre las partes litigantes con el fin de llegar a un punto común por medio de un proceso voluntario. Evidentemente, en lo personal, esto posee unas consecuencias más beneficiosas que el proceso contencioso dado que al intentar voluntariamente llegar a un acuerdo, las dos partes crean un clima de negociación y comprensión en relación al problema planteado en lugar de dejarlo en manos de un juez o tribunal. Ello, como es lógico, beneficia a la relación personal entre ambas partes y su entorno más allegado, en especial a los hijos que pueden ser los que más sufran en un proceso de divorcio o separación. Del mismo modo facilita el aprendizaje de las dos partes a la hora de afrontar posibles nuevos problemas y les dota de una actitud diferente respecto de ellos. También el acuerdo mutuo produce un menor desgaste en la relación personal de ambas partes e, indirectamente, facilita el entendimiento para cualquier tipo de asunto al margen del que se trate en la mediación. Todo ello se deriva en la existencia de una solución pactada por ambos y decidida enteramente por ellos mismos y no por un tercero como es el caso del proceso judicial. En resumen, si atendemos al plano personal, son numerosas y evidentes las ventajas de la mediación familiar sobre un proceso judicial de divorcio, separación o modificación de medidas contencioso dado que, básicamente, supone la ventaja del “diálogo” en contraposición al “enfrentamiento” (dicho de forma muy simplificada).
Si ahondamos en el aspecto más práctico, toda vez que hemos resaltado el ámbito personal, podemos decir que la mediación supone un ahorro de dinero y de tiempo. Un proceso de divorcio contencioso puede demorar varios meses e incluso más de un año, siempre dependiendo de los juzgados de cada municipio, pero en cualquier caso es infrecuente que tarde menos de varios meses. Por el contrario la mediación, una vez más dependiendo del sitio, demora un mes o dos como mucho. Supone, por tanto, una ventaja clara a la hora de economizar la duración del proceso que siempre puede provocar mayor desgaste si se ve prolongado en el tiempo, con mayor motivo si lo unimos a las desventajas en el aspecto personal arriba citadas. Del mismo modo es un proceso más económico, no solo porque posea una duración más corta sino porque se ahorrarán parte de los honorarios del abogado y procurador dado que el proceso contencioso siempre es más caro que la mera convalidación del acuerdo en la mediación o en la vía judicial ya iniciada. De igual manera en un proceso judicial contencioso, cuando el juez se pronuncia al final, suele haber una parte que “pierde” y otra que “gana”. Evidentemente es una forma muy simple de explicarlo y no siempre tiene porqué ser así pero siempre será más equilibrado económicamente para ambas partes llegar a un acuerdo a que el juez realice un pronunciamiento que, normalmente, se inclina hacia las pretensiones de una de dichas partes perjudicando a la otra.
Otra de las ventajas de la mediación sobre el proceso contencioso es la flexibilidad. Esto se traduce en que a la hora de acudir a la mediación, al ser un proceso más desahogado no solo es más rápido, sino que es más flexible a la hora de establecer las citas, horarios etc. No supone un proceso tan rígido como el judicial y permite adaptar dicho proceso a los horarios laborales, escolares o de cualquier tipo.
Por último, una ventaja importante del inicio de la mediación respecto del proceso judicial es que la mediación no es una opción excluyente, es decir, se puede acudir a la mediación familiar y, si no se llega a un acuerdo, acudir al proceso judicial. Sin embargo, una vez concluido el proceso contencioso, no se puede acudir a la mediación para discutir lo mismo de lo que se ha tratado en dicho proceso (otra cuestión es la modificación de medidas tras el divorcio o separación en cuyo caso sí se puede iniciar después del proceso judicial pero porque ello supondría un proceso judicial o de mediación diferente).