Ojo con los CREDITOS TRIBUTARIOS declarados
Una vez más sorprenden las sentencias de los Tribunales, y más cuando, de nuevo, es el TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) quien anula una anterior del TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional) donde se le daba la razón al contribuyente. En este caso la sentencia está relacionada con unas multas de Hacienda impuestas por haber declarado unos CREDITOS TRIBUTARIOS a compensar, mayores de los reales.
Esta declaración de CREDITOS TRIBUTARIOS no supuso ningún perjuicio económico para la Administración y así lo alegó el contribuyente ante el TEAR, que le dio la razón. Hacienda recurrió posteriormente ante el TEAC y este último ratifica el criterio de la Administración, validando la multa, a pesar de que los CREDITOS TRIBUTARIOS declarados no se llegaron a compensar en ningún momento y no hay prueba de que estuviera previsto hacerlo en el futuro.
Lo que viene a decir el TEAC con esta sentencia es que la multa es procedente porque existe un riesgo futuro de compensación de los CREDITOS TRIBUTARIOS.
Téngase en cuenta que no es una multa cualquiera, sino que está tasada entre un 50% y un 100% de los CREDITOS TRIBUTARIOS declarados.
Existe jurisprudencia previa del Supremo que califica estos hechos como “una infracción de peligro” “con independencia de que se llegue a producir o no una falta de ingreso o una salida de caja del Tesoro Público…”
Para que nos entendamos, es como si usted compra un coche que alcanza los 200 kilómetros hora pero nunca lo pasa de cien y un buen día lo multan los Agentes de Tráfico ”por si acaso”, no se le vaya a ocurrir correr demasiado, dado que existe “una infracción de peligro” y en cualquier momento a usted se le puede ir la olla y poner el coche al máximo.
Ramón Cerdá
Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/creditos-tributarios/.