Revista Empresa

Modelo contrato alquiler huerto urbano

Por Cruzygalan
MODELO CONTRATO ALQUILER HUERTO URBANO

En la actualidad una gran parte de la población vive en las ciudades, en un ambiente cargado de prisas, ruidos y estrés. Sin embargo, cada vez son más las personas que recurren a un pequeño huerto urbano de alquiler para abstraerse de esta realidad, convirtiéndose esta actividad en una labor que puede resultar muy satisfactoria y enriquecedora. 
Los huertos urbanos de alquiler son una iniciativa con muchas ventajas ya que sus usuarios aumentan el consumo de estos productos saludables, se recupera el contacto con el entorno natural tratándose además, de una actividad divertida y ecológica de ocio para toda la familia.
Además de estas ventajas, la utilización de los huertos urbanos o huertos de ocio, tienen otros muchos beneficios entre los cuales podríamos señalar los siguientes:

  • En la mayoría de los huertos urbanos se práctica la Agricultura Ecológica. 
  • Recuperan espacios degradados y en desuso donde se pueden acumular desechos y basuras de todo tipo. 
  • Favorecen la sostenibilidad en las ciudades 
  • Recurso pedagógico para la educación y sensibilización ambiental y nutricional de niños y adultos. 
  • Favorece el intercambio de conocimientos intergeneracional.
  • Un huerto urbano es un lugar de encuentro y convivencia 
  • Suponen una relajante alternativa de ocio para luchar contra el estrés y el agitado ritmo de vida en las ciudades.
  • Mejora de la salud y de la calidad de vida: promueven hábitos de vida saludable, como el consumo de alimentos ecológicos y la actividad física en el huerto.
  • Beneficios terapéuticos y de integración social: es muy útil para el bienestar físico y mental de colectivos vulnerables como personas mayores o en riesgo de exclusión social.

A pesar de todas estas ventajas, también puede haber algunos inconvenientes si la actividad se realiza sin los permisos necesarios y de forma caótica. Además siempre es recomendable la firma de un contrato de alquiler del huerto urbano donde queden reflejadas mediante clausulas todas las condiciones del contrato de alquiler.


CONTRATO DE ALQUILER DE HUERTO URBANO
En ............... a ........de............de ......
REUNIDOS 
De una parte, como arrendatario, Don/Doña ......................... con DNI ............, y domicilio en ............... .
De otra parte, como arrendador, D. ............................... con DNI ............. en calidad de .........................., de la empresa ........................ CIF.................con domicilio en ................................. .
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y a tal efecto 
EXPONEN:
1.- Que la empresa ............................. es propietaria de la finca referencia catastral ........................... .
2.- Que en la finca descrita en el expositivo 1 se contemplan micro parcelas de una superficie de ..... m2 aproximadamente cediéndose una de ellas para uso como huerto urbano en alquiler a Don/Doña .........................................
3.- Que ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de alquiler de conformidad con las siguientes
CLAUSULAS
1.- La empresa ...................................... cede en alquiler a Don/Doña ....................................... el uso temporal del terreno de la parcela descrita en el expositivo 2 para su utilización y aprovechamiento como huerto urbano.
2.- El arrendamiento comenzara a contar desde el día de la fecha, en que la parcela mencionada se pone a disposición del arrendatario y terminara el ..... de...........de......
3.- Se fija en concepto de renta anual la suma de .....,00 €, cantidad que será abonada dentro del primer trimestre de cada año, mediante ingreso por transferencia a la cta. número ................ . El arrendatario hará efectivo conjuntamente con la renta acordada el importe del IVA distinguiendo ambos conceptos. 
4.- La renta del alquiler se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo anual.
5- Será por cuenta del arrendatario el coste de las obras y trabajos que sean necesarios para el acondicionamiento del terreno para la realización de los huertos urbanos, al igual que todos los gastos relacionados con la explotación agrícola de la finca y los seguros.
6.- El arrendador podrá rescindir unilateralmente el contrato en caso de que el uso del huerto no sea la explotación agrícola del huerto urbano o el arrendatario no cumpla las normas establecidas para el uso del huerto urbano. 
Y para que conste y surta los efectos oportunos, los contratantes firman el presente contrato en el lugar y fecha indicados ut supra.

Junto con el contrato será recomendable también entregar al arrendatario una copia con acuse de recibo de las normas establecidas para el uso del huerto urbano.
Os dejo un ejemplo de normas de uso que utilizan en unos huertos de ocio de Almería.
NORMAS GENERALES 1. Los huertos urbanos de Almería es una empresa privada que alquila a particulares parcelas privadas de 50, 100, 150, 200 metros cuadrados, etc., destinados al cultivo de agricultura ecológica, y orgánica. 
2. El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola de hortalizas, verduras, flores, frutas, la producción de plantas ornamentales, hortícolas y forestales, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluidos la venta de productos en los terrenos, el almacenaje de cualquier tipo o la construcción de cualquier obra de fábrica. 3. El tipo de agricultura a practicar será ecológica y orgánica, estando expresamente prohibido, salvo autorización expresa, el uso de productos fitosanitarios. 4. No está permitida en los huertos la crianza de ningún tipo de animal, salvo en los corrales dispuestos al efecto, ni la plantación de árboles que formen seto o priven del sol a los huertos vecinos.  5. El huerto será asignado a un único titular que responderá por el incumplimiento de sus obligaciones.  6. El acceso a los huertos y zonas comunes se limitara a las personas autorizadas por el arrendatario.  7. Está prohibido: - El uso del huerto como residencia, sea o no permanente. - El uso de fuego en toda la finca. - Hacer barbacoas dentro de la finca, salvo en el espacio dedicado a ello. - Instalar cualquier tipo de valla o elemento de separación con los huertos vecinos que no sea la proporcionada o permitida expresamente por la dirección. - Dejar libres perros o cualquier otro animal dentro de la finca, para no molestar a los vecinos. 
8. los arrendatarios deben comportarse de manera respetuosa no solo con el medio ambiente, sino con sus vecinos y el personal de la finca. 
9. Deberá hacerse siempre un uso responsable tanto del agua, como de otros recursos naturales implicados en el proceso productivo.  10. La dirección pondrá todos los medios para mantener cierto grado de seguridad en la finca pero no se responsabilizará de robos ni pérdida de herramientas o cultivos. 11. Todas las acciones que el arrendatario pretenda hacer en la finca y que no estén contempladas en esta normativa deberá, previa a su ejecución, comunicarlas a la propiedad quien dará permiso expreso para que su realización se pueda llevar a cabo. 12. Extinguido el contrato, por la cualquier causa, el arrendatario perderá el derecho sobre los productos no recogidos o allí almacenados, quedando todo en beneficio de la propiedad, sin que por ello pueda exigírsele indemnización contraprestación alguna y todo ello al margen de la responsabilidades que se le puedan exigir al arrendatario por los daños y perjuicios causados.
NORMAS SOBRE LAS INSTALACIONES  1. Los usuarios de los huertos tendrán que mantener estos y sus instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento. 2. La zona de huertos contara con unos servicios comunes para los usuarios de los huertos, que estará a cargo del personal de la finca debiendo hacer aquellos un uso correcto de los mismos. 3. El arrendatario queda obligado a reparar o reponer aquellos bienes o equipos que resultaren dañados o averiados por su culpa, negligencia o mal uso.
NORMAS SOBRE AGUA, CULTIVOS Y RESIDUOS 1. Es obligatorio el uso del riego por goteo en todas las parcelas. El arrendatario deberá hacer un uso responsable del agua y se compromete a respetar, y controlara el volumen total del agua consumido. 2. El agua es un bien común que debe utilizarse responsablemente. El uso del agua para regar los cultivos es gratuito, sin embargo la propiedad de la finca se reserva el derecho a instaurar en el futuro una cuota por riego efectuado en el caso de estimar que no se hace un uso correcto del mismo. 3. Queda terminantemente prohibido el cultivo de césped ornamental y de cualquier especie ornamental de altas exigencias hídricas. Si se desean emplear cultivos ornamentales deberán estar adaptados a la climatología de la zona, y ser de bajo consumo hídrico. 4. Se permite la plantación de árboles frutales cuando no sombreen el huerto vecino y siempre con el permiso expreso de la propiedad. 5. Para deshacerse de restos vegetales no se emplearán las quemas bajo ningún concepto, ni se arrojaran a los huertos vacíos, o zonas comunes o el resto de la finca. En caso de que no se puedan compostar y deberán ser retiradas de la finca por el propio hortelano. 6. Los desperdicios generados en el huerto no se arrojaran a los huertos vacíos, las zonas comunes o el resto de la finca y deberán ser retirados de la finca por el propio hortelano.

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