Revista Empresa

Modelo pacto de socios

Por Cruzygalan
MODELO PACTO DE SOCIOS

¿Qué es un Pacto de Socios?

El Pacto de Socios es un documento que se utiliza cuando se constituye una Sociedad y regula las acciones, compromisos, derechos y obligaciones que los socios adquieren por participar en el negocio. El pactos de socios complementa, concreta o amplían lo previsto en los estatutos sociales y recoge cuestiones empresariales que van más allá de la norma. La Ley no exige que al constituir una Sociedad tengamos que firmar un pacto de socio, pero es muy importante utilizarlo al comenzar un nuevo Proyecto.

Naturaleza y eficacia del Pacto de Socios

El pacto de socios posee naturaleza “inter-partes”, por lo tanto la aplicabilidad del pacto se aplica únicamente a los sujetos que lo celebraron o aprobaron. Su existencia y justificación radica en el principio de la autonomía de la voluntad, regulada tanto en el código civil en su artículo 1.255 como en la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 28. En ambos cuerpos normativos se establece la limitación a este principio, que imposibilita el pacto de cuestiones contrarias a la ley.

¿Cuándo se firma un Pacto de Socios?

Un pacto de socios es un contrato que regirá las relaciones de los socios firmantes en la sociedad, sin que pueda ser modificado salvo acuerdo de todos ellos por lo que se hace imprescindible ser muy consciente de lo que se firma y las consecuencias de ello, ya que una vez firmado quizás el tema ya no tenga solución. Este documento se firma en dos momentos concretos: 1. Al constituir la sociedad ante notario. Los Socios iniciales deben firmar el pacto de socios. 2. Al dar entrada a un nuevo Inversor – por lo tanto un nuevo Socio – en la Sociedad – que también se hace ante notario 

¿Cuáles son las cláusulas típicas de un Pacto de Socios?

Existen unas cláusulas típicas que todo Pacto de Socios debe incluir, como: 1. Objeto:  En esta cláusula se especifica qué van a regular el resto de cláusulas como la regulación de determinados aspectos del funcionamiento del órgano de administración de la Sociedad, la limitación de determinadas y concretas actuaciones del órgano de administración y establecer normas reguladoras del régimen de transmisión de las participaciones sociales de la Sociedad. 2. Limitación de las actuaciones del Administrador único de la Sociedad:  En esta cláusula se especifica qué puede y qué no puede hacer el Administrador de la misma con y sin supervisión del Órgano de Gobierno de la Sociedad como por ejemplo, realizar compras a nombre de la Sociedad hasta un importe máximo, solicitar préstamos a nombre de la Sociedad o contratar personal para la Sociedad sin la aprobación del Órgano de Gobierno. 3. Determinación del salario de los Socios, compromiso de permanencia, de no competencia y de propiedad intelectual:  Dependiendo de la complejidad de la Sociedad, cada una de las partes de las partes de esta cláusula puede ser una cláusula por mí sola aunque generalmente se suelen englobar en una. Queda clara la finalidad de la misma según su enunciado. 4. Aprobación de las cuentas anuales y reparto de dividendos:  En esta cláusula se especifica cómo se aprueban las cuentas anuales en la Junta General Ordinaria y qué hacer respecto al reparto de los dividendos que haya generado la Sociedad. Se suelen especificar los porcentajes de los dividendos que se destinarán a crecimiento de la Sociedad, a I+D+i y el porcentaje que irá destinado a los Socios. 5. Derecho de veto al reparto de acciones entre los propios Socios de la Sociedad:  Se suelen restringir este tipo de operaciones a la presentación del Órgano de Gobierno para que se decidan en la Junta General con la mayoría simple de los votos representativos del capital social de la Sociedad. 6. Derechos de Arrastre y acompañamiento:  Son las famosas cláusulas de “Drag-Along” (Derecho de Arrastre) y “Tag-Along” (Derecho de acompañamiento). La primera de ellas, “Drag-Along”, otorga al Socio que la posee a arrastar al resto de socios en una operación de venta de acciones que él decida. Es la típica situación en la que el Emprendedor principal de la Sociedad quiere vender la compañía ante una oferta que le han hecho y quiere obligar al resto de Socios a aceptarla. La segunda, “Tag-Along”, otorga al Socio que la posee a acompañar a otros Socios en una operación de venta de acciones que hayan recibido. Por ejemplo, si a uno de los socios le hacen una oferta de compra por sus acciones, otro de los socios puede solicitar que él también quiere vender las suyas con las condiciones que le han ofrecido al primer socio, pudiendo provocar, en algunos casos, que la operación no se cierre porque el Inversor sólo quiera las acciones de un Socio y no de más. 7. Precio mínimo de venta de participaciones de la Sociedad: En esta cláusula se especifica el precio mínimo de las acciones de la Sociedad – que suele corresponderse con el equivalente de la aportación inicial de capital -. 8. Prevalencia del Pacto de Socios frente a los Estatutos de la Sociedad:  Se deja constancia que, en el caso de que existiera alguna discrepancia entre lo establecido en el Pacto de Socios y en lo expuesto en los Estatutos de la Sociedad, prevalecerá lo expuesto en el Pacto de Socios. 9. Nulidad Parcial:  Esta cláusula sirve para blindar en Pacto de Socios en el caso de que, por algún motivo, se decida nula una de las cláusulas del mismo sin que ello afecte a la validez de las demás impidiendo, de esta forma, anular el Pacto de Socios al completo. 10. Duración del Pacto de Socios: Se especifica desde cuándo entre en vigor el Pacto de Socios – desde el momento de la firma ante notario de la constitución de la Sociedad – hasta cuándo deja de tener efecto – el momento en el que se disuelve la Sociedad o es vendida en su Totalidad -. 11. Jurisdicción:  Se deja constancia de los Juzgados en los que se resolverán las diferencias entre los Socios de la Sociedad en el caso de producirse algún conflicto. Esta cláusula adquiere su mayor importancia cuando los Socios son de distintos lugares y se debe llega a un acuerdo para establecer los Juzgados de una Región que sea cómoda para todos. 12. Vinculatoriedad y acuerdo de buena fe:  Esta cláusula se suele poner para cerrar el Pacto de Socios con el fin de dejar constancia que este documento es vinculantes entre todas las partes implicadas y que existe un acuerdo de buena fe entre ellas para cumplir todo lo expuesto en el mismo. 13. Compromisos Adicionales:  Esta cláusula sirve para especificar otros compromisos adicionales que por sí mismos no son susceptibles de ser una Cláusula. 14. Confidencialidad: Cláusula en la que se especifica el carácter confidencial del documento y que en el caso de ser revelado su contenido sólo podrá hacerse frente a Autoridades Administrativas o Judiciales competentes estando obligado el Socio que así lo haga a informar al resto de los Socios de lo que haya comunicado a las mencionadas Autoridades. El Pacto de Socios es un documento muy importante cuándo se comienza un nuevo proyecto por lo que hay que dedicarle el tiempo justo y necesario con el fin de comenzar de la mejor forma posible y adquirir los conocimientos básicos sobre el contenido de este documento para que cuándo nuestro primer Inversor nos obligue a firmar uno, sepamos de qué estamos hablando, pero desde cartas plantillas y mucho mas... creemos que conviene y se hace imprescindible un asesoramiento legal que permita, en cada caso, conocer las ventajas y desventajas de lo que se va a firmar y así, de este modo, poder tomar en cada momento las decisiones empresariales adecuadas por lo que espero que este modelo os oriente y os sirva de apoyo en vuestro nuevo proyecto.

MODELO PACTO DE SOCIOS 


En ........... a ........... de ............ de .....  I.- LAS PARTES Por una parte, ............................., sociedad constituida de conformidad con las Leyes … (en adelante SOCIEDAD) Por otra parte, D. …….. Dª......................... (en delante EMPREEDORES o PROMOTORES) Y por otra parte, ........................................., (en adelante EMPRESA INVERSORA EJEMPLO) II.- MANIFESTACIONES 1. Las partes han aceptado que EMPRESA INVERSORA EJEMPLO realice una inversión en la SOCIEDAD a través de la asunción y desembolso de nuevas participaciones de la sociedad representativas del 45% del capital social por un importe de ____ euros más una prima de emisión de ______ euros, de modo que el total de la inversión es de 100.000 euros. 1. Con el fin de definir las posiciones respectivas de todos los socios de la SOCIEDAD como consecuencia de dicha ampliación de capital, y también su organización interna, las PARTES han acordado suscribir este Contracto sujeto a las siguientes: III.- CLÁUSULAS Cláusula 1. Definiciones Al efecto de este Contrato, los términos que figuran en el anexo 1 tendrán el significado que se les confiere. Cláusula 2. Objeto del Contrato Como consecuencia de la toma de participación de los EMPRESA INVERSORA EJEMPLOS en la SOCIEDAD en los términos que se indican en la Cláusula 3, este Contrato tiene la finalidad de regular las características de la toma de participación de los EMPRESA INVERSORA EJEMPLOS… Cláusula 3. Ampliación de capital de la Sociedad La asunción y el desembolso por parte de los EMPRESA INVERSORA EJEMPLOS de las nuevas participaciones de la SOCIEDAD se efectúan en los términos del acta de la Junta General de Socios que, mediante fotocopia, se adjunta como anexo 2. Como consecuencia de la ampliación de capital y su posterior asunción y desembolso, la titularidad de las participaciones de la SOCIEDAD es la siguiente: • D. …………: _____participaciones, del número 1 al _____, ambos incluidos. • Dª. ………..: _____participaciones, del número _____ al ______, ambos incluidos. • D. …………: _____ participaciones, del número _____ al ______, ambos incluidos. Cláusula 4. Gobierno y administración En la Junta General de Socios (anexo 2), las PARTES han acordado nombrar un nuevo Consejo de administración y han modificado los estatutos sociales. Después de la entrada del EMPRESA INVERSORA EJEMPLO en la SOCIEDAD, el gobierno y la administración de la SOCIEDAD se adecuarán a los términos acordados en este Contrato y, en particular, a las normas siguientes:
(…) Recomendaciones: Administradores solidarios. Establecimiento de mayorías reforzadas Derecho de veto de los socios-fundadores. Creación de Comité de Dirección y periocidad de las reuniones. Plan de negocio y control presupuestario. Política de dividendos. Por ejemplo:
Las Partes han acordado que determinadas materias requieran necesariamente de una mayoría reforzada para ser válidamente decididas. En este sentido, la adopción de las siguientes decisiones (en adelante, “Decisiones Clave”) por la Junta General o los Administradores solidarios requerirá del acuerdo de las Partes.
Los siguientes acuerdos de la Sociedad únicamente podrán ser adoptados con el voto favorable del 80% de los socios en Junta General:
(I) la modificación de los Estatutos.
(II) la fusión, escisión, transformación y disolución;
(III) la aportación de activos;
(IV) La aprobación de un reparto de dividendos por encima de los umbrales establecidos en la Política de Dividendos;
(V) La adquisición o transmisión de acciones.
(VI) la aprobación de cualquier desviación, a la baja, igual o superior a un 10% de lo previsto en el respectivo Plan Estratégico. Estas desviaciones deberán ser necesariamente sometidas a la Junta General para su aprobación;
(VII) el nombramiento de auditores;
(VIII) el otorgamiento de cualquier garantía a favor de terceros, cualquiera que sea su importe en la medida en que dichas garantías no tengan relación con las Actividades;
* Derecho de información del socio:Las partes podrán solicitar al resto de socios y a la sociedad información del desarrollo y funcionamiento de la misma, así como información financiera. La sociedad pondrá a disposición de las partes esta información trimestralmente. La información financiera que se suministrará será la siguiente: Balance, cuentas de pérdidas y ganancias, estados de tesorería, cuadros de mando, ratios y rentabilidad de proyectos.
Cláusula 5. Consejo de Administración de la Sociedad A día de hoy se ha celebrado una reunión del Consejo de Administración. Se adjunta como anexo 3 una copia de los acuerdos adoptados. El Consejo de Administración se reunirá como mínimo una vez al mes. Las partes convienen que será necesario el voto favorable del consejero propuesto por el EMPRESA INVERSORA EJEMPLO para que el Consejo de Administración de la Sociedad pueda adoptar acuerdos relativos a las siguientes materias: … 
Recomendaciones Retribuciones de los emprendedores. Salario de los emprendedores. Planes de acciones para emprendedores. (Plan de Stock options) 
Cláusula 6. Manifestaciones y garantías Los PROMOTORES manifiestan y garantizan solidariamente al EMPRESA INVERSORA EJEMPLO todos y cada uno de los extremos contenidos en el anexo 4.
(En un contrato de compra venta de empresas el vendedor comunica, mediante unas cláusulas denominadas Manifestaciones y Garantías, unas circunstancias de la empresa que vende y asegura que son ciertas, así como garantiza la veracidad de las mismas.)
Cláusula 7. Obligación de indemnizar  7.1. Indemnización por parte de los PROMOTORES D. …. y D. …. indemnizarán al EMPRESA INVERSORA EJEMPLO (o si así lo considerara oportuno el EMPRESA INVERSORA EJEMPLO de la Sociedad) respecto de cualquier daño, reclamación…
(en relación a las manifestaciones y garantías otorgadas por los Promotores-vendedores de las participaciones sociales)
7.2. Notificaciones y procedimiento Cláusula 8. Cesión de derechos y transmisión de participaciones de la Sociedad 8.1. Excepto en los términos y condiciones previstos en esta cláusula, ninguna de las partes de este Contrato podrá ceder sus derechos y obligaciones que emanen de ésta. 8.2. Transcurridos cinco ejercicios desde la INVERSIÓN —después de la finalización del ejercicio del año 2016—, los socios promotores, comprarán la totalidad de las participaciones del EMPRESA INVERSORA EJEMPLO por el valor que se estipule en el párrafo siguiente si el endeudamiento de la SOCIEDAD en ese momento no supera el 50% de los fondos propios, en los términos legalmente establecidos. El valor de la desinversión se basará en un múltiplo de tres veces el EBITDA anual medio (incrementado según los dígitos crecientes) del periodo de los cinco ejercicios mencionados en el párrafo anterior, ajustado con el endeudamiento bancario neto anual medio —del mismo periodo que el EBITDA— de la SOCIEDAD, según las cifras mostradas en sus cuentas anuales… Por parte del EMPRESA INVERSORA EJEMPLO se establece a favor de los SOCIOS PROMOTORES un ratchet o premio del 10% de las participaciones adquiridas, las cuales serán revendidas a los SOCIOS PROMOTORES siguiendo las proporciones de participaciones actuales, si se cumplen las siguientes circunstancias: (…) Otros pactos: Compromiso de ampliaciones de capital con prima de emisión. Cláusula de Derecho de Arrastre (Drag-Along) Cláusula de Acompañamiento (Tag- Along). … … Cláusula 9. Pacto de no competencia Los PROMOTORES, mientras sean socios de la SOCIEDAD y durante un periodo de dos años a partir del momento en que dejen de serlo, de forma efectiva, y siempre que algún de los SOCIOS restantes se mantenga como socio de la SOCIEDAD:
 No podrán, ya sea directa o indirectamente, ser propietarios, dirigir, operar, controlar…
El Derecho español regula restrictivamente estas cláusulas en el art. 21.2 del Estatuto de los trabajadores. Exige tres requisitos para su validez. El primero es que no sea superior a dos años o a seis meses según el tipo de trabajador. El segundo es menos interesante aunque ha dado lugar a mucho conflicto judicial y es que exista una compensación económica específica y adecuada por la no competencia (no basta con prometerla, hay que pagarla durante la vigencia del contrato para que la cláusula sea enforceable). El tercero es que la cláusula tenga una “causa” específica, esto es, que “el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello”. Es decir, que el art. 21.2 ET deroga, para este pacto, el art. 1277 CC y exige que, como en los casos norteamericanos, el empresario que incluye la cláusula en el contrato lo haga para proteger un interés de su empresa (secretos comerciales o industriales, conservación de la clientela, protección de la reputación…). (Blog Jesús Alfaro)
Cláusula 10. Permanencia 10.1. Permanencia a) En el caso de que los socios actuales, ________, abandonen (salvo enfermedad grave, muerte o similar) el proyecto de la SOCIEDAD en los próximos cinco años, deberán indemnizar al EMPRESA INVERSORA EJEMPLO… Cláusula 11. Notificaciones Cualquier notificación o comunicación que cualquiera de las PARTES del presente Contrato tenga que dar a cualquier otra se deberá hacer por escrito y enviado por correo urgente certificado con justificante de recepción y portes pagados a las direcciones indicadas en la cabecera de este Contrato. Cualquier notificación por fax, correo electrónico u otros medios electrónicos tendrá que ser confirmada. Cláusula 12. Cláusulas generales 12.1. Este Contrato, sus anexos y los acuerdos a los que se refiere específicamente constituyen todos los acuerdos cerrados hasta el día de hoy entre las PARTES que intervienen, y sustituyen y derogan expresamente todos los acuerdos y compromisos entre las PARTES… 12.2. El contenido de este Contrato, como también cualquier información o dato referentes a éste, se mantendrá con carácter confidencial y no será difundido por las PARTES salvo que: • No se cumpla una obligación legal o una orden administrativa o judicial. • Sirva para exigir o permitir el cumplimiento de los derechos y las obligaciones de este Contrato. Cláusula 13. Gastos y tributos  13.1. Los gastos de formalización ante fedatario público de este Contrato irán a cargo de la SOCIEDAD. 13.2. Los honorarios de los asesores y auditores u otros profesionales derivados de la negociación, formalización y ejecución de este Contrato irán a cargo de la SOCIEDAD. 13.3. Los tributos que resulten de la formalización y ejecución de este Contrato irán a cargo de la PARTE que, en cada caso, determine la Ley. Cláusula 14. Plan de Negocio Al efecto de información para el EMPRESA INVERSORA EJEMPLO, se adjunta el Plan de Negocio, según el anexo 5 aportado por los PROMOTORES de la SOCIEDAD.  Cláusula 15. Arbitraje y jurisdicción Para la resolución de cualquier controversia que resulte de la interpretación y/o cumplimiento de este Contrato, las PARTES se someten al Arbitraje de Derecho de conformidad con lo que la Ley de arbitraje dispone… Cláusula 16. Ley aplicable Este Contrato se rige por el derecho español Y como prueba de conformidad, las PARTES firman este Contrato por triplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha anteriormente indicados. ________en nombre propio y representación en nombre propio y representación _______ en nombre propio
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