Por Daniel Romero
Entre estos detenidos, un caso de los tantos, resulta desgarrador. El ex Capitán del ejército, Jorge Exequiel Acosta lleva detenido 20 años, fue sobreseído en varias causas y condenado en una con dudosos testimonios y con leyes sancionadas con posterioridad a los hechos imputados, una gran aberración jurídica. Padece enfermedades crónicas y casi no puede caminar.
El Tribunal Federal 1 de Córdoba y la Cámara de Casación Penal, no aceptaron la prisión domiciliaria, pero tampoco el traslado a un lugar donde pueda recibir la atención médica necesaria, al contrario de ello, agravaron la forma de detención con el ingreso de más detenidos acusados de narcotráfico entre otros delitos violentos, siendo estos detenidos, en general mucho más jóvenes que Acosta. Claramente, estos letrados no buscan administrar justicia sino venganza. Algunos de estos jueces han mostrado interés en posiciones políticas, cosa que trataremos en otros artículos.
El Juez Hugo Vaca Narvaja, -pariente directo del jefe Montonero Fernando Vaca Narvaja- titular del juzgado Federal 3, pero concurrente en el Federal 1, prohibió las requisas íntimas carcelarias y declaró la inconstitucionalidad de las medidas de aislamiento en la cárcel de Bower a presos comunes, pero curiosamente, mantiene a un anciano enfermo de 78 años y sin la debida atención médica, en condiciones medievales. Los informes sostiene que Acosta puede ser atendido dentro del penal, pero que los medios para hacerlo son insuficiente, Ambigüedad para sostener la perversión. Derechos Humanos para unos y torturas para otros. ¿Es o no es esto venganza?
El documento de la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal relacionada con el caso de Jorge Exequiel Acosta, quien solicitó prisión domiciliaria debido a su delicado estado de salud, muestra por si el espíritu de venganza, como así también el rechazo del juzgado federal 1.
Edad y estado de salud de Jorge Exequiel Acosta:Jorge Exequiel Acosta tiene 78 años y presenta un cuadro de salud delicado. Es un adulto mayor bajo tratamientos específicos y controles periódicos debido a enfermedades crónicas. La defensa informó que su condición de salud y su avanzada edad justifican la concesión de prisión domiciliaria, ya que el sistema penitenciario no puede proporcionar un ambiente que respete su dignidad y calidad de vida.
La presentación de la defensa:La defensa sostiene que hubo una errónea valoración de los supuestos habilitantes del artículo 32 inciso d de la Ley 24.660, que regula la concesión de prisión domiciliaria.
- Principio de igualdad: Se alega que hay una violación al principio de igualdad y no discriminación, señalando que los condenados por delitos de lesa humanidad son tratados de manera diferente a otros presos, especialmente en la concesión de beneficios como la prisión domiciliaria.
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Condiciones de salud: La defensa sostiene que la interpretación del informe del Cuerpo Médico Forense fue arbitraria, ya que, aunque el informe sugiere que Acosta puede ser tratado en prisión, también indica que su estado de salud requiere controles y tratamientos que no pueden ser completamente provistos en ese entorno.
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Derechos humanos: Se citan principios constitucionales y convencionales que garantizan el derecho a la salud y el trato digno de personas privadas de libertad, y se califica de arbitraria la decisión recurrida por contener defectos de lógica.
El tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Acosta, declarando su inadmisibilidad. La Cámara concluyó que las discrepancias valorativas de la defensa no constituyen un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad o en alguna cuestión federal. Además, se consideró que las condiciones actuales de detención de Acosta no impiden el tratamiento adecuado de sus dolencias, pero en realidad la atención médica intramuros es deficiente para sus dolencias crónicas y avanzada edad, pese al informe penitenciario.
La resolución menciona que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores no implica que todos los adultos mayores deban cumplir su condena bajo prisión domiciliaria, pero no toma en cuenta las enfermedades, imposibilidad de moverse por sus propios medios y la situación de detención, cosa que si observo el juez Hornos quien tuvo un voto disidente
Opinión disidente:El juez Gustavo M. Hornos expresó una opinión disidente, indicando que el recurso debería ser considerado formalmente admisible para permitir un control judicial amplio y eficiente, sugiriendo que se fije una audiencia para estudiar los agravios planteados por el recurrente.
Finalmente, el tribunal resolvió declarar inadmisible el recurso de casación sin costas en la instancia, y tener presente la reserva del caso federal, como manera de no resolver el fondo de la cuestión y comprometerse con sus "mandantes políticos" de otorgar la prisión domiciliaria.
El Habeas corpus:
Guillermo Jesús Fanego, abogado defensor de Jorge Exequiel Acosta, interpuso una acción de habeas corpus correctivo en virtud del artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley 23.098. Acosta, de 78 años, está detenido en el Complejo Carcelario N°1 "Rvdo. Francisco Luchesse" de Bouwer, Córdoba, por delitos de lesa humanidad. La acción busca corregir el agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención, solicitando su traslado a un pabellón adecuado o al Establecimiento Penitenciario N°4 "Colonia Monte Cristo".
- Condiciones de Detención:
- Acosta está alojado en un pabellón con internos de delitos comunes, lo que pone en riesgo su integridad física y psíquica.
- Las condiciones de detención son precarias, con hacinamiento y falta de instalaciones sanitarias adecuadas. Se reportó que el pabellón tiene capacidad para 20 personas, pero alberga a 37, con solo dos inodoros funcionales.
- Acosta tiene múltiples problemas de salud que requieren atención médica constante, la cual no puede ser proporcionada adecuadamente en prisión. Además, su edad supera la expectativa media de vida, lo que demanda cuidados especiales según la Ley 27.360.
- El 25 de septiembre de 2024, una inspección judicial no resultó en soluciones concretas a los problemas denunciados. La situación se agravó con el ingreso de más internos, aumentando el riesgo y el hacinamiento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Constitución Nacional y Tratados Internacionales:
- El artículo 18 de la Constitución Nacional establece que las cárceles deben ser sanas y limpias. Las condiciones actuales violan esta garantía.
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan el trato humano y digno a personas privadas de libertad.
- La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, incorporada por la Ley 27.360, obliga a prevenir y erradicar malos tratos a personas mayores.
2. Doctrina y Jurisprudencia:
- El habeas corpus correctivo busca cesar el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención sin cuestionar la detención misma.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido la obligación de mantener condiciones dignas para los detenidos.
3. Argumentos Adicionales:
- La negativa al arresto domiciliario y al traslado a un lugar adecuado contraviene los principios de igualdad y humanidad. La situación actual de Acosta es incompatible con un trato digno y respetuoso.
IV. PETITORIO
1. Acción de Habeas Corpus:
- Se solicita el traslado inmediato de Acosta a un pabellón adecuado o al Establecimiento Penitenciario N°4 "Colonia Monte Cristo".
- En caso de no proceder con el traslado, se pide reconsiderar la prisión domiciliaria.
- Garantías de Integridad:
- Se deben adoptar medidas para garantizar la integridad física y psíquica de Acosta.
- Se solicita una nueva inspección judicial para verificar las condiciones de detención.
- Se pide la convocatoria de una audiencia conforme al artículo 14 de la Ley 23.098.
6. Reserva de Recurso:
La defensa se reserva el derecho de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y organismos internacionales debido a la gravedad institucional del caso, pero estos jueces utilizan los recursos del "Dr Cronos" a su favor.
Conclusión:La acción de habeas corpus busca corregir las condiciones inhumanas e indignas de detención de Jorge Exequiel Acosta, apelando a la normativa nacional e internacional que protege los derechos humanos y la dignidad de los adultos mayores privados de libertad, como se puede observar, no es la intención dotar de condiciones humanas la detención de Jorge Exequiel Acosta.
Origen: TotalNewsAgency