Cuando me dijeron que iba a ser pasante en Be Bloggera, sentí un mar de ideas fluir en mi mente. Soy estudiante de derecho con una fuerte vocación social y pedagógica; siempre me ha gustado simplificar el derecho para que todas las personas puedan ejercer los suyos por sí solas.
Me puse a pensar qué temas podía presentar, como podía informar, asesorar o simplemente entregar conocimientos en esta comunidad. Es por eso que decidí que mi primera entrada se relacionara con el Derecho de Familia.
¿Por qué escogí este tema? Principalmente porque hoy en día los cuentos de la princesa y el príncipe, con el clásico final "y fueron felices para siempre", no siempre son así. Cada vez son más las parejas que se divorcian o se separan, y quienes quedan entre ambos en muchos casos son los hijos.En la mayoría de los casos, es la mujer quien asume el cuidado de sus hijos, tomando en cuenta de que siempre hay excepciones a la regla. Frente a esta situación de ruptura pueden originarse diversas situaciones, que ambos padres acuerden compensar los gastos económicos de los hijos (lo general suele ser la alimentación, el vestuario y la educación).Como a su vez, puede ocurrir que el padre o la madre, no deseen cooperar económicamente con los hijos.Si eres una mujer que ha tenido hijos, ya sea con tu marido o con tu pareja, (ya que para efectos legales los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio tienen los mismos derechos), tienes derecho a que el padre de estos te ayude económicamente a mantenerlos. Como a la inversa, si eres padre y no tienes los medios económicos para criar a tus hijos (ya sea porque estás cesante o bien no alcanzas a cubrir todos los gastos, también tienes derecho a que la madre de tus hijos te ayude con ellos).
Si estás pasando por una situación así, tienes que saber que la ley en Chile te protege ya que puedes asesorarte con un abogado, o con la Corporación de Asistencia Judicial si no tienes los medios económicos para solventar uno. Ya que su función principal es entregar servicios de asistencia jurídica gratuita.Tienes que saber que en Chile, la Ley 19.968 publicada el 30 de agosto de 2004 creó Los Tribunales de Familia. En el artículo 8 número 4, de esta ley consagra los juicios relacionados al tema anteriormente expuesto:Artículo 8°.- Competencia de los juzgados de familia. Corresponderá a los juzgados de familia conocer y resolver las siguientes materias:4) Las causas relativas al derecho de alimentos.Tus hijos están protegidos por la ley, tienes el derecho a exigir que el padre o madre te ayude a solventar sus necesidades económicas. No sientas vergüenza, no creas que vas a “mendigar” dinero; estás en tu derecho y que nadie piense lo contrario.Espero que con este breve artículo pueda informar, ayudar y si tienes dudas siéntete libre de contactarte conmigo. Si prefieres hacerlo en privado, no dudes en visitar la página oficial de la Corporación de Asistencia Judicial. www.cajmetro.clPara finalizar, quienes lean esta nota y desean que trate algún tema en especial (violencia intrafamiliar, acoso laboral, divorcios), déjenme sus comentarios. Un abrazo muy grande.
