Cuando una pareja se separa y se realiza una demanda para romper el vínculo que les une, surgen una serie de efectos legales y jurídicos ya que hay cuestiones que se deben responder. Las medidas provisionales por divorcio, separación o nulidad están así reguladas en el Código Civil y explican las medidas que toman los órganos judiciales.
Las medidas provisionales por divorcio, separación y nulidad comienzan con la admisión de la demanda. Los primeros efectos que se producen son:
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Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
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Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
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Además, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil, los derechos surgidos de las medidas provisionales por divorcio, separación y nulidad.
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Medidas provisionales por divorcio, separación y nulidad
Medidas provisionales
Una vez se ha admitido a la demanda, además de los efectos ya comentados, el juez adoptará las siguientes medidas a falta de acuerdo entre los cónyuges:-
Determinar, en interés de los hijos, la patria potestad que corresponde a cada cónyuge y la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos cumpla el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
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Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
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Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.
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Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo.
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Determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.
Petición de medidas provisionales
Cuando uno de los cónyuges prevea que va a demandar la nulidad, separación o divorcio,E podrá solicitar estas medidas, las cuales subsistirán si dentro de los 30 días siguientes desde que fueran adoptadas, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal Competente.
Finalización de las medidas provisionales
Como es lógico, los efectos y medidas provisionales por divorcio, separación y nulidad, cesarán cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo.
La revocación de consentimientos y poderes se entiende definitiva.
Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo 162/2014 de 26 de Marzo indica que:
"Cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente."
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