Para que una asociación adquiera personalidad jurídica y capacidad de obrar debe existir un acuerdo previo de, al menos, tres personas físicas o jurídicas en el que se formalice el acta fundacional y se configuren los Estatutos que regirán la evolución de la misma.
El acta fundacional se puede definir como el documento escrito y obligatorio que materializa el acto de constitución de una asociación, es decir, por el que los integrantes consienten y acuerdan crear la sociedad y que produce plenos efectos jurídicosEl acta fundacional ha de contener:
- El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
- La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
- Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación.
- Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
- La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
ACTA FUNDACIONAL ASOCIACION
Reunidos en _______________________________ , el día __ de ___________ de ____ , a las _____ horas, las personas que a continuación se detallan:
Nombre Nacionalidad Domicilio N.I.F.
1.-____________ , _________________ , __________________ , _________
2.-____________ , _________________ , __________________ , _________
3.-____________ , _________________ , __________________ , _________
Acuerdan:
1º Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, regula-dora del Derecho de Asociación que se denominará _____________________________ _______________________________________________________________________
2º Aprobar los Estatutos que se incorporan a este Acta Fundacional como anexo, por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unani-midad de los reunidos.
3º Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición es la siguiente:
- Presidente/a: __________________________________________________
- Secretario/a: __________________________________________________
- _____________________________________________________________
- _____________________________________________________________
(Y, en su caso, los que procedan según Estatutos).
4º Consentir a la Administración encargada de la inscripción registral para que sean com-probados los datos de identidad de los firmantes. (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril – B.O.E. núm. 110, de 9 de mayo de 2006)
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las_________ horas del día de la fecha.
1.- D./DÑA. 2.- D./DÑA. 3.- D./DÑA. N.I.F N.I.F N.I.F
FDO. FDO. FDO.
Por otro, los Estatutos constituyen el elemento primordial de toda asociación al configurarse como norma propia y superior y base del vínculo con los socios.Los estatutos han de contener obligatoriamente:
- La denominación.
- El domicilio, así como el ámbito territorial en el que haya de realizar principalmente sus actividades.
- La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
- Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
- Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y en su caso las clases de estos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
- Los derechos y obligaciones de los asociados, y en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
- Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
- Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
- El régimen de administración, contabilidad y documentación así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
- El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
- Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
- Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
Aquí os dejo un enlace con modelos de estatutos:
Ver Modelo de Estatutos de una Asociación
Una vez que hayamos hecho esto debemos rellenar la Solicitud o instancia, pagar las tasas y entregar toda la documentación firmada en el registro correspondiente que dependerá del ámbito de actuación de la asociación. Si es nacional en el Registro Nacional de Asociaciones, si es autonómico en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma correspondiente.La inscripción no es obligatoria: Hay que tener en cuenta que la personalidad jurídica de la Asociación nace por la voluntad colectiva de sus promotores, de tal forma que las asociaciones deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad frente a terceros. No obstante, si no se hace, los promotores responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán "solidariamente" por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación (lo cual significa que si uno gasta dinero los otros se "solidarizan" con las actividades del primero, siendo todos responsables de lo realizado por éste).
En el plazo máximo de tres meses, el Registro contestará otorgando o denegando la inscripción (si no ha solicitado que se haga algún cambio previo). A partir de ese momento pueden adquirirse los libros obligatorios de la Asociación o el CIF
En la actualidad los trámites de inscripción y el pago de tasas se pueden realizar por Internet, siempre que se disponga de Certificado Digital.