El Siprosa impondrá multas por un monto máximo de $300 mil y dispondrá la clausura total o parcial de todo establecimiento público o privado por infracciones a las normas de policía sanitaria, de medio ambiente, entre otras.
Según reza la resolución, las multas y demás sanciones se graduarán en atención a la naturaleza y gravedad de las infracciones, y al grado de reincidencia de las mismas, en concordancia con la legislación vigente en cada caso.
El importe indicado podrá ser mayor en los casos de reincidencia del infractor, pero en ningún supuesto superará los $300 mil. La sanción de multa se considerará título ejecutivo y se ejecutará por la vía del apremio prevista en la Ley 5121 y modificatorias.
A continuación el listado de multas:
–Entre $2000 y $30 mil de multa por incumplimiento a las recomendaciones relativas a evitar la propagación de contagios, distanciamiento social y uso de barbijo en caso de presentar síntomas.
–Entre $150 mil y $300 mil de multa por incumplimientos en la obligación a las obras sociales nacionales y provinciales de cumplir el calendario de vacunación y garantizar dispositivos de atención a sus afiliados que respondan a las medidas de aislamiento.
–Entre $2000 y $30 mil de multa para los que no tengan la declaración jurada de aislamiento social para quienes ingresen al territorio de la provincia, obligándose a realizar una cuarentena de 15 días.
–Entre $150 mil y $300 mil de multa por incumplimientos de obras sociales nacionales y provinciales y empresas de medicina prepaga del estricto cumplimiento del Plan Médico Obligatorio (PMO) y la atención domiciliaria mediante servicio de urgencias de sus afiliados para consultas de urgencia y/o mayores de 65 años.
–Entre $2000 y $30000 por incumplir la recomendación a la población del uso de barbijo o cubiertas de tela para la cara en la vía pública.
-En todos los casos, la reincidencia se considerará agravante de la sanción
Cabe destacar que, la medida fue dispuesta según se lee en el documento, de acuerdo a las recomendaciones establecidas por la legislación provincial y nacional, tras la declaración de pandemia al Covid-19 por la Organización Mundial de la Salud. Por la cual en Tucumán, el gobernador, Juan Manzur, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°1/1 del 13 de marzo pasado y ratificado por la Ley 9226, declaró la emergencia epidemiológica en todo el territorio provincial y suspendió la realización de eventos culturales, artísticos, recreativos, deportivos y sociales de organización pública y privada, que impliquen la aglomeración o concurrencia masiva de público.
Decreto por el que se ordenó que todas las instituciones públicas y privadas que brinden atención al público deberán habilitar los medios (telefónicos, internet, etc) que posibiliten la obtención de turnos para asistir a los mismos a fines de evitar aglomeraciones en sus espacios comunes.
Designando como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Seguridad para el acatamiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional.
De acuerdo a la Resolución, el Ministerio de Salud Pública establece la obligatoriedad a partir del mes de abril de todas las recomendaciones dispuestas oportunamente en el marco de la emergencia sanitaria.
Fuente: Prensa Ministerio de Salud
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