Muchas personas, cuando van a contraer nupcias, presupuestan dentro de su agenda 3 días por licencia de matrimonio.
De igual forma, cuando se muere un familiar cercano, en primer grado, el costarricense está acostumbrado a pedir una licencia.
Entonces me surgió la duda: ¿El patrón está en la obligación de dar estas licencias?
Ronald Cerdas, asesor del Ministerio de Trabajo, le indicó a Reporterolópez que el Código de Trabajo de Costa Rica no define ningún derecho por licencia en estos casos, por lo cual, no es obligación de un patrono el dar estos permisos.
Cuando si se debe conceder, es si el reglamento interno de trabajo de la Institución / Empresa, así lo especifica. De igual forma con las convenciones colectivas de trabajo.
También si en la empresa hay antecedentes de este tipo de permisos, ya que debe prevalecer la igualdad.
José Acuña, de BDS Asesores, destacó en el periódico La Nación del 28 de febrero del 2011, que los Códigos de Trabajo de Nicaragua, Guatemala y República Dominicana si se especifica una licencia con goce de salario de 5 días en caso de matrimonio y 3 días en caso de fallecimiento de padre, madre, cónyugue e hijos.
De estos antecedentes extranjeros podríamos concluir que los ticos importamos esta costumbre, y como se dice por ahí "la costumbre se hace ley"
Todo esto significa que el Mito Tico de las Licencias Laborales en caso de Matrimonio y Fallecimiento de un familiar es:
FALSO