Angélica de la Peńa Gómez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, presentará ante el pleno de esta cámara una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo para regular el trabajo doméstico.
La senadora del PRD propone que la jornada diaria de los trabajadores y trabajadoras domésticos, no podrá exceder las ocho horas diarias y recibir una compensación por horas extras.
En el caso de trabajadores domésticos de 16 a 18 ańos, la jornada máxima será de 6 horas y no deberá perjudicar su asistencia a la escuela, o el aprovechamiento de la enseńanza que reciben.
Las y los trabajadores domésticos tendrán derecho a recibir el pago por vacaciones anuales, prima vacacional, días de descanso y festivos, licencias por paternidad o maternidad, el derecho a la seguridad social y aguinaldo, así como su inscripción en el Seguro Social en los términos la ley correspondiente.
Las reformas prevén que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos propondrá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las personas que trabajan en el servicio del hogar.
Este deberá corresponder como base al salario mínimo profesional, pero para cada contratación deberá considerarse para establecer el monto salarial las labores por realizar, el tamańo del lugar donde servirá, el número de personas a quienes se atenderá, la distribución del horario, el nivel de especialización y responsabilidad y las condiciones de trabajo en general.
Se establece como obligación de los patrones:
Guardar consideración a las personas que trabajan en el servicio del hogar, absteniéndose de todo maltrato de palabra o de obra; garantizar en el lugar y durante el tiempo que le sea prestado el servicio, la seguridad e integridad física, moral y el libre desarrollo de la persona que trabaje en el servicio del hogar; crear un ambiente laboral libre de riesgos de violencia; proporcionar a la persona trabajadora de planta, habitación cómoda, higiénica y segura, una alimentación nutritiva y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud.
El patrón o la patrona deberá cooperar para la educación, instrucción general, capacitación y adiestramiento de la persona trabajadora del hogar, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes; formalizar la relación laboral mediante contrato escrito; proveer los uniformes o ropa de trabajo; respetar la identidad étnica o cultural de la persona trabajadora indígenas, su lengua, su ropa tradicional y la participación en sus actividades comunitarias en sus días de descanso, vacaciones o previo acuerdo..
Se prohibirá que los patrones promuevan, inciten o toleren prácticas que generen un ambiente laboral de violencia, hostigamiento y abuso sexual y la exigencia de constancia o prueba de no gravidez para la contratación de la trabajadora; no podrán despedir a una trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá injustificado.
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