Al hacerse el Catastro de la Villa de Santander en 1753, de acuerdo con los proyectos hacendísticos del Marqués de la Ensenada, se manifiesta en la pregunta XVll del correspondiente cuestionario “que sólo hay en la jurisdicción de esta Villa diferentes molinos harineros que muelen todo el año con el agua del mar, uno propio de don Fernando Calderón de la Barca, de dos ruedas, en el sitio del Campón, distante tres cuartos de legua, y le da de renta anualmente veinticuatro fanegas de trigo; otro de dicho don Fernando, de ocho ruedas, en término del Echar, distante una legua, y le da al año ciento ocho fanegas de maíz; otro de María Antonia de Noriega, de dos ruedas, en el sitio del Campo, y anualmente percibe de renta diecinueve fanegas de trigo
Continuará