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Por Luis HerasmeSábado, 7 de noviembre 2024.
Mucha satisfacción ha causado en República Dominicana, la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), aprobada por el Congreso Nacional el 10 enero del 2024 y promulgada por el presidente de Luis Abinader, el día 15 del mismo mes.
Durante cerca de 11 meses, fue alta incertidumbre por esta Ley anticonstitucional contra la libertad que llevó a muchos a evocar las etapas más oscuras que impusieron gobiernos conservadores sobre el derecho a la libre expresión del pensamiento, consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El TC anuló la Ley DNI, porque contradecía a la Constitución de la República Dominicana. Indica el TC, entre otras consideraciones, que la Ley 1-24 no regula, propiamente, un derecho fundamental; más bien, crea y regula el funcionamiento de una institución que, cuando desempeña sus funciones, incide —como es natural— en los derechos fundamentales, entre ellos, la intimidad y el honor personal".
Hubo un amplio rechazo de la sociedad dominicana a esta Ley, principalmente contra sus artículos 9, 11, 12,13 y 26, porque violaban Los derechos a la libertad de expresión, a la intimnidad, a la privacidad y la seguridad individual de las personas.
El Tribunal Consticional, mediante la Sentencia TC/0767/24, acogió una acción de inconstitucionalidad que presentaron los Partidos Fuerza del Pueblo (FP), de la Liberación Dominicana (PLD), y Revolucionario Dominicano (PRD.
El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), La Sociedad Dominicano de Diarios (SDD) y La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), figuran entre las tantas entidades que se pronunciaron en rechazo a esta Ley, principalmente contra los artículos 9, 11 y 26.
El Artículo 11 de la Ley anulada, obligaba a "todas dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, a entregar a la Dirección General de Inteligencia” todas las informaciones que requiriera sobre las cuales se tengan datos o conocimientos en asuntos que puedan afectar la seguridad nacional.
El Artículo 26, establecía sanciones penales, como prisión menor de dos a tres años y multas desde nueve a quince salarios mínimos del sector público, contra quienes “oculten informaciones” requeridas por la DNI.