Carácter voluntario Como regla general, la prestación de horas extraordinarias ha de ser voluntaria (art. 35.4 RCL 1995\997 ET). Ello implica los siguientes extremos: a) Salvo excepciones, el empresario no puede exigir del trabajador la realización de dichas horas. b) Consecuencia de lo anterior es que no cabe sancionar disciplinariamente por desobediencia al trabajador que se niega a efectuar las horas extraordinarias. c) La realización de horas extraordinarias tampoco es una obligación para el empresario. En consecuencia, el trabajador no podrá reclamar un hipotético derecho a realizarlas. Sólo cabe señalar dos excepciones a la regla general expuesta:
- Las horas por fuerza mayor, sí son obligatorias para el trabajador. No así las llamadas estructurales.
- En convenio colectivo o contrato de trabajo se puede pactar la realización obligatoria de horas extra.
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1.- Exigibilidad de las horas extraordinarias acordadas en convenio colectivo
Ya hemos dicho que la prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria «salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo» (art. 35.4RCL 1995\997 ET). La posibilidad de imponer obligatoriamente la realización de las horas extras en convenio colectivo deriva de la fuerza vinculante de que éste goza en nuestro ordenamiento.
Los tribunales han admitido la legalidad de las cláusulas de convenio colectivo que establezcan con carácter general la obligatoriedad de efectuar horas extras, pero
dejando claro que no pueden implicar arbitrariedad del empresario a la hora de exigir su realización, no siendo lícito que aquél utilice «esa facultad de un modo y
manera que pudiese considerarse contraria a derecho en función de las concretas circunstancias concurrentes en cada caso» (STSJ Cataluña 2-11-1999 [AS1999\3961]).
La negativa del trabajador a efectuar el trabajo extraordinario declarado obligatorio en convenio justificaría la sanción disciplinaria por parte del empresario.
2.- Exigibilidad de las horas extraordinarias fijada en contrato de trabajo
El ET (RCL 1995\997) menciona al contrato individual como posible fundamento de la obligatoriedad de las horas extras al mismo nivel que el convenio colectivo no en «en su defecto», como sí hace en relación con otros aspectos (art. 35.4RCL 1995\997 ET). Ello supone otro indicio de la importancia dada por el ordenamiento en este punto a la voluntad del trabajador. Es obvio que en estos casos el trabajador acepta por propia decisión la realización de horas extras, si bien lo hace con carácter previo y no en el momento en que surge la necesidad del trabajo extraordinario.
La negativa a realizar la jornada extraordinaria previamente pactada supone un incumplimiento del contrato, pues el empleado está obligado «a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario» (art. 20.1RCL 1995\997 ET). De no ser así podrá ser sancionado disciplinariamente por la dirección de la empresa.
Obviamente, las horas extraordinarias pactadas en el contrato de trabajo no deberán exceder tampoco de los límites legales.
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«El trabajador se compromete a realizar horas extras hasta el tope máximo legal permitido, conviniéndose por ambas partes que exclusivamente se consideran horas extras a efectos del tope legal, aquellas que superen la jornada ordinaria general de aplicación en la empresa, equivalente a [......] horas y [......] minutos de trabajo efectivo en cómputo anual».
3 .- La posible incidencia de otros pactos
Aparte de los convenios colectivos previstos en el ET (RCL 1995\997), que gozan de eficacia normativa, cabría también la posibilidad de pactar la obligatoriedad del trabajo extraordinario en los convenios extraestatutarios. No obstante, dado que éstos sólo disfrutan de eficacia contractual, ello será sólo con los siguientes límites:
-Dicho pacto sólo será aplicable directamente a los trabajadores afiliados a la organización sindical que haya pactado el convenio.
-En cuanto al resto de los trabajadores, éstos sólo se verán vinculados por el pacto si se adhieren voluntariamente a él.