En estos días está generando un amplio debate, así como numerosas páginas de prensa, la modificación operada en la norma de cotización de la Seguridad Social por la que se han incluido nuevos conceptos a cotizar que hasta ahora se encontraban exentos, especialmente los relativos a las retribuciones en especie.Esta nueva reforma se encuentra acorde con la deriva legislativa por la que, especialmente en estos últimos años, el legislador viene optando por incluir el máximo número de conceptos posibles en la base de cotización a la Seguridad Social.
El último giro de tuerca se ha producido mediante el Real Decreto- Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, por el que se ha modificado el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Los cambios producidos son de gran envergadura, quedando pendiente a día de hoy que se proceda a modificar el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, para adaptarlo a la nueva redacción del citado artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social.
En cuanto a los cambios operados, todos ellos tendentes a aumentar de una manera efectiva y notable la recaudación de la Seguridad Social, los más relevantes son los siguientes:
El nuevo apartado 1 del artículo 109 deja patente que la base de cotización incluirá la remuneración total del trabajador, tanto en metálico como en especie.
Hasta ahora y, según el Real Decreto 2064/1995 anteriormente indicado y que deberá ser modificado, se excluían de cotización (total o parcialmente hasta el 20% del IPREM, dependiendo de las circunstancias en que se concediesen) los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas (los más habituales son los tickets comida y tickets o abonos transporte), en los términos del artículo 23.2 D) del citado Real Decreto.
A mi juicio, esta modificación contiene uno de los aspectos más relevantes de la reforma del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, puesto que suprime la exención a efectos de Seguridad Social de las cotizaciones de los habituales tickets comida y tickets transporte que muchas de las empresas españolas ponían a disposición de sus trabajadores.
Por supuesto, tras la reforma suscitada, las empresas podrán continuar poniendo a disposición de sus empleados estos tickets aunque, al estar sujetos a cotización, el salario neto que éstos percibirán será lógicamente inferior.
El apartado 2 del artículo 109 fija de forma clara y tajante, que únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
En resumen, las consecuencias del nuevo artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social son claros, puesto que obliga a incluir en la base de cotización elementos que antes se encontraban totalmente exentos y que son tan habituales como:
Finalmente, destacar que otro aspecto muy relevante del nuevo artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, consiste en que los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada período de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social, lo cual facilitará a la Administración efectuar una labor inspectora sobre la correcta constitución de la base de cotización.