Bienvenidos al Sitio Web www.informanet1.com Director General: Erasmo Martínez Cano… Comentarios y sugerencias: Editor: Erasmo Martínez / Javier Tlatoa ( [email protected] ) ( [email protected] ) Informanet Videos
La SCT considera relevantehacer las siguientes precisiones respecto del concurso mercantil de CompañíaMexicana de Aviación S.A. de C.V.
Por cuanto hace a los avances en la adquisición deacciones entre Tenedora K y el grupo de inversionistas Med Atlántica, la SCTreitera que carece de facultades para intervenir en dicha transacción, al noexistir fundamento legal para participar en transacciones entre particularesque no son titulares de una concesión para prestar el servicio público detransporte aéreo, quienes deben sujetar su actuación al marco jurídico que leses aplicable.
Es importante aclarar que Tenedora K, Nuevo Grupo Aeronáutico, y MedAtlántica no son concesionarios de la SCT para prestar servicios públicos detransporte aéreo. Es por ello que la SCT en su momento y conforme a Derecho, nointervino en la venta de acciones entre Nuevo Grupo Aeronáutico y Tenedora K,por ser una transacción entre particulares no concesionarios.Al respecto, la SCT niega categóricamente que algúnfuncionario de esta dependencia haya tenido contacto con cualquiera de laspartes involucradas para intervenir en forma alguna en dicha transacción.
Por otra parte, como es del conocimiento público,Compañía Mexicana de Aviación S.A. de C.V. fue declarada en situación deinsolvencia económica por el Juez Felipe Consuelo Soto a petición de la mismaempresa el 2 de agosto de 2010; adicionalmente la concesionaria unilateralmentedecidió suspender sus actividades el 28 de agosto de 2010.
Una vez que se haya concluido con la elaboración,suscripción y aprobación del convenio de acreedores, y que el juez concursalhaya emitido la sentencia correspondiente, la empresa podrá acreditar ante estadependencia las cuatro capacidades (financiera, operativa, administrativa yjurídica) con que deben cumplir los concesionarios de transporte aéreo entérminos de la Ley de Aviación Civil y demás normatividad aplicable.
De igual forma, con el objeto de otorgar el cursolegal que corresponda de manera transparente y objetiva a toda solicitud opetición a esta dependencia por cualquiera de las partes involucradas en elconcurso mercantil, en términos de los artículos 4 y 7 de la Ley de ConcursosMercantiles y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se hasolicitado al conciliador Gerardo Badín Cherit, que dichas peticiones seformulen de manera escrita a la SCT. La SCT en el ámbito de sus atribucionesfunge como autoridad concedente por haber otorgado una concesión a Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., para la prestación del servicio público de transporte aéreo.
La SCT hace un llamado a todas partes involucradas a conducirse con apegoal marco legal, reitera el compromiso por seguir facilitando el proceso dereestructura de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., en el marco de la Ley, yratifica su deseo para que el proceso pueda concluir exitosamente.
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La SCT informa sobre el status del concurso mercantil de Mexicana
Publicado el 19 abril 2012 por ErasmoSus últimos artículos
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