El estatuto de los trabajadores especifica los motivosde la suspensión del contrato de trabajo estableciendo una serie de condiciones que de cumplirse pueden llevar a ese resultado.
El hecho de que se suspenda el contrato de trabajo, implica, como principal consecuencia, que el trabajador está libre de tener que trabajar, y el empresario, de remunerar al trabajador.
Así, los motivos de la suspensión del contrato podemos decir que son los siguientes.
Motivos de la suspensión del contrato
El Estatuto de los Trabajadores indica que podrá suspenderse por los siguientes motivos de la suspensión del contrato:
a) Mútuo acuerdo de las partes.
b)Los motivos que estén consignados válidamente en el contrato de trabajo.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento.
e) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Por el ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
En artículos posteriores explicaré con profundidad aquello que el estatuto entiende como excedencias, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y la paternidad. Estos son motivos de la suspensión del contrato de trabajo que por su complejidad el legislador ha decidido regular profundamente y que por lo tanto merecerán una reflexión individual por parte del blog.
Como ya he explicado, lo principal es saber que tanto el empresario se libera de pagar a sus trabajadores en estos casos, como el trabajador de tener que trabajar.