Revista Empresa

Modelo contrato de agencia comercial

Por Cruzygalan
MODELO CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL Definición   Podemos definir el contrato de agencia como aquel en virtud del cual una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos y operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.   Regulación en el derecho español   Su regulación jurídica viene establecida en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia , impulsada por la directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes. El agente es, de acuerdo con el artículo 1 de la LCA, un intermediario independiente. Es, por lo tanto, un sujeto diferente del representante o viajante de comercio, ya que éste se encuentra por una relación laboral con el empresario y generalmente no puede organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios. Como consecuencia de este carácter de intermediario independiente, el contrato que une a agente y empresario es mercantil, presumiendo la LCA que el agente persona física es comerciante y si fuese una sociedad, sociedad mercantil. La actividad del agente consiste en promover o promover y concluir, personalmente o mediante sus dependientes, los actos u operaciones de comercio que le hubiesen sido encomendadas por el empresario, ante el que responderá personalmente, no sólo por su propia actividad, sino también por la de sus dependientes. Salvo pacto en contrario, el agente puede llevar a cabo su actividad por cuenta de uno o más empresarios, siendo posible un pacto de exclusividad en favor de uno solamente. En todo caso, el agente necesitará el consentimiento del empresario con el cual haya celebrado un contrato de agencia para ejercer por cuenta propia o de un tercero una actividad profesional relacionada con bienes o servicios que sean de naturaleza igual o análoga y concurrentes o competitivos con los bienes o servicios objeto del contrato inicial. El contrato de agencia es consensual y necesariamente retribuido.   Requisitos necesarios para poder celebrar un contrato de agencia   a)Actividad de promoción y, en su caso, conclusión de actos y operaciones de comercio.   b) Actuación por cuenta ajena.- El agente comercial actúa por cuenta y en nombre del empresario, entendiéndose que podrá actuar para varios empresarios siempre que no se incluya el pacto de exclusiva.   c) Independencia.- El agente es un intermediario independiente, sin que tengan esta consideración los representantes y viajantes de comercio dependientes ni, en general, las personas que se encuentren vinculadas por una relación laboral con el empresario.   d) Estabilidad de la relación. – Se trata de una relación de colaboración estable o duradera, pudiendo establecerse el contrato por tiempo determinado o indefinido.   e) Retribución.- Es siempre un contrato remunerado, a tenor de los artículos 11 y ss. De la LCA. Asimismo por acuerdo de las partes, cabe establecer por escrito en el contrato una cláusula de prohibición de competencia con una duración inferior a dos años computados desde la extinción del contrato que se extenderá bien a una zona geográfica o bien a ésta y al grupo de personas confiadas al agente, que sólo podrá afectar a la clase de bienes o servicios objeto de los actos u operaciones promovidos por éste (cfr. artículos 20 y 21 de la LCA).   Obligaciones de las partes   Agente:   a) Ocuparse de la promoción y de la conclusión de los actos u operaciones que le hubieren encargado. b) Comunicar al empresario toda la información que posea relativa a la gestión de los actos u operaciones que promueva o concluya, así como de la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución. c) Desarrollar su actividad atendiendo las posibles instrucciones que reciba del empresario. d) Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamación sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados. e) Llevar una contabilidad independiente en relación a cada empresario por cuya cuenta actúe.   Empresario:   a) Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional. b) Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar. c) Satisfacer la remuneración pactada. d) Dentro del plazo de quince días, el empresario deberá comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada. Asimismo deberá comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible, habida cuenta de la naturaleza de la operación, la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de ésta. e) A satisfacer al agente la remuneración pactada, conforme el sistema elegido, que podrá consistir en una cantidad fija, una comisión o la combinación de ambas, conforme establece el artículo 11. En defecto de pacto, la retribución se fijará de acuerdo con los usos de comercio del lugar donde el agente ejerza su actividad. Si éstos no existieran, percibirá el agente la retribución que fuera razonable teniendo en cuenta las circunstancias que hayan concurrido en la operación.   Extinción del contrato   Tal y como establece el artículo 23 de la LCA, el contrato de agencia podrá pactarse por tiempo determinado o indefinido. En caso que no se haya fijado una duración determinada, se entenderá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido. El contrato por tiempo definido se extinguirá por el cumplimiento del término pactado. Sin perjuicio de ello, los contratos de agencia por tiempo determinado que continúen siendo ejecutados por ambas partes después de transcurrido el término inicialmente previsto serán considerados como contratos de duración indefinida. En cuanto al contrato por tiempo indefinido, el artículo 25 de la LCA establece que se extinguirá por la denuncia unilateral de cualquiera de las dos partes mediante preaviso por escrito. El plazo de preaviso será de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. Si el contrato de agencia hubiese estado vigente por un periodo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes. Las partes podrán pactar mayores plazos de preaviso, sin que el plazo para el preaviso del agente pueda ser inferior al establecido para el preaviso del empresario. No será preciso preaviso en caso de incumplimiento total o parcial por la otra parte de sus obligaciones legales o contractuales o en caso que sea declarada en concurso. En estos casos, se entiende que el contrato finaliza en el momento de la recepción de la notificación escrita en que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de la extinción. Tampoco será necesario preaviso en caso de muerte o declaración de defunción del agente. En cambio, y en el supuesto de que el difunto sea el empresario, sus herederos habrán de respetar el preaviso establecido si quieren dar por finalizado el contrato.   Indemnizaciones   El reconocimiento del agente a ser retribuido o indemnizado de algún modo cuando su actividad pueda generar una clientela que a la extinción del contrato pueda ser disfrutada por el empresario es uno de los supuestos expresamente reconocidos por el artículo 28 de la Ley 12/1992, con independencia de que el contrato sea por tiempo determinado o indefinido. En tal caso, el agente tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran. La consideración del incremento del número de clientes que sean susceptibles de tenerse en cuenta a efectos de la compensación económica, ha de hacerse en el ámbito de la clientela fija, dejando a un lado los clientes anónimos o fluctuantes. Este grupo vendría a estar compuesto por relaciones comerciales duraderas de las que cabe esperar una reiteración de los pedidos, pues solo de este modo puede preverse con cierta garantía que una vez que se extinga el contrato de agencia las relaciones comerciales entre el cliente y el empresario van a continuar aun en ausencia del cliente. Ha de tratarse además de clientes nuevos, esos clientes con los cuales el empresarios no había mantenido relaciones comerciales con anterioridad y, por lo tanto, captados durante el periodo de vigencia del contrato de agencia y con independencia de que esos clientes ya los fueran del agente en otra relación contractual anterior, o incluso también del empresario, pero se hubieran roto las relaciones y se hubieran vuelto a reanudar como consecuencia del trabajo realizado por el agente. Los clientes han de serlo del empresario en el momento en el que se produzca la extinción del contrato para que puedan ser contabilizados. En consecuencia, siempre que se haya aportado clientes nuevos al empresario debe entenderse que se ha cumplido el presupuesto material que se considera básico para que el agente pueda percibir la indemnización por clientela a la extinción del contrato. Y no resultará necesario poner en conexión el dato de la aportación de clientes con la evolución experimentada por la cifra de ventas durante la vigencia del contrato, esto es, con un aumento de los ingresos globales. E incluso, tampoco se tiene que poner en relación esta cuestión con el mantenimiento del número total de clientes de empresario en el momento de la extinción del contrato, pues la pérdida ha podido producirse de clientes antiguos. Por ello la comparación entre el valor de la clientela existente en el momento inicial y en el momento final no puede servir como base de cálculo para determinar el incremento debido a la actuación del cliente. Lo determinante será el número de clientes nuevos captados por el agente, con los criterios señalados, durante el tiempo en el que ha estado ligado mediante al correspondiente relación contractual con el empresario.
    MODELO CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL     En ........... ,a .. de ...... de ..... 
REUNIDOS
De una parte D. .................... , con N.I.F. Nº.............. de la entidad .................., con domicilio social en ................ ,
Y de otra parte D. ................... , con N.I.F. Nº ........... , y domicilio en ........................ como Agente Comercial colegiado Nº.......... , perteneciente al Colegio Oficial de la Provincia de .............,
Ambos con plena capacidad jurídica que mutuamente se reconocen, e interviniendo el primero en nombre y representación de la Empresa ..........................., y el segundo en su propio nombre y derecho,
MANIFIESTAN
I.— Que ..... ..................... —en adelante la Empresa— es una entidad mercantil dedicada a la fabricación y venta de ................. 
II.— Que D. ...................... —en adelante el Agente— es un Agente Comercial independiente, y se halla dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
III.— Que es de interés para ambas partes formalizar el presente CONTRATO DE AGENCIA, el cual entrará en vigor en la fecha indicada en su encabezamiento, regulándose por la normativa contenida en la Ley 12/92 de 27 de Mayo y, específicamente, por las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.— El objeto del presente contrato de agencia es la realización por parte del Agente, de manera continuada o estable, de una actividad de mediación y promoción para la venta de los productos que fabrica la Empresa ................... , actividad a desarrollar en la zona de ..................... , con carácter de EXCLUSIVA, y sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones. Dichos productos son susceptibles de variación, limitación, cambio, suspensión temporal o definitiva, a tenor de las necesidades, situación, evolución o fluctuaciones del mercado, a criterio de la dirección comercial de la Empresa.
SEGUNDA.— El Agente organizará su actividad profesional de mediación y promoción, así como el tiempo que dedique a la misma, a sus propias pautas, normas y criterios. Esa independencia y autonomía lo serán sin perjuicio de desarrollar aquella actividad con arreglo a las instrucciones generales y razonables de la Empresa, imprescindibles en materias y aspectos tales como precios, condiciones de entrega y pago de operaciones, características de los clientes, etc...
TERCERA.— La Empresa por su parte facilitará oportunamente al Agente los correspondiente a muestrarios, tarifas y demás elementos materiales para su gestión de promoción, todo lo cual será remitido por la Empresa, a su cargo, hasta su destino, comprometiéndose el agente a conservarlo con la adecuada diligencia comercial. Al final de los sucesivos ciclos de ventas y, en todo caso, al rescindirse por cualquier causa este contrato, el Agente Comercial deberá devolver a la empresa los muestrarios y demás elementos en su poder. En anexo, firmado por ambas partes, se relacionan los objetos, instrumentos, productos y mercancías que componen el muestrario, así como su valoración. Respecto a los futuros que se remitan, se hará otra relación que firmarán igualmente ambas partes.
CUARTA.— Como contraprestación económica al ejercicio de su actividad profesional, el Agente percibirá una COMISION del ....% ( por ciento) sobre el importe total de ventas, directas o indirectas, efectuadas en la zona de exclusiva por la empresa. La comisión se devengará en el momento en que la Empresa hubiera ejecutado o hubiera debido ejecutar el acto u operación de comercio, o éstos hubieran sido ejecutados total o parcialmente por el tercero. Las condiciones económicas acordadas se pagan como canon único de las actividades realizadas por el Agente Comercial, siendo de su cuenta los gastos que se devenguen en función de su cometido. Las comisiones se liquidarán por trimestres vencidos, abonándose su importe antes del último día del mes siguiente al trimestre natural en que se hubieren devengado, entregando la Empresa al Agente en ese plazo, una relación de las comisiones devengadas por cada acto u operación.
QUINTA.— Recibido el encargo o pedido, dentro del plazo de quince días, la Empresa deberá comunicar al Agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada, entendiéndose aceptado si, transcurrido el citado plazo, la Empresa no hubiese contestado.
SEXTA.— Si bien el Agente, por la propia naturaleza de su actividad profesional, puede realizar su función mediadora o de promoción para otras empresas, entidades o personas, no podrá, sin embargo, llevarla a cabo para aquellas cuyo objeto industrial o mercantil pueda suponer competencia, directa o indirecta, para la aquí contratante, salvo autorización escrita de ésta.
SEPTIMA.— (Nota: cláusula fundamental) Para la determinación de la clientela que aporte el Agente con su actividad, y a los posibles efectos determinados en el art.28 de la Ley 12/92 de 27 de Mayo, en anexo aparte se hace constar la lista de clientes que lo son ya de la Empresa y que ésta aporta a la relación de agencia que se concierta. Dicha lista se actualizará anualmente, incluyendo los clientes aportados por el Agente como resultado de la realización de su actividad. El expresado anexo se redactará, cada vez, por duplicado y será firmado por ambas partes, considerándose desde ese momento como parte integrante del presente contrato.
OCTAVA.— Como actividad complementaria a la principal de mediación, el Agente se compromete también a realizar, respecto a determinados clientes en quienes concurran especiales circunstancias, y que la Empresa le indique, las gestiones de cobro de las operaciones mercantiles realizadas. Esta actividad complementaria la efectuará a su criterio, organizando el tiempo de dedicación a la misma bajo su propia responsabilidad, teniendo en cuenta, sin embargo, las instrucciones de la Empresa, de modo particular en lo que se refiere a la forma de recepción y remisión de las cantidades percibidas.
NOVENA.— Este contrato tendrá la vigencia de año/s. Llegado el término acordado, la relación quedará extinguida sin necesidad de preaviso ni formalidad alguna, pero si al llegar el término continua siendo ejecutado el contrato por ambas partes, se considerará transformado en contrato de duración indefinida. El contrato de duración indefinida se extinguirá por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes mediante preaviso por escrito, que se formulará en el plazo prevenido en el art.25.2 de la Ley 12/92 de 27 de Mayo. (Nota: otra posibilidad es que el contrato se formaliza desde un principio con una duración (indefinida). El incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales dará derecho a rescindir el contrato sin preaviso, si bien se notificará la causa de extinción por escrito.
DECIMA.— en cuanto a las consecuencias derivadas de la extinción del contrato y posibles indemnizaciones, ambas partes se someten a lo establecido en la referida Ley 12/92 de 27 de Mayo reguladora del Contrato de Agencia.
UNDECIMA.— La competencia para el conocimiento de las acciones derivadas del presente Contrato de Agencia corresponderá al Juez del domicilio del Agente, es decir a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de................
Y en prueba de conformidad y para que así conste este acuerdo a todos los efectos, firman ambas partes por duplicado ejemplar el presente documento en ............... a  .. de .......de ..
EL AGENTE   LA EMPRESA
(Advertencia: Aun cuando se ha procurado que el presente modelo sea lo más amplio posible, puede resultar contraproducente copiar sin más un modelo genérico contractual sin considerar las circunstancias concretas de cada caso, como lo puede ser añadir, sin tener en cuenta su legalidad, otras cláusulas o estipulaciones distintas)
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