¿Qué ocurre cuando se agota el plazo de la Incapacidad Temporal?
Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por agotamiento del plazo máximo de duración de 18 meses (545 días), el INSS tendrá que examinar necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como incapacidad permanente.
Es en este momento es cuando la empresa teniendo en cuenta la resolución del INSS o de la entidad gestora que indica el alta de IT por agotamiento del plazo máximo de duración de la Incapacidad Temporal, deberá entregar al trabajador la carta de comunicación de baja en la empresa por agotamiento del plazo de IT, explicándole la situación en la que desde ese momento queda con relación a la empresa.
A/A D. …………………………….
En……………., a … de ………………. de …..
Muy Sr. mío
Mediante el presente escrito, que le remitimos por burofax, procedemos a comunicarle, según prescripción legal al respecto, que el pasado día… de ………. de …… finalizó por agotamiento del plazo máximo de 18 meses su periodo de Incapacidad Temporal que comenzó el día … de …….. de ……
Por tanto desde el día … de ……….. de …….., quedará en suspenso su relación laboral y pasará a depender del INSS su prestación económica de IT.
Por este motivo adjuntamos a esta comunicación, copia de la liquidación y le informamos que procederemos a transferir el importe correspondiente a dicha liquidación, a la mayor brevedad.
Todo ello, sin perjuicio del resultado de la revisión médica a que sea sometido en su día en relación con su proceso de incapacidad, por lo que llegado el momento, deberá Vd. entregarnos la Resolución que le sea notificada, y se actuará según corresponda en su caso.
Atentamente,
Fdo. D. …………………………………..(nombre empresa y cargo)
Cuando, debido a la necesidad de continuar con el tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso que, en ningún caso, podrá rebasar los 30 meses siguientes a la fecha de iniciación de la incapacidad temporal. En este caso, TODOS los efectos de la situación de incapacidad temporal (prestación económica, duración máxima) se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente.
Esta prórroga, en la que sí hay posibilidad de mejora, requerirá, como condición previa, el oportuno dictamen de los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que se señale la conveniencia de no proceder de inmediato a la calificación de la incapacidad permanente, atendida la situación clínica del interesado y la necesidad de continuar con el tratamiento médico prescrito.
