Revista Empresa

Modelo pactos de no competencia postcontractual

Por Cruzygalan
MODELO PACTOS DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL Ya hace algún tiempo publiqué un post en el blog dedicado a los pactos de no concurrencia en el trabajo, pero frecuentemente existe cierta confusión entre este tipo de pactos y los pactos de no competencia postcontractual El pacto de no competencia postcontractual aparece contemplado por el artículo 21.2 ET en los siguientes términos:  a) No podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores.
b) Es necesario que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
c) Requiere asimismo que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. Se trata de pacto limitativo de las facultades y expectativas profesionales del trabajador.
El pacto de no competencia postcontractual es un pacto en el que las obligaciones que se establecen para el trabajador se inician a partir de la extinción de la relación laboral.

Detalles que no debemos olvidar en un pacto de no competencia postcontractual:

 * Nos encontramos ante un pacto bilateral, que puede suscribirse tanto al inicio de la relación laboral, como durante el transcurso de la misma, o incluso, simultáneamente a su finalización.   * Se trata de un pacto del que derivan obligaciones para ambas partes: el trabajador se compromete y asume una limitación temporal a su derecho constitucional a la libre elección de profesión u oficio, y ello ha de compensarse de una manera suficiente por el empresario, quien a su vez debe demostrar la existencia de un interés comercial o industrial cuya protección es objeto y origen del pacto. Esta naturaleza bilateral determina que una vez que el pacto se ha suscrito no pueda ser modificado o extinguirse por voluntad unilateral de una de las partes (STS de 2 de julio de 2003).  * No existe una regulación específica sobre la manera y el momento en el que la compensación deba abonarse. Puede hacerse, por tanto, durante el desarrollo de la relación laboral, o bien, tal y como suele ser la opción más frecuentemente utilizada, a la finalización de la misma, pudiéndose realizar esta compensación en un único abono o de manera fraccionada.  * Es requisito imprescindible la concurrencia de una adecuada proporcionalidad entre ambas obligaciones: limitación al libre ejercicio de profesión u oficio por parte del trabajador y el abono de una adecuada compensación por ello. Así, se vienen considerando nulos los pactos de no competencia :  * En los que no se estipule compensación alguna para el trabajador (STSJ Canarias 914/2010 de 29 de junio).  * En los que la compensación lo sea por cuantía insuficiente (tomándose como una referencia habitual para determinar dicha suficiencia su proporcionalidad con respecto al período de tiempo para el cual se establece la obligación de no competir).   * En los que la que la supuesta compensación sea un simple cambio de denominación en un concepto salarial que ya venía percibiendo con anterioridad el trabajador (STSJ Cataluña 8222/2009 de 12 de noviembre).   * No existe ninguna limitación con respecto a la causa de la extinción de la relación laboral de cara a la exigibilidad de aplicación del pacto de no competencia. Salvo acuerdo en contrario, el pacto de no competencia tendrá efectos con independencia de cuál sea la causa de la extinción de la relación laboral, ya sea por voluntad del trabajador o del empresario, o incluso aunque nos encontremos ante una no superación del periodo de prueba. (STSJ Madrid 629/2013 de 16 de septiembre, y STS Sala de lo Social, Sección 1ª de 14 de mayo de 2009)  * Hay que tener claro que el pacto surte sus efectos obligacionales para el trabajador al extinguirse la relación laboral, pero no al quedar la misma en suspenso. Por lo tanto, no sería exigible el cumplimiento de un pacto de no competencia en el caso de, por ejemplo, una excedencia voluntaria. Sin embargo, como alternativa, se podría establecer, o bien por convenio o bien en el momento de la concesión de la excedencia, la condición para el trabajador de no competir con el empresario.   * En cuanto a los efectos del incumplimiento de lo pactado, hay que especificar que el no cumplimiento de la obligación del abono de la compensación por parte del empresario liberará al trabajador de la obligación de no competir. Paralelamente, el incumplimiento de la obligación de no competir por parte del trabajador conlleva la obligación para éste de devolver al empresario los importes de compensación percibidos en el contexto de lo pactado, sin perjuicio de que pudieran establecerse indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios causados al empresario.   * Finalizamos con una referencia a los efectos de pactar una no competencia que extralimite los límites temporales máximos establecidos en el TRET (dos años para técnicos y seis meses para el resto de los trabajadores). En estos casos, la jurisprudencia no determina la nulidad absoluta del pacto, sino la nulidad parcial, y por tanto se determina la adecuación de la obligación de devolución de las compensaciones percibidas adaptándolas proporcionalmente a la duración máxima legalmente establecida para estos pactos en el artículo 21.2 del TRET. (STS de 10 de febrero de 2009) 

MODELO PACTOS DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL


En.........., a ....... de........... de .....  REUNIDOS  De una parte, Don ............................, en la condición de director de la empresa ...................................., y  De la otra, Don ..............................., trabajador de la referida empresa con la categoría de ................................ MANIFIESTAN  1. Que la empresa .......................................tiene un efectivo interés comercial en que una vez extinguido el contrato de trabajo, Don .......................................no realice igual o similar actividad a la propia de esta entidad mercantil que pueda suponerle una efectiva competencia; y que, en consecuencia, esta dispuesta a satisfacer al trabajador una compensación económica adecuada.  2. Que el trabajador Don ..................................esta dispuesto a adquirir el referido compromiso, y en consecuencia  ACUERDAN  Primero.- Don .........................................se compromete a no realizar, durante el plazo de 2 años, actividades ................................, por cuenta propia o ajena, que puedan suponer competencia para esta entidad mercantil.  Segundo.- En compensación por el referido compromiso el trabajador percibir? la suma de ......................euros.  Tercero.- El incumplimiento por Don ..............................de su compromiso, antes de finalizar el período de duración convenido, le obligará a indemnizar los daños y perjuicios causados así como a devolver la compensación económica recibida.  Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento, por duplicado, en la fecha y lugar arriba indicados.  Fuente: Derecho-laboral.blogcindario.com              Evaamenedo.es

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