Cuando quieres realizar un trámite en España, como puede ser abrir una cuenta en un banco o comprar a crédito en una tienda, lo que haces es mostrar tu DNI, a veces simplemente con dar el número de este es suficiente. En la solicitud te suelen pedir ciertos datos, entre los cuales se encuentra tú domicilio. Todos asumen que das las señas de tu casa, en caso de no ser así, con el DNI te encuentran así vivas debajo un puente. Pero como de costumbre, esto ya lo sabéis, lo interesante es saber que ocurre en estos casos de este lado del escupitajo.
En principio, como ya he comentado en alguna otra ocasión, os recordaré que por ley no es obligatorio tener una identificación oficial, aunque están viendo la posibilidad de poner una con lo del CURP pero como todavía no se terminan de aclarar (los políticos nunca se aclaran de todos modos así que no se donde esté la novedad), entre que si son galgos o conejos, no es obligatorio. De todos modos, aunque fuese obligatorio, es muy común que la gente viva en una dirección diferente a la que viene en su documentación, dándose casos en los que la credencial de erector tiene una, la lisensia de conducir tiene otra, el pasaporte otra, y en realidad viven en una diferente (para despistar a la parienta y a la querida diciendo que es la dirección del trabajo). Esto sucede sobre todo en personas que viven en casas alquiladas, ya que al hacerse los contratos de alquiler por año, es muy común que al terminar el contrato se cambien de casa, bien sea porque dejaron algún mes sin pagar, porque el dueño no está contento con los inquilinos (si dejan de pagar no me extraña que no esté contento), porque encontraron otra casa que cobra mas barato, o simplemente porque a los inquilinos les llegan muchos cobradores y no quieren pagar.
Ante ello, cualquier empresa que te va a otorgar un crédito, un banco que te va a abrir una cuenta, los de tráfico para renovar el permiso de conducir, o cuando entras a un trabajo nuevo; entre toda la documentación te suelen pedir un comprobante de domicilio reciente y, de preferencia, que esté a tu nombre.
Por comprobante de domicilio se refiere a un documento que compruebe que efectivamente vives en ese domicilio en el que tú juras y perjuras sobre lo mas sagrado de la biblia azteca que vives en él. Este documento suele ser el recibo de algún servicio, por lo general luz, agua o teléfono, ya que si tú pagas ese recibo, es lógico que vivas en esa dirección.
El problema es cuando estás de alquiler, en ese caso el recibo suele estar a nombre del dueño de la casa en lugar de estar a tu nombre. En ese caso te suelen pedir que muestres el contrato de alquiler, donde figura tu nombre y el del dueño de la casa para verificar el asunto.
También puede ser que el contrato de la luz esté a nombre de la parienta, así que el hombre de la casa necesitará presentar también la credencial de erector de la cónyuge para demostrar que efectivamente vive ahí. Por ello lo mas recomendable, en caso de personas casadas (o arrejuntadas) es sacar algunos contratos a nombre de uno, y los otros a nombre del otro, para que así los dos tengan comprobantes de domicilio a sus nombres.
El otro requisito que suelen pedir para corroborar que efectivamente vives en esa casa es que el recibo no tenga mas de tres meses de vencido, es decir, que la fecha límite de pago no sea de hace mas de tres meses (varios de los recibos suelen venir por bimestre).
Claro que como se suele decir, hecha la ley hecha la trampa, y para ciertos casos es común que la gente entregue documentos del pariente porque le conviene decir que vive en ese otro domicilio, por ejemplo para meter a los hijos en otro colegio que no queda cerca de su casa pero se sabe que tiene un mejor plan de estudios o los pobresores están mejor preparados. O cuando la clínica del inseguro sosial que te corresponde tiene mas gente haciendo fila que las oficinas del inem, o su calidad sabes que es peor que otra que está en la otra punta de la ciudad.