Se aprueba la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión y la constitución de un fondo social de viviendas en alquiler cuando hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario
Requisitos
Que se encuentren en uno de los siguientes colectivos de especial vulnerabilidad:
- Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
- Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
- Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
- Unidad familiar en la que alguna de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
- Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
- Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
- Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio habitual.
Que concurran las circunstancias económicas siguientes:
- Que los ingresos del conjunto de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Por unidad familiar se entiende la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
- Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
- Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
Creación de un Fondo social de viviendas de alquiler para dichos colectivos
El 17 de enero de 2013 se firma el convenio para la constitución de un Fondo Social de Viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a facilitar el acceso en régimen de arrendamiento a personas incluidas en los colectivos mencionados en el apartado anterior que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario y que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.
La duración del contrato de arrendamiento será de 2 años, pudiéndose prorrogar por un año más. La renta del arrendamiento estará comprendida entre un mínimo de 150 y un máximo de 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
Para solicitar estas viviendas se han de dirigir a la entidad de crédito titular del préstamo hipotecario cuyo impago haya originado el desalojo de la vivienda habitual del solicitante. Las solicitudes admitidas serán valoradas por las entidades al objeto de priorizar aquellas que presenten una mayor necesidad o riesgo social. Para realizar la referida valoración, las entidades de crédito deberán solicitar informe a los servicios sociales del Ayuntamiento o Diputación Provincial que corresponda.