Revista Opinión
MEMORÁNDUM relativo a la proclamación de la República Árabe Saharaui Democrática (R.A.S.D.)
Publicado el 01 marzo 2018 por Teofermi1Fuente: Delegación Saharaui para España
MEMORÁNDUM relativo a la proclamación de la República Árabe Saharaui Democrática (R.A.S.D.) y a la constitución de su Gobierno el 5 de marzo de 1976.
INTRODUCCIÓN El presente memorándum se articula en torno a cuatro temas concebidos así en su encadenamiento lógico: El primero se refiere a la legitimidad de la proclamación de la independencia del pueblo saharaui. Esta legitimidad natural procede de la cualidad y de la dignidad inherente a todo pueblo. Se impone pues en la “cuestión del Sáhara Occidental”. Ha justificado la proclamación de la República, el 27 de febrero de 1976.
El segundo tema concierne a la legalidad de la proclamación de la independencia. En efecto, la proclamación de la independencia en el Sáhara Occidental se produce conforme a la legalidad internacional, y especialmente al derecho elaborado por la Organización de las Naciones Unidas y consagrado por el Tribunal Internacional de Justicia.
El tercer tema concierne a la oportunidad e incluso la necesidad temporal de esta proclamación de independencia. En efecto, con el acuerdo tripartito de Madrid del 14 de noviembre de 1975, Marruecos, Mauritania y España han atentado gravemente a esta legitimidad y legalidad internacional, desviando irregularmente el curso normal de las cosas, es decir, el proceso inicial de descolonización, irreversible y ampliamente iniciado por las Naciones Unidas hace nueve años. Por esto el pueblo saharaui se ha visto obligado a reaccionar para restablecer ese proceso, basado en la autodeterminación popular, y proclamar su independencia.
El cuarto tema evoca la representatividad del Gobierno de la República Árabe Saharaui Democrática y del Frente Polisario. No es necesario justificar tal representatividad y tal autenticidad con argumentos más o menos laboriosos o sofisticados. Esta representatividad procede de una idea y una situación que no cabe imaginar más sencilla. En las circunstancias actuales -históricas para el Sáhara Occidental y el pueblo saharaui- debe ser considerado lógicamente como representativo, es decir, como regularmente investido, todo gobierno, todo partido, todo movimiento nacional, toda agrupación, todo individuo, que proclame su plena adhesión a la legitimidad y la realidad internacionales antes evocadas. Estos son hoy el Gobierno de la R.A.S.D. y el Frente Polisario. y ese es, históricamente, su honor. Declaran aquí, con toda la solemnidad requerida, su adhesión total y sin reservas a esos objetivos de independencia queridos por el pueblo saharaui y la comunidad internacional.
La legitimidad, la legalidad y la necesidad de la proclamación de la independencia, por una parte, y la representatividad natural del Frente Polisario, por otra, han llamado de manera lógica e imperativa a la constitución de un Consejo de la Revolución y un Gobierno saharauis, así como de todos los órganos propios para asumir, ante el pueblo y ante la Historia, los objetivos asignados y los medios de alcanzarlos en la grave coyuntura creada por el Acuerdo de Madrid, la invasión del país por los ejércitos extranjeros y la retirada definitiva de España.
Como consecuencia de esta legitimidad, legalidad, oportunidad y representatividad, que clarifican perfectamente la situación política del país, las fuerzas marroquíes y mauritanas no pueden ser fundamentalmente consideradas más que como fuerzas de agresión extranjeras. Como consecuencia de ello, las administraciones bipartitas instaladas en el país no pueden constituir más que órganos irregulares y opresivos, que colaboran con una tarea malhechora de reconquista colonial y de expansionismo, por el genocidio y la destrucción de la identidad del pueblo saharaui.
I- LEGITIMIDAD La legitimidad de la proclamación de independencia del pueblo saharaui se aprecia desde un cuádruple punto de vista: 1) se trata de un pueblo; 2) sólo un pueblo es natural y originariamente titular de su soberanía; 3) sólo él posee el derecho inalienable a autodeterminarse; 4) la independencia es la “situación” más natural para todo pueblo.
Las relaciones internacionales modernas son exigentes. Hoy no puede concebirse un pueblo sin su independencia. Ésta se ha convertido en un atributo y cualidad esenciales para su existencia.
Existe hoy un derecho de los pueblos, y no sólo un derecho de los Estados, al ejercicio de su soberanía.
En conformidad con la declaración 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, todo pueblo, incluso si no es políticamente independiente en un determinado momento de su historia, posee los atributos de la soberanía nacional inherentes a su existencia como pueblo; cualidad y atributos que no pueden desaparecer más que con la aniquilación misma de ese pueblo. La autoridad soberana del Estado no puede ser más que la resultante de la energía política difusa en el conjunto del cuerpo social.
El pueblo saharaui no perderá completamente su derecho legí- timo a la independencia ya la soberanía más que si se consigue destruirlo y exterminarlo.
El principio de autodeterminación, la idea-fuerza política y jurídica progresivamente madurada en los repliegues de la con- ciencia universal, es confirmado cada día como signo de consenso permanente de la Comunidad Internacional, por una impresionante serie de declaraciones gubernamentales, multilaterales y bilaterales.
El derecho de los pueblos a disponer de sí mismos ha permitido la emergencia de nuevos Estados en la escena internacional. Dicho de otra forma, ese derecho es el instrumento, la clave y el utensilio de una sociedad abierta y universal. Ha constituido una premisa para la existencia de esta nueva comunidad internacional. Se ha ido convirtiendo en la condición primera, ya que es lo que ha permitido a la sociedad internacional ser lo que es. A partir de es momento, este principio no puede ser más que esencial, es decir, que controla la existencia misma de la comunidad internacional.
La soberanía en la colonia no pertenece en ningún caso a la metrópolis sino al pueblo que de ella depende. Cuando ese pueblo accede a la independencia, ejerce sobre su territorio su propia soberanía y no la que le hubiera transmitido el Estado administrador. La soberanía, producto histórico de las relaciones de interdependencia en el seno de un grupo hu- mano, es una categoría primaria y originaria no susceptible de ser transferida de un Estado a otro. Confiere al pueblo subyuga- do, en vías de formar un Estado, la posibilidad, que el derecho internacional contemporáneo le reconoce hoy, de adquirir un estatuto de sujeto de derecho internacional.
El derecho internacional expresa cada día esta realidad de que los pueblos en lucha son titulares de derechos y obligaciones en el plano internacional. El horizonte del derecho internacional público se amplía así a las aspiraciones de los pueblos. No reconoce solamente a los Estados.
Respecto a este problema, la Carta de las Naciones Unidas señala netamente el paso al derecho internacional. Es la Carta la que habla de los pueblos. Es ella la que evoca los derechos del hombre.
La Carta habla de los pueblos y define sus diferentes derechos, pero funda una sociedad de Estados, y si los pueblos son reconocidos por ella, es precisamente al convertirse en Estados. No es verdad que los pueblos de hoy, al verse libres de tutela, no tengan otra opción, cualesquiera que fuesen sus formas de organización específicas, que la de entrar en el molde universal y uniforme del Estado contemporáneo, aparato inevitable de una sociedad internacional homogénea.
En el derecho de las Naciones Unidas, y particularmente en la resolución 2625 (XXV), el territorio de una colonia o de otro territorio no autónomo posee, en virtud de la Carta, un estatuto separado y distinto del que tiene el territorio del Estado que lo administra. Ese estatuto separado y distinto en virtud de la Carta existe mientras el pueblo de esa colonia o territorio no autónomo no ejerza su derecho a disponer de si mismo conforme a la Carta, y concretamente a sus fines y principios.
Basándose en ese derecho, España ¡que ha olvidado demasiado pronto!- sostuvo ante el Tribunal Internacional de Justicia que “los títulos históricos, pretendidos o verdaderos, no pueden prevalecer ante el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos. Todo territorio no autónomo tiene una condición jurídica internacional, un estatuto jurídico propio en el derecho internacional contemporáneo” (exposición escrita del Gobierno español, párrafo 350). “Todo territorio no independiente posee una condición jurídica internacional regida y justificada por el derecho internacional, y su población es titular del derecho de autodeterminación” (párrafo 350 de la misma exposición). Además, el Gobierno español precisó en el párrafo 355 de la citada exposición que de dicho estatuto deduce estas dos consecuencias:
1- La potencia administradora no tiene ningún título, o más bien dicho título es afectado por el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos. 2- Ese estatuto jurídico tiene una eficacia inter omnes et erga omnes que hace que todos los Estados, y sobre todo los Estados vecinos, tengan obligación de respetar la condición jurídica propia, diferente y separada, de todo territorio no autónomo.
El pueblo saharaui tiene sus particularidades y características propias que le distinguen de otros pueblos próximos o lejanos.
La Organización de Naciones Unidas lo calificó de tal en numerosas resoluciones. La resolución 3162 (XXVIII) del 14 de diciembre de 1973 habla de “pueblo” saharaui (párrafo 6Q del preámbulo) si el término II pueblo” , que es el más apropiado, ha visto el dia tardiamente en las resoluciones de las Naciones Unidas, es menos por negar su existencia política o sociológica que por sacrificar consciente o inconscientemente a la hipocresía del vocabulario tanto como a la situación colonial, a un pueblo que evoca una situación normal de independencia incompatible con el mantenimiento de la situación colonial en la que se encontraba el pueblo saharaui.
Los expansionistas han negado el derecho a la existencia misma del pueblo saharaui y por consiguiente la legitimidad pro- funda de su derecho a la independencia y la soberanía. Sus tesis han sido rechazadas sin equívocos por las diversas instancias de la ONU., Comité de Descolonización, Misión Investigadora, Asamblea General, Tribunal Internacional de Justicia. Las Naciones Unidas han reconocido sin ambigüedad el derecho del pueblo saharaui a decidir su suerte con total libertad, como todos los demás pueblos del mundo: autodeterminación e independencia, soberania nacional e integridad territorial. Por su parte, la Organización de la Unidad Africana, la Cuarta Conferencia de los Países No Alineados y numerosas otras instancias regionales han confirmado esos derechos inalienables e imprescriptibles del pueblo saharaui.
Por último, el Tribunal Internacional de Justicia ha mostrado, con la autoridad que le confiere su calidad de más alta instancia judicial del mundo, toda la inanidad y el absurdo de las pretensiones de los anexionistas, que fueron sin embargo quienes tomaron la iniciativa de recurrir al Tribunal.
Este Tribunal ha comprobado la existencia de lazos diversos entre el Sáhara y sus vecinos, como existen entre muchos otros países del mundo que tienen fronteras comunes, especialmente en África y el mundo árabe. Pero para borrar todo equivoco, mostró con especial cuidado que el Sáhara Occidental siempre ha tenido una existencia independiente: que antes de la colonización nunca estuvo sometido a ninguna soberanía externa de hecho ni de derecho. No existía, subrayó, ningún lazo de soberanía entre él y sus vecinos y la única legitimidad en materia de poder y soberanía no podía residir sino en la voluntad del pueblo saharaui para decidir libremente su porvenir. En efecto, la historia del Sáhara Occidental no empieza con la colonización española.
El Sáhara Occidental siempre ha constituido una entidad independiente, a pesar de la originalidad de sus estructuras y de sus características particulares.
A pesar de las invasiones extranjeras que se han sucedido en el Sáhara, el pueblo saharaui ha conservado su identidad propia y su soberanía, bajo la autoridad de sus jefes, algunos de los cuales han adquirido notoriedad legendaria.
El pueblo saharaui era dueño de su destino a través de las estructuras de que se había dotado, manifestaba y confirmaba su soberanía de igual forma que otros pueblos.
El pueblo saharaui se caracterizaba por una comunidad de intereses y de aspiraciones, una comunidad étnica, lingüística y religiosa.
Se había dotado de una organización política que ciertamente era distinta de las estructuras de Estado europeas del siglo XIX, pero que convenía perfectamente tanto a su estilo de vida ya sus costumbres como a su medio político. El pueblo saharaui, muy apegado a su independencia por su misma naturaleza, se opuso siempre por las armas a la penetración extranjera.
La situación geográfica privilegiada que ocupa en la región el Sáhara Occidental hacía de él, antes del desarrollo de los medios de transporte modernos, un lugar de paso ideal entre el Norte y el Sur, entre la costa y el interior del África occidental, sobre todo para los comerciantes.
A pesar de su tenaz resistencia, el Sáhara Occidental, como tantos otros países africanos, será sometido progresivamente al yugo colonial a partir de 1884.
El proceso de colonización desencadenado por España comenzó en el siglo XV y prosiguió durante los comienzos del siglo XVI para permitir la implantación de puestos comerciales o establecimientos de pesca, hasta revestir en el siglo XIX un carácter más firme y solemne por medio de exploradores y sociedades comerciales.
El Sáhara Occidental ha sufrido mucho tiempo el yugo del colonialismo español. Éste, como las demás fuerzas coloniales que habían sometido continentes enteros, a pesar de los medios de que dispone, no consiguió hacer desaparecer ni transformar la personalidad del pueblo saharaui.
El colonialismo español ha sido combatido en todos los dominios y su autoridad quebrantada en numerosas ocasiones. El pueblo saharaui, durante los seis últimos años, ha acentuado su lucha de liberación nacional contra el colonialismo español, obligándole a evacuar una gran parte de su territorio para atrincherarse en bases fortificadas. Bajo la dirección del Frente Polisario, la lucha del pueblo saharaui y las victorias obtenidas sobre el colonialismo español han sido determinantes, según ha confesado el propio enemigo.
Para mantener esta larga lucha, con medios materiales des- proporcionados en relación a la amplitud de los objetivos ya los medios de que dispone el enemigo, pero no sin la ayuda moral y material y el apoyo político de numerosos países amigos, el pueblo saharaui se había organizado en consecuencia bajo la dirección del Frente Polisario, que ha puesto en juego estructuras políticas y administrativas en las regiones liberadas.
II- LEGALIDAD La proclamación de la independencia del Sáhara Occidental se inscribe rigurosamente en la línea de las decisiones de la comunidad internacional, especialmente las resoluciones de las Naciones Unidas, de la OUA., de la Conferencia de Países No Alineados y otros órganos internacionales. En ese sentido, la proclamación de la independencia saharaui es perfectamente conforme a la legalidad internacional.
Las Naciones unidas, en particular, han recomendado desde hace diez años el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui. En este sentido, la proclamación de la independencia de éste responde a la legalidad internacional, es decir, al derecho elaborado por las Naciones Unidas y consagrado por el Tribunal Internacional de Justicia.
Desde 1966, las Naciones Unidas, con notable constancia, han definido el proceso de descolonización aplicable al Sáhara occidental, conforme a la declaración 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 sobre la concesión de la independencia a los países y a los pueblos colonizados. Han elaborado el método a seguir para la descolonización rápida y propuesto una consulta de la población autóctona por medio de un referéndum organizado bajo los auspicios y el control de las Naciones Unidas.
Como ha recordado el Tribunal Internacional de Justicia, el principio de libre autodeterminación debe aplicarse inmediatamente a todas las situaciones coloniales (párrafo 55 del dictamen consultivo del 16 de octubre de 1975, sobre el Sáhara Occidental). Por su parte, la declaración 1514 (XV) antes citada subraya “la necesidad de poner fin incondicional y rápidamente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”. La misma resolución 1514 (XV) dispone con fuerza que “todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación” .
De conformidad con sus principios y en el marco de la legalidad internacional así definida, el derecho del pueblo saharaui a autodeterminarse libremente ha sido afirmado y repetido por las Naciones Unidas.
Desde 1966, fecha en la cual el Comité especial fue encargado de estudiar la situación en lo que concierne a la aplicación de la “Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos colonizados”, las Naciones Unidas han definido ne varietur el proceso de descolonización del Sáhara Occidental. En consecuencia, la resolución 2229 (XXI) ha invitado “a la potencia administradora a disponer lo antes posible, de conformidad con las aspiraciones de la población autóctona del Sáhara español y en consulta con los gobiernos marroquí y mauritano así como toda otra parte interesada, las modalidades de la organización de un referéndum que se realizará bajo los auspicios de la Organización de Naciones Unidas para permitir a la población autóctona del territorio ejercer libremente su derecho a la autodeterminación” .
La resolución 2229 (XXI) ha servido de modelo a una serie de disposiciones sobre el Sáhara que eran idénticas en su sustancia (ver resoluciones 2354 (XXII) del 19 de septiembre 1967; 2428 (XXXII) del 18 de diciembre 1968; 2591 (XXIV) del 16 de diciembre 1969: 2711 (XXV) del 14 de diciembre 1970: 2983 (XXVII) del 14 de diciembre 1972; y 3162 (XXVIII) del 14 de diciembre 1973). Las Naciones Unidas han reiterado en términos cada vez más precisos la necesidad de consultar a la población del territorio sobre su porvenir político en las condiciones exigidas de libertad y autenticidad. Especialmente la resolución 2983 (XXVII) de 1972 reafirmaba “la responsabilidad particular de la ONU. en todas las consultas que deben desembocar en la expresión libre de la voluntad de las poblaciones”.
La resolución 3162 (XXVIII) de 1973 reafirmaba “su adhesión al principio de autodeterminación y su cuidado de ver aplicarse este principio en un marco que garantice a los habitantes del Sáhara bajo dominación española la expresión libre y auténtica de su voluntad, conforme a las resoluciones pertinentes de la ONU. en este dominio.
En breve: como ha señalado el Tribunal, el proceso de descolonización que debe ser acelerado es un proceso que respete el derecho de las poblaciones del Sáhara Occidental para determinar su status político futuro por la libre expresión de su voluntad. Este derecho no se ve modificado ni por la presente investigación para dictamen consultivo ni por la resolución 3292 (XXIX) que lo reafirma expresamente, todo lo contrario. El derecho de estas poblaciones a la autodeterminación constituye pues un elemento de base de las preguntas dirigidas al Tribunal (párrafo 70 del dictamen).
El derecho a la autodeterminación, reconocido al pueblo saharaui por la legalidad internacional, implica por sí mismo el derecho a la independencia. Por otra parte, este último ha sido reconocido expresamente, y no ya de forma implícita, por los órganos competentes.
El comité Especial de Naciones Unidas encargado de estudiar las condiciones de aplicación de la declaración 1513 (XV) sobre la concesión del derecho a la independencia a los países y pueblos colonizados, en su resolución del 16 de noviembre 1966, adoptada en la sesión 479, se había referido expresamente al “ejercicio del derecho de la población autóctona del Sáhara a la autodeterminación ya la independencia II.
Como consecuencia, la Asamblea General de las Naciones unidas ha afirmado el derecho del pueblo saharaui a la independencia. Así, en su resolución 2983 (XXVII) del 14 de diciembre 1972, ha reafirmado, por cuatro veces “el derecho inalienable de la población del Sáhara a la independencia” (párrafo 12,42 y 52 de las disposiciones de la resolución precitada).
En estas condiciones, la adopción por la Asamblea General de las resoluciones sobre el Sáhara Occidental, y la aceptación de estas resoluciones por la potencia administradora y los demás Estados a los que se considera interesados e implicados, ha creado (según el propio parecer de España, que lo sostuvo ante el Tribunal pero lo ha olvidado recientemente) una situación jurídica objetiva en relación al territorio del Sáhara. De esta situación se desprenden el reconocimiento de los derechos del pueblo de este territorio y el establecimiento de obligaciones a cargo de la potencia administradora.
La proclamación de la independencia es conforme, pues, no sólo con la legitimidad internacional extraída del derecho de todo pueblo a la independencia, sino igualmente con la legalidad internacional creada por la situación jurídico-política reconocida al Sáhara Occidental ya su pueblo.
III- LA OPORTUNIDAD y NECESIDAD DE LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA La independencia constituye un derecho natural para todo pueblo. Esa es la legitimidad. El pueblo saharaui tiene derecho a la autodeterminación ya la independencia. Esa es la legalidad elaborada por las Naciones Unidas en el marco de la descolonización.
El proceso de esta descolonización ha sido rigurosamente trazado para el Sáhara Occidental por el conjunto de la comunidad internacional, expresando las aspiraciones profundas del pueblo saharaui.
Así, por el acuerdo que acaban de concluir, España, Marruecos y Mauritania han desviado deliberadamente y desnaturalizado este proceso de descolonización, y comprometido gravemente el derecho del pueblo saharaui a la independencia.
En consecuencia, ante la amenaza de destrucción de que es objeto, el pueblo saharaui debe reaccionar para restablecer la unidad y la homogeneidad del proceso inicialmente elaborado por Naciones Unidas. La proclamación de la independencia se convertía así en oportuna e incluso imperativa, bajo pena de desaparición.
Por el acuerdo tripartito de Madrid, dos de las partes que se dicen interesadas y España han alterado gravemente el proceso y las modalidades de la descolonización del Sáhara, ignorado peligrosamente el estatuto internacional del territorio, desconocido de forma intolerable el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación y se han burlado miserablemente de las obligaciones internacionales de la potencia administradora.
El acuerdo de Madrid, que intenta poner al pueblo saharaui ya las Naciones Unidas ante un hecho consumado ilegal y odioso, ha permitido a los tres países entregarse a una revisión y una desnaturalización de la política seguida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ignorando el derecho a la libre determinación del pueblo saharaui y poniendo las bases de una anexión y división del territorio entre los dos Estados que lo reclamaban.
Abofeteando el derecho natural de todo pueblo, y del pueblo saharaui en particular, a la independencia, y tirando a la papelera de la historia todas las decisiones adoptadas por la ONU. sobre esta cuestión, los tres Estados han desnaturalizado gravemente el contexto y el problema de fondo de la descolonización del Sáhara Occidental, ahogando el derecho de los saharauis a la autodeterminación, o en la peor de las hipótesis, haciendo de ese derecho un simple reflejo de las ambiciones ilegales e ilegítimas de Marruecos y Mauritania. Atentaban contra uno de los principios fundamentales de la moral de la civilización universal, resultado de la lucha milenaria de los pueblos: el derecho a la libertad, que es lo que para los pueblos significa la autodeterminación.
Así, se ha excluido completamente el problema de la descolonización verdadera del Sáhara Occidental y transformado en anexionismo, es decir, en una nueva colonización, el proceso de descolonización largamente buscado por Naciones Unidas.
Esta negación de un proceso natural, legal y lógico de descolonización relacionado con el estatuto internacional del territorio y las aspiraciones legítimas de su pueblo a la autodeterminación ya la independencia, ha roto en pedazos todo lazo de continuidad entre ese estatuto del Sáhara Occidental y su libre futuro.
El jurista español Federico de Castro, miembro del Tribunal Internacional de Justicia, precisó que España no tenía y no tiene cualidad para ser parte en una querella entre Marruecos y otro Estado sobre los títulos de soberanía actuales o pasados concernientes a un territorio no autóctono y del que ella era potencia administradora. España no sabría ni reconocer el derecho de otro Estado a reivindicar el territorio, ni admitir la existencia de títulos de soberanía, ni decidir sobre su explotación en común, ni atribuirse a sí misma esa soberanía… La potencia administradora no podía ignorar tampoco que ella no tenía ni el poder de disponer del derecho a la autodeterminación reconocido a los saharauis por ocho resoluciones de la Asamblea General y por las partes interesadas e implicadas, ni podía desconocer ese derecho”.
En esa misma línea debía pronunciarse el juez francés André Goros. Qué podía responder al Gobierno español, escribía, a una demanda del Gobierno de Marruecos respecto al derecho de integración del territorio en el reino de Marruecos, cuando ambos Gobiernos han aceptado formalmente proceder a la descolonización del territorio por un procedimiento realizado bajo los auspicios de la ONU., sino que no tenía competencia para decidir sobre ese problema que ambos Gobiernos, con muchos otros países, debaten en diversos órganos de las Naciones Unidas. Incluso si el Gobierno de España hubiera aceptado apoyar la reivindicación del Gobierno marroquí, tal actitud habría estado desprovista de efecto jurídico en el plano internacional.
La invalidez del acuerdo tripartito de Madrid de 14 de noviembre de 1975 procede primero de su naturaleza, después de la cualidad de los Estados contratantes, y por fin de su objeto.
El hecho de evacuar precipitadamente el territorio para dejar a dos ejércitos, el marroquí y el mauritano, invadir el mismo e intentar crear un hecho consumado que pudiese impedir el ejercicio del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, no permite considerar al acuerdo generador de esta situación sino como un acuerdo de disposición y de alienación.
Dicho acuerdo no es un acuerdo de gestión sino de disposición. Si desde el punto de vista de la ONU. la potencia administradora, que no tiene soberanía sobre el territorio saharaui, procede por delegación de la comunidad internacional de los poderes de gestión de dicho territorio hasta el día de su autodeterminación, en ningún caso le sería dado gozar de un poder de disposición. Desde este punto de vista, España ha sobrepasado gravemente su competencia como potencia administradora en una proporción que pone en peligro los derechos del pueblo saharaui, reconocidos sin embargo solemnemente por ella misma y, desde hace años, por el conjunto de la comunidad internacional. En tanto que potencia administradora, España debía limitarse a realizar actos de gestión en el Sáhara Occidental, sin perder de vista que no era sino la fiel comisaría de las Naciones Unidas, sujeta por sus compromisos hacia éstas, lo que la obligaba a ejecutar fielmente su política de descolonización.
Sólo vanamente podría ser sostenido que las Naciones Unidas hayan borrado la validez fundamental del acuerdo del 14 de noviembre 1975, al votar la resolución 3458 (XXX) del 10 de diciembre 1975. En efecto, los Estados que se han pronunciado por ella sólo lo han hecho tras haber reincorporado por tres veces en sus disposiciones el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación. En otros términos, la reintroducción de este derecho ha bloqueado, remachándolo, el mecanismo de ((disposición(( que España había intentado romper con el acuerdo de Madrid.
Por otra parte, incluso si los Estados que han votado dicha resolución, es decir, si el conjunto de las Naciones Unidas hubieran querido poner en espera este acuerdo de disposición, es decir, prescindir del derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, en ese caso hubieran excedido ellas mismas sus poderes actuando sin base legal. El derecho del pueblo saharaui a disponer de sí mismo no puede desaparecer sino con la desaparición del mismo pueblo.
Por otra parte, la invalidez del acuerdo de Madrid procede de la cualidad de sus contratantes, en el sentido de que ni España ni los otros dos Estados firmantes, Marruecos y Mauritania, que son Estados terceros con relación a la descolonización del Sáhara por la autodeterminación de su pueblo, estaban cualificados para disponer de un territorio y un pueblo que les son extraños, y que seguirán siéndolo mientras este pueblo no se haya pronunciado por un acto libre y auténtico.
Es manifiesta la incompetencia de España para firmar con Estados terceros un acuerdo que vincule la suerte de un territorio y una población que le son extraños. Dicha incompetencia brota del hecho del carácter ((separado y distinto(( del territorio saharaui en relación al territorio español, en el sentido de la resolución 2625 (XXV) antes citada. Se desprende también del hecho de que el pueblo saharaui, que no se confunde política ni jurídicamente con el pueblo español, era titular de manera definitiva e intangible del derecho a la autodeterminación, lo que descalifica a todo otro pueblo o todo otro Gobierno para pronunciarse en su lugar sobre el propio destino. Se desprende finalmente del hecho de que España no poseía la soberanía sobre el Sáhara Occidental, única que le hubiera podido dar fundamento para concluir un acuerdo de disposición como el del 14 de noviembre 1975.
En cuanto a Marruecos y Mauritania, partes también del acuerdo de Madrid, no pueden ser considerados más que como Estados terceros, ya que el Tribunal Internacional de Justicia había confirmado lo que la propia España sostuvo con tanta constancia antes, a saber: que no existía “soberanía nacional marroquí (ni mauritana) en el Sáhara Occidental; ni tampoco, con más razón aún, “posesión inmemorial marroquí”.
Desde este punto de vista, conviene recordar que el Tribunal había concluido que la noción de integridad territorial mencionada en el párrafo 6 de la resolución 1514 (XV) ha sido interpreta- do de manera errónea por Marruecos, y que la integridad territorial de Marruecos no podía ser puesta en juego sobre el Sáhara Occidental más que en tanto que existiera una soberanía territorial marroquí sobre esta región, lo que no era el caso según las investigaciones que el Tribunal había realizado si se trata del objeto del acuerdo, no cabe duda de que es ilegal. Desde este punto de vista, la ilegalidad del acuerdo tripartito de Madrid el 14 de noviembre 1975 aparece doblemente.
Ante todo, el derecho a la autodeterminación es un derecho imperativo y obligatorio, derivado del ius cogens. La comunidad de naciones lo tiene por un principio superior que no puede ser derogado de ninguna manera. Es el Gobierno español quien, en el párrafo 244 de su exposición escrita sometida al Tribunal Internacional de Justicia, escribe que no es posible considerar el principio del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos como un postulado filosófico, un principio moral o una aspiración política, ni afirmar que no representa un principio de derecho internacional positivo. Lejos de esto, el derecho internacional positivo contemporáneo consagra el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, atribuyendo incluso a la regla en cuestión el rango de norma de ius cogens, es decir, de regla imperativa superior que no puede ser eventualmente derogada más que por otra del mismo valor. En consecuencia, el hecho de intentar hacer desaparecer el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos realizando con Estados terceros un acuerdo que lo separe, no puede sino marcar de nulidad dicho acuerdo.
El Gobierno español está perfectamente informado de que la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados invalida formalmente en su artículo 53 todo acuerdo concluido en violación de una norma de ius cogens, y por lo tanto permite considerar como nulo y no avenido el acuerdo tripartito tomado en violación del principio superior del derecho a la autodeterminación.
Esto es tan cierto, y es el segundo aspecto de la invalidez del acuerdo tripartito, que incluso los Estados miembros que han votado la resolución 3458 B no han podido, al hacerlo, aprobar el contenido del acuerdo en la primera disposición de dicha resolución más que recordando con insistencia y por tres veces, en las disposiciones siguientes, el derecho intangible del pueblo saharaui a su autodeterminación.
Conviene subrayar que desde el día en que tomaron la grave responsabilidad de invadir el territorio saharaui, Marruecos y Mauritania no pueden ser considerados más que como Estados agresores, con todas las consecuencias de derecho que se derivan de una tal calificación y conforme a las disposiciones pertinentes de la Carta, la resolución de 1970 que incluye declaración relativa a los principios del derecho internacional sobre las relaciones amistosas y la cooperación entre Estados, así como la resolución 3314 (XXIX) del 14 de diciembre 1974 que define la agresión. En particular, esta última resolución, en su decimosexto considerando, plantea con fuerza, como un caso de agresión caracterizado, el que se falte “al deber de los Estados de no recurrir al uso de la fuerza armada para privar a los pueblos de su derecho a la autodeterminación, a la libertad ya la independencia”.
La misma resolución que define la agresión subraya, en su artículo 7, la licitud del apoyo dado a los pueblos que, como el pueblo saharaui, luchan en tales condiciones contra los ejércitos de invasión para obtener su derecho a la autodeterminación: “Nada en la presente definición…”, se lee en dicho artículo, “podrá de alguna manera traer perjuicio al derecho a la autodeterminación, a la libertad ya la independencia tal como se desprende de la Carta, de los pueblos por la fuerza de ese derecho y al que hace referencia la declaración relativa a los principios del derecho internacional respecto a las relaciones amistosas y de cooperación entre Estados conforme a la carta de las Naciones Unidas, sobre todo los pueblos que están sometidos a regímenes coloniales…, así como al derecho de esos mismos pueblos a luchar con este fin y buscar y recibir un apoyo conforme a los principios de la Carta y en conformidad con la declaración antes mencionada II.
Por otra parte, una de las disposiciones esenciales del acuerdo de Madrid que preveía la consulta al pueblo saharaui a través de la Yemáa ha quedado caduca. Dicha Yemáa acordó su propia disolución el 28 de noviembre de 1975 quitando así todo pretexto a los cofirmantes del acuerdo. En estas condiciones, es claro que la apariencia de legalidad de la consulta del pueblo saharaui por medio de la Yemáa ha desaparecido.
Como conclusión, el fracaso de las tentativas dirigidas a vaciar de contenido las resoluciones de los órganos competentes de las Naciones Unidas es patente. Ese fracaso ha conducido a una agresión caracterizada de los países cofirmantes del acuerdo tripartito de Madrid contra el pueblo saharaui. Esta agresión toma actualmente las proporciones de un verdadero genocidio. La situación así creada no podía sino afectar a la paz ya la estabilidad del conjunto de la región.
Era imperativo, era vital para el pueblo saharaui reaccionar a este acuerdo tripartito que hacía de él un condenado a muerte y de la independencia del Sáhara Occidental un espejismo hábil- mente borrado por la conjura de Madrid. Estaba en juego la misma supervivencia del pueblo saharaui.
Garantizado en su derecho a la autodeterminación por solemnes compromisos de la comunidad internacional y con la promesa de una independencia próxima, el Sáhara Occidental representa la excepción, el caso único e intolerable de una joven nación que se quiere muerta al nacer por los golpes conjurados del “Triplicio” de Madrid. He aquí por qué ese drama, ese error consciente cometido en la vía abierta a todos de la descolonización, es más cruel y más insoportable en un mundo que se libera de los demonios de la dominación y del expansionismo.
La descolonización del Sáhara Occidental no ha sido hecha, pues, según el procedimiento propuesto por la O. N. U. Evidentemente, no se puede culpar de ello al pueblo saharaui, por dos series de razones:
1- Las Naciones Unidas han reconocido los derechos inalienables del pueblo saharaui y obligado a los Estados miembros a respetar esos derechos y ayudar a su realización. Esto es un hecho definitivo. La ONU. ha recomendado para ello medidas tendentes a facilitar el ejercicio de estos derechos, o dicho de otra forma, para ayudar al pueblo saharaui, único implicado, a conseguir que se le haga justicia. Ello no quita a éste la posibilidad de utilizar otros medios, sobre todo si las medidas recomendadas por la ONU. no tienen efecto.
Así, ante la negativa permanente de España a organizar el referéndum de autodeterminación y la imposibilidad de que la ONU. le obligara a hacerlo, el pueblo saharaui comenzó la lucha de liberación. Las Naciones Unidas reconocieron la legitimidad de esta lucha recomendando incluso a todos los países miembros que la apoyaran. Un gran número de resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas admitieron, en efecto, la legitimidad y legalidad de la lucha armada por la liberación nacional. Las luchas por la independencia de los pueblos han ido conduciendo a considerar las guerras de reconquista colonial como “crímenes contra la humanidad, como las calificó la resolución A/2270. Por otra parte, y según la resolución A/2625 (XXV) del 14 de diciembre 1970 que incluye la “Declaración de los siete principios del derecho internacional sobre las relaciones amistosas y la cooperación entre Estados”, los pueblos dependientes tienen el derecho de tomar las armas para liberarse y los Estados de la comunidad internacional el deber de ayudarles.
No dependía, por tanto, del pueblo saharaui solo que su acceso a la independencia por la libre disposición de sí mismo se realizara según el procedimiento pacífico deseado por las Naciones Unidas.
El acceso a la independencia del Sáhara por una proclamación unilateral y no como consecuencia de un referéndum es pues plenamente legítimo y plenamente conforme al derecho ya los principios de la ONU.
2- El hecho de que no haya sido aplicado el procedimiento recomendado por la ONU. no puede imputársele al pueblo saharaui. Aunque haya declarado siempre que su derecho a la independencia no tenía por qué ser sometido a premisa alguna, este pueblo estaba dispuesto a cooperar en la organización de una consulta bajo la égida de la ONU. Pero el colonizador, a pesar de sus promesas reiteradas, se negó a organizar el referéndum hasta el momento en que se vio obligado a abandonar la mayor parte del territorio saharaui. Entonces coronó con una última infamia su vergonzosa carrera colonial. Por medio de sórdidas transacciones, se comprometió a ayudar a dos Estados expansionistas a satisfacer su codicia anexionándose el Sáhara.
Excluida, pues, como posibilidad y convertida en imposible la organización de un referéndum por la “potencia administradora”, al pueblo saharaui no le quedaba más que elegir entre dos soluciones: o bien prestarse a una recolonización bipartita, es decir, aceptar definitivamente que se le tachara de la historia, o bien completar la liberación de su país, y ante todo reafirmar su derecho a la existencia recobrando el ejercicio de su sobera- nía nacional. Esto fue lo que hizo, proclamando en particular su independencia y dotándose de instituciones estatales normales.
El pueblo saharaui, que desenmascara estas maniobras y no ahorrará ningún esfuerzo para oponerse a estas acciones radicalizando su lucha de liberación, atrae la atención de la comunidad internacional sobre las graves consecuencias que presenta esta agresión para la estabilidad y la paz en la región y en África, ya que de ello se deducirá de forma ineluctable un conflicto generalizado. Esta agresión imperialista se origina en la política interior, ya que busca desviar la atención del pueblo marroquí de los verdaderos problemas de la democratización de estructuras y de la liberación de las masas populares de su explotación feudal, con el apoyo de los autodenominados partidos de la oposición, cuyas conexiones con las capas populares están cortadas y que se convierten en aliados conscientes del poder monárquico.
Firmando el acuerdo del 14 de noviembre 1975 por los términos del cual España cede a Marruecos y Mauritania el Sáhara Occidental, el Gobierno español acaba de cometer el acto político más infame que haya cometido jamás potencia colonial alguna, al disponer de un territorio que pertenece con toda legitimidad y toda legalidad al pueblo saharaui. España, que ya había expoliado este territorio en un contexto general de descolonización, no posee ningún derecho sobre el Sáhara Occidental para disponer de él a su manera de nuevo.
Como lo hizo contra el colonialismo español, el pueblo saharaui se ha alzado contra este acuerdo que tiende a reducirlo al estado de esclavitud. Se ha alzado en armas, pues, contra los ejércitos marroquí y mauritano cuyas pérdidas en algunos meses se cifran ya en miles (muertos, heridos y prisioneros), y que se vengan sobre las poblaciones civiles multiplicando las exacciones, los bombardeos con napalm y las tentativas de exterminio por todos los medios.
Ante esta violación caracterizada de la Carta de las Naciones Unidas, la agresión dirigida contra el pueblo saharaui intentando recolonizarlo y despojarlo de su territorio y de sus derechos, la comunidad internacional debe tomar las medidas que se imponen y reconocer desde ahora al pueblo saharaui la independencia sin premisa alguna. En pocas palabras, debe levantar acta de la presente proclamación de independencia.
IV- REPRESENTATIVIDAD No es necesario justificar esta representatividad y esta autenticidad con argumentos más o menos laboriosos o sofistica- dos. Procede de una idea o una situación sencillas a más no poder. En las circunstancias actuales -históricas para el Sáhara Occidental y el pueblo saharaui- debe ser lógicamente considerado como representativo, es decir como regularmente investido, todo gobierno, todo partido, todo movimiento nacional, toda agrupación, todo individuo, que declare su plena adhesión a la legitimidad ya la legalidad internacionales antes evocadas. El Frente Polisario y el Gobierno de la RASD. son hoy éstos. Y, históricamente, ese es su honor. Declaran aquí, con toda la solemnidad requerida, su adhesión total y sin reserva a los objetivos de independencia queridos por el pueblo saharaui y la comunidad internacional.
La legalidad y la legitimidad han segregado, de forma tan irresistible como suelen ser los fenómenos naturales, el instrumento necesario para consumar la liberación del territorio nacional. Los utensilios son el Frente Polisario y el Gobierno de la RASD.
Los éxitos obtenidos por el Frente Polisario, tanto en el interior del Sáhara Occidental como en el plano internacional, constituyen la demostración no sólo de su representatividad sino también y sobre todo de la determinación del pueblo saharaui, de su cohesión y de su ardor en el combate para recobrar su soberanía y su independencia.
La contribución a la lucha de liberación de los saharauis que residen en el exterior, sobre todo en Argelia, en Mauritania, en Marruecos, en España, en las Islas Canarias, en Francia y en los Países Bajos, refuerza la cohesión y la determinación del pueblo saharaui.
Los órganos fantoches que el colonialismo español había colocado no han resistido la prueba de la lucha y han cedido lugar a estructuras auténticamente populares y democráticas constituidas y dirigidas por los nacionales saharauis, que tienen la confianza del pueblo.
Las fuerzas militares de agresión y su aparato administrativo de opresión han sido obligadas a abandonar las zonas libera- das, administradas por órganos saharauis, para replegarse a los centros donde aún conservan algún poder por el momento. Este es el resultado de la lucha de liberación desarrollada por el pueblo saharaui, que prueba así su determinación para lograr sus objetivos.
La lucha del pueblo saharaui es la prueba intangible de su adhesión a su soberanía, a su personalidad. Expresa su voluntad de recobrar su independencia, conforme a su derecho inalienable a disponer de sí mismo.
El Frente Polisario, brotado del pueblo saharaui, dirige con determinación y vigilancia el combate en todos los dominios para conducir a su pueblo a la independencia.
Movimiento político-militar que goza de la confianza y el apoyo de los saharauis cuya adhesión a su programa ya su acción constituye su legitimidad, el Frente Polisario ha sido reconocido por el Comité de Descolonización de la OUA. como el único legítimo representante del pueblo saharaui.
Por lo demás, la representatividad del Frente Polisario ha sido abundantemente demostrada con hechos. En particular, fue oficialmente comprobada por los observadores calificados de la ONU. La misión de visita enviada lo consideró “el movimiento saharaui de liberación nacional” calificándolo de “fuerza política dominante”. Por otra parte, describió ampliamente las entusiastas manifestaciones populares en apoyo del Frente Polisario que reunieron a la casi totalidad de los habitantes de las ciudades y localidades visitadas.
Por otra parte, constituir el Gobierno de la RASD. es la coronación de un proceso de movilización que ha reunido al pueblo saharaui en torno al objetivo de liberación, y que se ha traducido por una unanimidad nacional de la que existen pocos ejemplos en la historia.
Ante todo, el Gobierno de la RASD. goza de la confianza y el apoyo total del Frente Polisario. Esto basta ya para asegurar ampliamente su legitimidad.
El Gobierno de la RASD. goza igualmente del apoyo de los medios que en los últimos tiempos han quedado al margen del combate liberador, y que tras la firma del acuerdo de Madrid se han agrupado alrededor del Frente Polisario para celebrar la asamblea general del pueblo saharaui (del 28 de noviembre al 30 de diciembre 1.975 en Guelta y Mahbes}. Esta asamblea comprendía a todas las capas sociales ya todas las corrientes, incluso quienes hasta el último momento tuvieron confianza en el colonizador. Así por ejemplo, el Gobierno de la RASD. es apoyado por la mayor parte de los miembros de la antigua Yemáa, con la que contaban los firmantes del infame acuerdo de Madrid para dar la impresión de consultar “a algo que fuera saharaui”.
Naturalmente, la Yemáa no representaba al pueblo saharaui y el hecho de “consultarla” no hubiera dado ninguna legalidad a la recolonización del Sáhara. Pero de todas formas, la Yemáa no está disponible para desempeñar ese papel. Se disolvió por sí misma tras haber denunciado el acuerdo de Madrid y sus miembros se unieron al Frente Polisario para apoyar la independencia ya su país. Es el caso igualmente de la mayor parte de los jefes de tribu, como de los saharauis que residen en el exterior, que regresan en masa al país para participar en su defensa. Su movilización espontánea da testimonio de la determinación y la cohesión de este pueblo y lo refuerza.
Este largo consenso nacional se expresa a través del Consejo Nacional Saharaui provisional, en el que están representadas todas las fuerzas vivas del país y que viene a proclamar la independencia y el nacimiento de la RASD. La legitimidad de la proclamación de la independencia saharaui ha sido inmediatamente confirmada con brío por el concierto de las naciones africanas. El 29 de febrero de 1976 (apenas dos días después del nacimiento de la RASD.), el Consejo de Ministros de la OUA. adoptaba por consenso una declaración que decía “como todo pueblo, el pueblo saharaui tiene derecho a la autodeterminación ya la independencia. Este derecho lo ha ejercido efectivamente creando un Estado independiente y soberano, la RASD.”
Para las demás naciones del mundo, para la ONU., esta posición inequívoca del África independiente es desde luego una referencia de primera importancia. Porque África es la primera implicada, y la que está colocada en mejor posición para juzgar.
Esperando el día ya próximo en que el pueblo saharaui termine de rechazar la doble agresión extranjera y haya extendido el ejercicio de su soberanía al conjunto de su territorio nacional en una patria completamente liberada, el Consejo de la Revolución, el Consejo Nacional Saharaui provisional y el Gobierno de la RASD. seguirán siendo los depositarios de la autoridad soberana.
Inscriben su acción en el marco de los principios de la carta de Naciones Unidas, en la declaración de derechos del hombre y en los pactos internacionales.
Respetarán los compromisos nacionales regularmente asumidos así como todas las obligaciones internacionales que no sean contrarias a la fundamental aspiración del pueblo saharaui a la independencia nacional, a la libertad ya la igualdad de los ciudadanos.
Mantienen su reconocimiento a todos los países y movimientos que les ayudan en la defensa de su justa causa. Les aseguran su indefectible adhesión a los principios que con esta finalidad guían su acción, continuando con su lucha liberadora hasta la victoria final.
Tomado del Annuaire de l’Afrique du Nord 1977 (traducción de1 francés de F. Guijarro)
Sus últimos artículos
-
El Frente Polisario toma el control de la pesca en las aguas del Sahara
-
Comunicado de la Federación de Cofradías de Pescadores de Canarias en apoyo a la negociación directa con el Frente Polisario para el aprovechamiento del banco pesquero sahariano
-
Fracasa la primera ruta aérea que unía la ciudad saharaui de Dajla con París
-
Australia reitera su apoyo a los esfuerzos de NNUU para solucionar el conflicto del Sáhara Occidental