Modelos de contrato para Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes
Las sociedades civiles y las comunidades de bienes no tienen ninguna limitación en cuanto a la responsabilidad de los socios/comuneros. Ese el es principal motivo de que nunca haya aconsejado este tipo de empresas. Mi recomendación es que, para cualquier actividad, incluso para asuntos patrimoniales y tenencia de bienes, se utilicen sociedades limitadas o, en su caso, sociedades anónimas, que siempre tienen mayores ventajas. De todos modos, si deciden constituir una Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes, normalmente basta con firmar un contrato privado y realizar la oportuna alta en Hacienda. A continuación transcribo ambos modelos de contrato:
Modelos de contrato
Sociedad Civil
En , a
REUNIDOS
D/Dª , de estado civil , nacionalidad , con D.N.I/N.I.F vecino de y con domicilio en
D/Dª , de estado civil , nacionalidad , con D.N.I/N.I.F vecino de y con domicilio en
INTERVIENEN
En su propio nombre y derecho, reconociéndose la mutua capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato,
EXPONEN
Que es su intención la de constituir una SOCIEDAD CIVIL PRIVADA, que se regirá por las siguientes:
CLAUSULAS
1ª.- Denominación
La sociedad se denomina , Sociedad Civil”.
2ª.- Domicilio
El domicilio de la sociedad es
3ª.- Objeto social
La sociedad tendrá por objeto:
4ª.- Inicio de las operaciones
La sociedad dará comienzo a sus operaciones el día en que se presente el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente.
5ª.- Duración
La duración de la sociedad es de carácter indefinido.
6ª.- Capital social
El capital social queda fijado en euros, de los que:
D/Dª aporta euros
D/Dª aporta euros
Los comparecientes manifiestan para su constancia en la presente que el importe de sus respectivas aportaciones ha sido ingresado en euros en la caja social.
7ª.- Administración
Se confiere la gestión y dirección de la sociedad, así como el uso de la firma social, y la representación de la misma, tanto en juicio como fuera de él para cualquier clase de actos o contratos a D/Dª , con carácter (único, solidario, mancomunado…)
El cargo de administrador será gratuito.
El administrador acepta, en este mismo acto, su cargo y manifiesta no hallarse incurso en causa alguna de incompatibilidad establecida en la legislación vigente.
8ª.- Distribución de resultados
La distribución de ganancias y pérdidas entre los socios se efectuará de forma proporcional a su participación en el capital social.
9ª.- Disolución
La sociedad se disolverá por las causas legalmente establecidas. Así mismo los comparecientes pactan expresamente que en caso de muerte de uno de los socios la sociedad continuará con los herederos del fallecido.
10ª.- Liquidación
Para proceder a la liquidación de la sociedad se estará a lo determinado mediante acuerdo por la reunión de los socios que deba decidir sobre la disolución de la sociedad o sobre la exclusión de un socio.
Suscriben el presente contrato de sociedad civil, en ejemplares, en el lugar y fecha del encabezamiento
Firma de los socios: ……………………..
Comunidad de Bienes
En , a
REUNIDOS
REUNIDOS
D/Dª , de estado civil , nacionalidad , con D.N.I/N.I.F vecino de y con domicilio en
D/Dª , de estado civil , nacionalidad , con D.N.I/N.I.F vecino de y con domicilio en
INTERVIENEN
En su propio nombre y derecho, reconociéndose la mutua capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato,
EXPONEN
Que es su intención la de constituir una COMUNIDAD DE BIENES que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
Art. 1º.- Denominación
La comunidad de bienes se denomina , C.B.
Art. 2º.- Objeto
El objeto de esta comunidad será la realización de las siguientes actividades:
Art. 3º.- Domicilio
El domicilio de la comunidad de bienes se fija en
Art. 4º.- Duración
La duración de la presente comunidad de bienes es de X años renovables tácitamente por plazos de igual duración, salvo denuncia expresa en contrario por cualquiera de los comuneros con un preaviso de días de antelación a la expiración de dicho plazo.
Art. 5º.- Aportaciones
Las aportaciones de los comuneros a la comunidad son las siguientes:
D/Dª aporta euros (o bienes).
D/Dª aporta euros (o bienes).
Art. 6º.- Reparto de resultados y cargas
El concurso de los comuneros, tanto en los beneficios como en las cargas que genere el objeto de la presente comunidad, será proporcional a sus respectivos intereses o cuotas
Art. 7º.- Uso de los elementos comunes
Cada comunero podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida al resto de comuneros utilizarlas según su derecho. Ninguno de los comuneros podrá, sin consentimiento de los demás, efectuar alteraciones en la cosa común.
Art. 8º.- Administración
Los acuerdos sobre administración requerirán unanimidad de los partícipes. No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la sociedad. Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el juez decidirá, a instancia de parte, lo que corresponda.
Art. 9º.- Extinción
La comunidad se extinguirá por decisión de cualquiera de los comuneros; los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común cuando de hacerla resulte inservible para el uso al que se destina.
Art. 10º.- División de la cosa común
Se efectuará por un árbitro de equidad nombrado por acuerdo mayoritario de los comuneros. Cuando la cosa se considere esencialmente indivisible y los comuneros no convengan en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
Art. 11º.- Elevación a público
Cualquiera de los comuneros podrá instar que este documento se eleve a escritura pública, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen.
Y en prueba de conformidad los copartícipes firman el presente documento.
Firma de los comuneros
Mi recomendación:
Disponibilidad inmediata
902 195 024