Revista Opinión

Microfocalizada la cabecera de Cajibío Cauca

Publicado el 24 diciembre 2015 por Leonhor

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADASFOROZOSAMENTE DIRECCION TERRITORIAL CAUCA

Mediante la Resolución-No.-RC-00920 de 14 de diciembre de 2015, la UNIDAD DE TIERRAS Seccional Cauca, firmada por  Directora MARIA DEL MAR CHAVEZ CHAVACO se procedió a microfocalizar la Cabecera Municipal de Cajibío Cauca y la vereda la “Parcialidad” anexa a la población citada, en dicha resolución se dijo: “Por medio de la cual se micro focaliza un área geográfica para implementar la inclusión de predios en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente”

Con la anterior resolución se da inicio a los procesos de estudios previos de las solicitudes por abandono de predios mediante el desplazamiento y el despojo de los mismos u otros mediante el despojo.

La unidad de Restitución de tierras clarifica en su pagina web la diferencia entre despojo y abandono de los predios

¿Qué es la Restitución de Tierras?

Es el derecho que tienen las víctimas a que se les devuelva su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado. La restitución no depende de si quien reclama tiene títulos o no. La ley de Víctimas no sólo busca devolver la tierra con su respectivo título de propiedad, sino también mejorar sus condiciones socioeconómicas para una vida más digna.

La restitución de tierras es una parte de la reparación integral de la Ley de Víctimas, por lo cual si una persona fue afectada por otro tipo de delitos podrá reclamar la indemnización, la rehabilitación, garantías de satisfacción y garantías de no repetición.

¿Qué es el despojo?

Es una acción que emplean los grupos armados, sus representantes o incluso oportunistas para lograr que los legítimos propietarios, poseedores u ocupantes de los predios vendan, entreguen o desocupen la tierra aprovechando el contexto y  vulnerabilidad de las víctimas.

El despojo de la tierra se logró a través de negocios jurídicos, actos administrativos, sentencias y la ocurrencia de delitos. Sin embargo,  esto no es obstáculo para que los jueces a través de los nuevos mecanismos que les da la ley de víctimas  les devuelvan a sus verdaderos dueños los predios que perdieron.

Casos frecuentes de despojo ocurren cuando las personas se ven obligadas a vender a precios muy bajos debido a las circunstancias de violencia o por presiones, o cuando para lograr la trasferencia del bien se falsifican firmas o documentos, incluso con la participación de funcionarios corruptos.

Otro caso de despojo ocurre cuando el Incoder, antes Incora, le adjudicó o le dio un terreno a una persona y presumiendo que ésta dejó abandonado el predio, se lo quitó mediante la figura de caducidad administrativa y lo adjudicó a otro.

¿Qué es el abandono forzado?

Es la situación en la cual la víctima se ve obligada a dejar sus tierras para proteger su derecho la vida, libertad e integridad suya y la de su familia, razón por la cual se ve impedida para usar y explotar su predio.
Es importante tener en cuenta que el despojo y el abandono forzado se utilizan de manera conjunta para quitarles la tierra a las personas que fueran propietarias,  poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos, y que la Ley en materia de Restitución de tierras contempla tanto a víctimas de despojo como de abandono.

¿Quiénes tienen derecho a la restitución de tierras?

Las personas propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzado de sus tierras a causa del conflicto armado, desde el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021.


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