Revista Salud y Bienestar

Modificaciones para agilizar el Ingreso Mínimo Vital ¿En que me afectan?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Hoy miércoles 23 de septiembre se ha publicado un Decreto Ley en el BOE en el cual se modifican ciertos requisitos y pautas para el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Esta modificación pretende dar respuesta ante las grandes críticas a la gestión que ha llevado hasta ahora el Gobierno a la hora de tramitar dicha prestación. Han pasado más de 3 meses desde que se activo el IMV y aun no han dado respuesta ni a la mitad de las solicitudes enviadas por los demandantes.

Modificaciones

A continuación exponemos las modificaciones que se han hecho públicas en el BOE:

  1. Se amplía el plazo de resolución y notificación hasta 6 meses. Por tanto, aquellas solicitudes sin respuesta pasados ya los 3 meses no caerán en silencio administrativo y denegación.
  2. Se amplía el plazo para la retroactividad. Las familias que soliciten el IMV durante todo el 2020 y se le conceda, recibirán el cobro con carácter retroactivo desde el 1 de junio.
  3. Se establece un primer filtro, tanto para quienes ya lo han presentado como para quienes lo hagan a partir de ahora en el que la Seguridad Social comprobará en un máximo de 30 días. Si se cumplen los requisitos económicos y de patrimonio, y si no es así, informará a la persona solicitante que es imposible tramitar la ayuda.
  4. Se deja de exigir la documentación sobre el padrón, que comprobará la propia Seguridad Social con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE)
  5. Ya no será necesario que todos los adultos de la unidad de convivencia estén dados de alta como demandantes de empleo antes de presentar la solicitud. Esto se podrá cumplir en los seis meses siguientes a que se apruebe el ingreso mínimo vital. Además, estarán exentos de este requisito los menores de 28 años que estén cursando estudios reglados, las personas dependientes, los cuidadores de dependientes, personas discapacitadas de 65% o más y quienes cobren pensión de incapacidad, de invalidez, jubilación o sean mayores de 65 años.
  6. El requisito de independencia para las personas solicitantes que vivan solas solo se exigirá a menores de 30 años. Sin embargo, esos 12 meses cotizados que debían presentar, ya sean continuos o no, deben haberse contabilizado en los tres últimos años.
  7. Las parejas de hecho deberán acreditar que constituyen una unidad de convivencia con un mínimo de dos años de antigüedad.
  8. Para aquellas personas que reciben la prestación por hijo a cargo o con discapacidad de menos del 33%. También se rebajan los requisitos, permitiendo excluir a otros adultos que no sean los progenitores del cálculo económico. Además instan a que si no han recibido respuesta, soliciten el IMV por la vía común.

¿En que me afectan estas modificaciones?

Así pues, podemos ver que se han realizados ciertas concesiones que agilizarían los trámites. Y las familias podrían recibir a la mayor brevedad la resolución de su solicitud. Además, ninguna perdería los derechos de retroactividad ante la tardanza de la resolución más allá de los 3 meses establecido en un principio.

Por otro lado, si podemos ver que se han endurecido las condiciones para las personas que vivan solas y para las parejas de hecho. Con lo cual no todo son buenas noticias.

Tendremos que darle tiempo para comprobar si realmente estas medidas modificadas han cumplido su cometido o si por el contrario continua el atasco en las resoluciones.


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