Revista Empresa

Modelo reclamacion ayuntamiento por caida en la calle

Por Cruzygalan
MODELO RECLAMACION AYUNTAMIENTO POR CAIDA EN LA CALLE Cada día muchas personas sufren caídas en la calle, sucesos por los que hace unos años normalmente no se buscaba responsables. Pero últimamente no sé si debido a la crisis, a la dejación de los ayuntamientos en el mantenimiento de las vías públicas, o al mayor conocimiento de los ciudadanos, las reclamaciones por caídas en la calle o en centros privados han proliferado exageradamente. Estas caídas, en muchas ocasiones son fortuitas, no existiendo una responsabilidad del titular de la vía pública, pero en otras ocasiones estas caídas sí son consecuencia de una imprudencia, negligencia, mal estado de conservación de calles o mala señalización de edificios y establecimientos.   ¿Cuándo podemos reclamar por una caída en una vía pública?
Podemos reclamar gracias a una Real Decreto que nació en el año 1993 y que obliga a los Ayuntamientos a abonar los daños por caídas en las vías públicas, siempre y cuando podamos demostrar que hubo cierta dejación del Consistorio que permitió la existencia o permanencia de un defecto en el acerado. Luego se podrá reclamar una indemnización por daños provocados por mal estado del pavimento, desprendimiento de tapas de alcantarillado, socavones en vía pública,, daños en acera por raíces de los árboles, desprendimiento de losetas, caída de señales, arquetas sin tapa, de iluminación nocturna, deficiente o inexistente señalización de obras, falta etc..
¿Qué debo hacer si he sufrido una caída en una vía pública? Si sufres una caída en la calle y te produce alguna lesión, lo primero que tienes que haceres ir a urgencias para curarse no olvidando indicar al médico lo sucedido y todas las lesiones producidas, para que este lo pueda indicar en el parte de asistencia y nos sirva de base para reclamar.
Pero si estamos acompañados en el momento de la caída y siempre que las lesiones nos lo permita hay que tener en cuenta que para poder reclamar la indemnización correspondiente, sería importante realizar también estas otras gestiones:  
  • Avisar a la Policía en el momento del accidente para que el agente realice atestado, tome fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
  • Buscar testigos que consten en el atestado, presten declaración ante la patrulla que se persone y firmen la misma, ya que su declaración será fundamental en un ulterior juicio. Si ello no es posible es importante al menos obtener el nombre y teléfono de los testigos para poder citarlos a juicio.
¿Y ahora, qué hago?   Pues si esto fuera el blog de un Despacho de abogados, os diría que os pusiera en contacto con nosotros. Y aunque esto no es un blog de abogados también os digo que lo más correcto sería ponerse en manos de un abogado especializado en materia de daños ya que el os podrá aconsejar. Pero si lo que quieres es prescindir de estos profesionales vamos a continuar con los pasos a seguir.
  ¿Dónde presentamos la reclamación? Para realizar la reclamación deberemos presentar antes de seis meses, una instancia o demanda ante el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de la vía, carretera, calle, donde se haya producido la caída
En la reclamación deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.de haber intervenido policía municipal, convendrá también hacerlo constar y si tenemos número de informe, diligencias o atestado, reseñarlo.   Modelo reclamación por caída en la calle
AL EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE
DOÑA,……………………………. mayor de edad, con D.N.I. nº……………………… y domicilio a efectos de notificaciones en. …………………………………….…………ante el Excmo. Ayuntamiento de…………………………….. Comparece y como mejor proceda en Derecho,
D I CE: Que en virtud de este escrito interpone reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho
H E C H O S
Primero.- El pasado día .. de ……….. de …………., sobre las .. horas y .. minutos la suscribiente acudió en automóvil, en el que ocupaba el asiento trasero, al centro comercial ………………….. sito en C/ ………………. de……….., con el fin de desayunar en el Mesón ……………………. ubicado en dicho centro comercial. A tal fin el citado vehículo aparcó frente al mencionado centro comercial, concretamente frente al citado Mesón ………………… y local 11 –tienda deportiva ………………. – en el otro lado de la calzada, esto es, sentido C/ …………………………………………………., junto al acerado.
Segundo.- Tras quedar estacionado el citado automóvil y tras apearse la dicente del mismo por la puerta trasera derecha, pisó con su pierna derecha un agujero existente en la calzada, junto a la acera y una rejilla de alcantarillado, el cual es de aproximadamente unos 40 centímetros de largo, 15 cm. de ancho y 12 cm. de profundidad y que aparecía casi oculto por tierra, hojarasca y otras basuras y sin señalización alguna que avisara de su existencia. Al pisar en el mismo, el tobillo del pié derecho se dobló y, consecuentemente, cayó al suelo sobre su brazo derecho y rodilla izquierda, siendo trasladada al Servicio de Urgencias de Traumatología del Hospital ……………donde hubo de ser atendida. A los debidos efectos probatorios se acompaña como DOC. Nº 1 Parte Médico de ingreso en Urgencias del H……….., de fecha .................
Se acompaña igualmente a los debidos efectos probatorios como documento nº 2 ACTA NOTARIAL DE PRESENCIA, de fecha 25 Julio de 2.002, en el que se constata la existencia de dicho bache o agujero, así como su ubicación concreta y la coincidencia con el mismo de las fotografías que igualmente constan en dicha acta.
Tercero.-Como consecuencia de la caída, la dicente sufrió fractura marginal de la cabeza radial derecha, procediéndose a manipulación externa e inmovilización con férula braquial, indicándose revisión a los 10 días para iniciar rehabilitación ( informe de traumatología de fecha .............). Igualmente, y con el fin de acreditar las lesiones y dolencias sufridas por la dicente, se acompaña como documentos nº 3 y 4, los siguientes documentos
DOC. 3: Historia clínica de la paciente, nº 64.793, del Area Hospitalaria…..   DOC. 4: Informe de lesiones y secuelas emitido por el Dr……., colegiado nº……, de fecha ...............
  Cuarto.- Que la caída fue producto del mal estado de conservación del pavimento, siendo un hecho perfectamente previsible y subsanable con el debido mantenimiento por parte del Excmo. Ayuntamiento de..............., al que compete legalmente la obligación de mantener en perfecto estado de uso las vías urbanas, reparándolas en su caso, así como la limpieza de tales vías. La negligencia en el cumplimiento de tales obligaciones, permitiendo la existencia del bache o agujero que ha provocado la caída, así como la falta de limpieza de la vía en cuestión han sido la causa directa del daño personal sufrido.
Quinto.- Que como consecuencia de todo lo expresado se ha producido una evidente responsabilidad patrimonial por parte de esa Administración Pública, consistente en daños y perjuicios causados a la dicente perfectamente evaluable económicamente conforme a la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en relación con la Resolución de 21 de Enero de 2002 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultaran de aplicar durante 2002, toda vez que la caída se produce en Julio de 2.002. Debiendo fijarse la cuantía indemnizatoria por responsabilidad patrimonial en la cantidad de ..................... MIL ................................EUROS CON ...................CENTIMOS ( .......,..€ ), conforme al siguiente desglose
- 20 días de baja impeditivo, a..,.. €/día......................€
-199 días de baja no impeditivos, a ..,..€/día..................€
-Secuelas..................................€
·Pérdida 10º en la flexión codo ( 10 ptos)
·Pérdida 30º en la extensión activa ( 22 ptos)
- 10% factor de corrección........................€
- Gastos de taxi..................€
TOTAL ..........,.. €
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los arts. 139 y ss. de laLRJAPYPAC en relación las previsiones del Real Decreto 429/1993, de 26 demarzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial,
SUPLICA AL EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE, tenga por presentado este escrito, lo admita a trámite, y que previos los actos de instrucción que sean necesarios, se dicte resolución por la que se reconozca a esta parte el derecho a una indemnización de ..................EUROS CON .......................CENTIMOS (..........,..€ ), por los daños producidos en los términos expresados en los antecedentes de este escrito.   Por ser Justicia que respetuosamente se pide en ..a ..de ......... de ......... .
Asimismo se solicita que se acuerde lo necesario a fin de que se proceda a la práctica de los siguientes medios de prueba
1)DOCUMENTAL: consistente en DOC. 1 A 4, reseñados en el cuerpo de este escrito.
2)MAS DOCUMENTAL consistente en recibo oficial de taxis por importe de ..-..€, como doc. 5 originados por el desplazamiento a Traumatología del Hospital ….
3)TESTIFICAL de las siguientes personas que fueron testigos directos de los hechos cuando sufrí la caída   D. …………………………………………………………
¿Cuál es el plazo del ayuntamiento para responder?
El plazo del ayuntamiento para dar una contestación es de 6 meses. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.
En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?
Si el ayuntamiento deniega la reclamación, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
¿Cómo actúa normalmente el Ayuntamiento en estos casos?
Lo normal es que el Ayuntamiento tenga contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.
Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento o de obras públicas en el caso de obras en la vía pública).
Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas. Es importante cumplir estrictamente los plazos y los requisitos, documentos, etc. exigido por la administración, ya que de no ser así veremos desestimada nuestra reclamación. Por ello os vuelvo a recordar que es recomendable, sobre todo a partir de que se nos notifique la apertura del procedimiento y en el trámite de audiencia, contar con el asesoramiento de un abogado especialista en responsabilidad civil.
Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser desfavorable, o favorable total o parcialmente.
La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.
¿Cuál es la normativa que rigen estos casos?  
  • Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
  • RD 429/1993, de 26 de marzo. reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial.
  • Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el “Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial”
    • art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: “Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.”
  • De la aplicación de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).

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