El Sistema de Empleo Público cuenta con varios subsidios o ayudas económicas en las que para poder optar a ellas es necesario respetar el mes de carencia, o también llamado, mes de espera.
Este mes de espera consiste en 30 días, desde que terminó la anterior prestación o desde que se cumple una determinada condición.
Periodo de reconocimiento
Es importante tener en cuenta que, se comienza a contar desde el día en que se terminó el periodo de reconocimiento de la anterior ayuda, no desde el último día de cobro.
Desde el SEPE advierten que este es uno de los requisitos imprescindibles para poder solicitar los diferentes subsidios a los que se puede optar después de haber finalizado el cobro de la prestación contributiva, más conocida como el paro u otro subsidio.
Este requisito obligatorio no está exento de polémica, y es que, las personas desempleadas, ese tiempo se encuentran totalmente desprotegidas económicamente al no poder cobrar ningún tipo de ayuda, mientras que, por otro lado, deben de seguir realizando otro tipo de acciones obligatorias.
El mes de espera se comenzó a aplicar desde el año 2011 con una finalidad clara: disminuir el gasto en prestaciones por desempleo.
Además, como ya hemos mencionado antes, durante este tiempo el desempleado tiene una serie de obligaciones a cumplir, que vamos a desarrollar a continuación.
Obligaciones del desempleado
Durante los 30 días del mes de carencia o espera, debe de cumplir ante el SEPE con las siguientes obligaciones:
Qué pasa si encuentro trabajo durante el mes de espera
En el caso de encontrar un puesto de trabajo durante el mes de espera, el contador de los 30 días se detendrá.
Una vez termine dicho contrato, el contador se volverá a poner en marcha con los días restantes que faltaban por cumplir, una vez se inscriba de nuevo como demandante de empleo.
Los plazos para solicitar subsidios
Tras el mes de espera, habrá ciertos subsidios que cuenten con un plazo para su solicitud. A continuación, veremos uno por uno el plazo con el que contamos:
El subsidio por desempleo es aquel que en el caso de haber agotado su prestación contributiva y tiene responsabilidades familiares.
El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva.
Si se presenta la solicitud transcurrida el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud. Reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
Para poder solicitar este subsidio, tendrás que haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante el mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior.
Sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. También acreditar que durante ese plazo se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
Para solicitar cualquiera de estos dos subsidios por desempleo, el interesado deberá de dejar transcurrir un mes desde que se inscriba como demandante de empleo ante el SEPE para poder presentar la solicitud.
El plazo para poder solicitar este subsidio es de un mes si es por haber agotado una prestación contributiva, por haber sido liberado o liberada de prisión, por haber retornado del extranjero o por haber sido declarado o declarada plenamente capaz o incapaz permanente parcial) o la fecha de la situación legal de desempleo (si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por acreditar situación legal de desempleo y cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva).
Si te encuentras en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo. Puedes solicitar la renta activa de inserción (RAI). Se podrá solicitar una vez que se cumplan los requisitos de acceso, según el colectivo al que se pertenezca.
No habrá que guardar el mes de espera, pero sí que debe quedar un año en blanco posteriormente a percibir los 11 meses, donde no se cobra esta ayuda.