Revista Empresa

Modelo 750 para acogerse a la amnistía fiscal

Por Cruzygalan
Modelo  750 para acogerse a la amnistía fiscal El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, en la que se aprueba el modelo 750, modelo de presentación de la declaración tributaria especial que permite acogerse a la amnistía fiscal introducida por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. La Orden establece la forma en que debe presentarse la declaración especial, así como las disposiciones necesarias para su aplicación, así como el plazo de presentación cuyo plazo concluye el próximo 30 de noviembre.
¿Cuál es el alcance de la amnistía fiscal? El BOE indica que podrán presentar la declaración tributaria especial los contribuyentes delIRPF, del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no residentes que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas.
Los defraudadores podrán regularizar su situación presentando la declaración siempre que los bienes o derechos hayan sido adquiridos por el declarante, con carácter general, en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010.
Estos bienes o derechos se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su importe en la citada fecha.
Al presentación la declaración el defraudador deberá
ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados el porcentaje del 10%, así como la incorporación de la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.
El plazo de presentación de la declaración tributaria especial será
hasta el 30 de noviembre de 2012.
Aquí te dejo un enlace donde podrás presentar electronicamente el MODELO 750.

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