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Medidas para las familias más vulnerables

Publicado el 12 abril 2013 por Duplex Pisos @duplexpisos

Medidas para las familias más vulnerablesActualmente, en el Parlamento, se está analizando la reforma de la ley hipotecaria. Pero en este momento, ha sido investigado por el último número de Cuadernos de Información Económica.

Estos cuadernos son de periodicidad bimestral y tienen el objetivo de facilitar a los profesionales de la economía y las finanzas, y a todas aquellas personas interesadas, una información económica, actualizada y concisa. Por esa razón, se exponen y analizan los principales problemas por parte de los expertos sobre economía y finanzas españolas, e incluso, sobre cuestiones internacionales.

En cuanto a los desahucios para los más desfavorecidos, se debe decir que se caracterizan por iniciativas, como la limitación de los intereses de demora o el establecimiento de moratorias y la suspensión de los embargos cuando sea posible demostrar que los contratos hipotecarios contenían cláusulas abusivas (que siguen la sentencia del Tribunal de Justicia). Estas medidas, proporcionan una ayuda considerable a aquellas familias más vulnerables. Es importante destacar, que la dación en pago retroactiva universal, es una medida que ha sido rechazada por el Gobierno.

Según el artículo de Santiago Carbó y Francisco Rodríguez, la deuda hipotecaria representa un 64 % del PIB, pero a pesar de eso, la morosidad hipotecaria se mantiene baja, en un 3.5%, ya que, la mora total es de un 10.4 %.

Las razones que justifican esta situación son, en primer lugar, el importe bajo de las hipotecas respecto al valor de la vivienda, en segundo lugar, el pequeño nivel de desempleo entre los titulares de créditos hipotecarios, y en tercer lugar, la reducción de los tipos de interés. Pero, es cierto, que se han identificado amenazas que pueden deteriorar la situación a medio plazo, como el alto nivel del paro y una posible subida de los tipos de interés.

A continuación, destacaremos el artículo de María Romero, en el que hace un cálculo de las familias que se verán beneficiadas a partir de las medidas que se han aprobado, por parte del Gobierno en Noviembre. Éstas consistían en contemplar una moratoria de dos años en los desahucios para aquellas familias con especiales dificultades. Además, de analizar cual sería el efecto de la dación en pago universal y retroactiva, que según María Romero, la tasa de morosidad hipotecaria se triplicaría.

Finalmente, las consecuencias de esta medida para el mercado hipotecario, además del aumento de morosidad que existiría, serían; un incremento de viviendas acumuladas en los balances de las entidades financieras, lo que conllevaría a que las condiciones para conceder un crédito a las familias, fuera muy exigente y, consecuentemente, el acceso a la vivienda se convirtiese en un proceso muy complicado.

A continuación, os exponemos los dos artículos del BOE de la Reforma de la ley Hipotecaria.

Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

“Artículo 1. Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
1. Hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.
2. Los supuestos de especial vulnerabilidad a los que se refiere el apartado anterior son:
a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio habitual.”
3. Para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 deberán concurrir, además de los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en el apartado anterior, las circunstancias económicas siguientes:
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
4. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:
a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
b) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
Artículo 2. Acreditación.
La concurrencia de las circunstancias a que se refiere este real decreto-ley se acreditará por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el juez o el notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:
1.º Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
2.º Ultimas tres nóminas percibidas.
3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
5.º En caso de trabajador por cuenta propia, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
b) Número de personas que habitan la vivienda:
1.º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
c) Titularidad de los bienes:
1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de este real decreto.”

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