Revista Opinión

Mujeres en la vida constitucional, de Ana Betancourt a las cubanas del siglo XXI

Publicado el 10 abril 2019 por Santamambisa1
Mujeres en la vida constitucional, de Ana Betancourt a las cubanas del siglo XXI

Las mujeres cubanas han tenido un rol importante en la historia constitucional del país.

Por Lisandra Romeo Matos

No ha sido casualidad la amplia y decisiva presencia de la mujer en el más reciente proceso de reforma constitucional en Cuba, concluido con la aprobación de la nueva Carta Magna que será proclamada este 10 de abril, cuando se cumplen 150 años de la Constitución de Guáimaro, la primera de la República en Armas.

El activo rol de las féminas cubanas comenzó desde la redacción del anteproyecto de Constitución. Fueron 13 las que, junto a otros 20 diputados encabezados por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, integraron la Comisión Parlamentaria encargada de elaborar y presentar el texto que luego sería sometido a consulta popular y, posteriormente, a referendo.

Precisamente en esa etapa del proceso de debate se escuchó la voz femenina, enriqueciendo cada uno de los análisis del proyecto que, tras ser modificado en más del 60 por ciento de su contenido, se convirtió en la letra definitiva de la Ley Suprema del país.

Con sus aportes, las cubanas reafirmaron la manera única y real de consolidar lo alcanzado por sus predecesoras en cuanto a derechos, y avanzar mucho más en ese camino donde aún existen escollos a superar, acordes con los tiempos actuales.

Se les escuchó en el Parlamento, donde por vez primera son mayoría,  defendiendo la unión consensuada entre personas, más allá del concepto del matrimonio entre un hombre y una mujer establecido en la Constitución de 1976. “Todos los derechos para todas las personas”, para “todas las familias”, abogaron.

Y aunque quedaron para un renovado Código de Familia, cuestiones como la adopción en el seno de familias homoparentales ya fueron colocadas en los debates de una sociedad donde aún perduran patrones machistas y patriarcales.

Hubo asimismo pronunciamientos contundentes por reafirmar la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, así como la protección de las féminas ante cualquier tipo de violencia. Se puso especial énfasis en dejar explícito en la actual Carta Magna el compromiso estatal de seguir garantizando la ampliación de capacidades en círculos infantiles para la mujer trabajadora, un particular que había de continuar teniendo un orden constitucional, pues es una conquista de las cubanas.

El Artículo 43 del texto constitucional que hoy se proclama en sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular es bien esclarecedor:

“La mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito.

El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades. El Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social. Asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello”.

No se debe obviar tampoco la intervención de la mujer como autoridad electoral en el referendo efectuado el 24 de febrero de 2019. La Comisión Electoral Nacional, principal ente organizador del proceso y el máximo encargado de dirigir y validar las votaciones, estuvo integrada por 17 miembros, de ellos 10 féminas.

Y toda esa participación en esta etapa clave para el país es sólo una arista del protagonismo de las mujeres en la sociedad cubana actual, aunque todavía resta mucho por hacer para el logro de un empoderamiento real.

Ana Betancourt en los orígenes de la constitucionalidad

La realidad era otra en 1869. El 14 de abril de ese mismo año, en Guáimaro, fue una sola voz femenina la que defendió una mayor participación de las mujeres en la vida de la nación: la de Ana Betancourt. Ella es indudablemente la primera referencia en el abordaje de la presencia de las féminas en los procesos constitucionales del país.

Fue el pequeño poblado escenario de este hecho de extraordinaria relevancia, cuando el patriota camagüeyano Ignacio Agramonte presentó a la Cámara, por encargo de su coterránea, la solicitud de que se consagraran en la naciente Constitución los derechos de la mujer.

Esa noche, en una reunión, la propia Ana Betancourt expresaría: “Ciudadanos, aquí todo era esclavo, la cuna, el color y el sexo. Vosotros queréis destruir la esclavitud de la cuna peleando hasta morir. Habéis destruido la esclavitud del color y emancipado al siervo. Llegó el momento de liberar a la mujer.”

La Constitución de Guáimaro no estableció en ninguno de sus 29 Apartados la regulación de los derechos de la mujer. No obstante, ellas demostrarían con su actuación que eran merecedoras de formar parte de los textos constitucionales.

Ana no fue la única que abogó, desde entonces, por que la mujer se tuviera en cuenta. Años más tarde, otras como la pinareña Magdalena Peñarredonda y la camagüeyana Aurelia Castillo -ambas periodistas- reclamaron que los derechos a los estudios universitarios fueran suficientes, además de luchar contra la discriminación de las negras y mulatas.

No hubo alusión a las féminas en las cartas magnas de Baraguá (1878) ni en la de Jimaguayú (1895) [1].

La Constitución de la Yaya (1897) en su título II, regula los derechos individuales y políticos, y su articulado emplea expresiones como “ningún cubano, nadie, todos los cubanos”; se presume que las mujeres serían también beneficiarias de estos derechos concedidos. Fue la primera de las constituciones mambisas en plantear el sufragio universal.

También en la Constitución de 1901, primera de la República Neocolonial, uno de los temas tratados fue el derecho al sufragio. Su Artículo 11 [2] fue el referente a la igualdad de todos “los cubanos” ante la ley; se presuponía que dentro del mismo se incluyeran las cubanas pero, de igual manera que los cuerpos legales adoptados anteriormente, no poseía ninguna cláusula destinada específicamente al sexo femenino. A los ojos del constitucionalismo, la mujer seguía siendo invisible.

Las cubanas tuvieron que esperar hasta 1936 para poder ejercer su derecho al voto por primera vez, gracias a la aprobación en 1934 de un Decreto Ley por el presidente Ramón Grau San Martín, quien materializó esa posibilidad.

Una de las reivindicaciones más fuertes relacionadas con la mujer llegó en 1940, cuando se dotó de rango constitucional su derecho al sufragio, y a elegir y ser elegidas en las mismas condiciones que los hombres (artículos 97 y 99).

En lo relacionado con el matrimonio, la Ley Suprema reflejaba “la igualdad de ambos cónyuges, otorgándole a la mujer casada la plenitud de la capacidad civil, disponiendo así de verdadera autonomía respecto a su esposo para la realización de determinados actos como la administración de sus bienes y el libre ejercicio del comercio”.

La protección a la maternidad de las obreras y empleadas, y percibir igual salario por el mismo trabajo, también estuvieron entre los logros incluidos en la Carta Magna de 1940, aunque fueron letra muerta al no contar con mecanismos que posibilitaran su aplicación.

La mujer continuó siendo discriminada en la vida social y familiar, violándosele de esta forma los derechos reconocidos por la Ley Suprema, tuvo que esperar casi dos décadas para la efectiva realización de sus sueños.

En el libro Raíces Cubanas, de Raúl Eduardo Chao [3], consta la lista de todos los participantes en la creación de la Constitución de 1940. De los 76 delegados, solo tres fueron mujeres: Esperanza Sánchez Mastrapa, por la Unión Revolucionaria Comunista; mientras que María Esther Villoch y Alicia Hernández de la Barca, estuvieron por el Partido Revolucionario Cubano (Auténtico).

Más derechos para ellas en Revolución

La Revolución triunfante de enero de 1959 otorgó un punto de giro a los derechos constitucionales de la mujer, y le confirió una activa participación en la toma de decisiones.

Es así como la Carta Magna cubana, promulgada el 24 de febrero de 1976, materializa las aspiraciones de todo el pueblo cubano, especialmente las de la mujer. En su articulado quedó plasmado el amparo y protección contra cualquier tipo de discriminación.

Los aportes de las mujeres en el momento de consulta popular previo y de sufragio después, constituyeron la cima los derechos femeninos y de la participación en la historia de las constituciones en el país, aspecto que fue demostrado también en este último proceso de reforma total a la Ley Suprema.

La heroína cubana Vilma Espín, en una ocasión reconoció que cuando en 1976 se promulgaba la Constitución Socialista en referendo popular, con sus fundamentales postulados quedaba radicalmente cambiado el estatus jurídico, con enaltecedor fortalecimiento de los principios de igualdad y dignidad humana.

Esta Constitución fue reformada en 1992 y en el 2002, manteniéndose la posición jurídica de la mujer dentro de la misma, la cual continuó disfrutando de los derechos concedidos.[4]

Un aspecto de gran significación es la creación de los círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios para beneficio de la familia trabajadora y de la mujer.

De igual manera, se les concedió a las trabajadoras el derecho a una licencia de maternidad retribuida durante y después del período de gestación, además de otros beneficios.

Por primera vez en la historia constitucional cubana la mujer contaba con el respaldo efectivo de la máxima ley. No quedaba silenciada como sucedió en otras etapas; disponía, al fin, de garantías que le posibilitaban el ejercicio y disfrute de sus derechos fundamentales.

A la nueva Carta Magna se le han reconocido sustantivos avances en materia de equidad social, y aunque supera a la de 1976 en principios como la igualdad y la justicia social, resulta una necesidad conceder un definitivo enfoque de género a los instrumentos legales que la respaldarán. Es el verdadero desafío de las féminas cubanas para el futuro constitucional del país.

Referencias:

[1] Arteaga Veitía, Anais. “Los derechos de la mujer. Regulación constitucional en Cuba” (2017).

[2] Artículo 11 de la Constitución de 1901: “Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros ni privilegios personales”.

[3] Antón, Susana. “Constituciones con alma de mujer”. Periódico Granma (2018). En:http://www.granma.cu/cuba/2018-07-06/constituciones-con-alma-de-mujer-06-07-2018-22-07-32

[4] Arteaga Veitía, Anais. “Los derechos de la mujer. Regulación constitucional en Cuba” (2017).


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