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UNAM: Hacia la transparencia

Publicado el 13 septiembre 2011 por Erasmo
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UNAM: Hacia la transparencia
(*) Ponemos a su disposición la opinión del especialista en asuntos de transparencia y libertad de expresión, el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del CONACYT, Ernesto Villanueva

México. D. F., a 12 de septiembre de 2011
UNAM: Hacia la transparencia
A Marcela Yarce in memoriam

He escrito tres artículos en donde me he referido sobre las debilidades de la transparencia en la UNAM. Hoy, me sorprende positivamente que el rector José Narro Robles no haya reaccionado con sanciones indirectas por formular textos incómodos o, como es común, dejen pasar los comentarios críticos; antes bien, la respuesta –a lo que otros colegas y yo hemos señalado- ha sido revisar el tema. Se ha dado vida a un nuevo marco jurídico interno que honra la transparencia y abreva de las mejoras prácticas internacionales. Debo confesar que jamás creí que esto fuera posible. Es muy grato saber que se ha actuado en consecuencia. No es sólo mi apreciación personal. Existen datos que me permiten afirmar lo anterior. Veamos.
Primero. De entrada, se ha abrogado el acuerdo del rector Juan Ramón de la Fuente, de fecha 17 de marzo de 2003, que no sólo tenía partes inconstitucionales sino que limitaba la transparencia. Se ha sustituido con un reglamento aprobado por unanimidad del Consejo Universitario el 26 de agosto pasado. Este hecho por sí mismo supone mayor certeza jurídica, participación de la comunidad universitaria y ánimo de legitimidad no visto antes. A diferencia del acuerdo abrogado que no se pronunciaba sobre este tema, el reglamento introduce una garantía de transparencia en el artículo segundo, de acuerdo al cual, en la resolución de controversias, deben ahora observarse los principios de máxima publicidad, simplicidad, prontitud del procedimiento y disponibilidad de la información. De la misma forma, el nuevo reglamento pasa de 15 rubros de información pública de oficio que tenía el acuerdo abrogado, a 23, en donde se transparentan cuestiones fundamentales, entre ellas: a) Información sobre la aplicación y el uso de los recursos federales recibidos; b) Programas de becas, estímulos y premios de superación de los alumnos, personal académico y personal administrativo, así como los mecanismos de participación y criterios de asignación; c) Permisos o autorizaciones otorgados, objeto, el nombre o razón social del titular, su tipo, así procedimiento y si involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos, entre otras de alta importancia para el escrutinio de los recursos de la UNAM.
Segundo. El acuerdo abrogado establecía la figura de juez y parte en todas las partes de la toma de decisiones para decidir si la información era pública o no. Así, por ejemplo, mientras en el acuerdo anterior el Comité de Información estaba compuesto por: a) Un funcionario designado por el rector; b) El secretario general; c) El contralor y el titular de la Unidad de Enlace, todos funcionarios de la universidad. Hoy, con el nuevo reglamento se ha integrado un comité muy distinto. Véase si no: a) Un miembro de la comunidad universitaria, designado por la Comisión de Legislación Universitaria del Consejo Universitario de una terna integrada por el rector, quien presidirá dicho comité; b) El responsable del área coordinadora de archivos: c) El director general de Estudios de Legislación Universitaria, quien fungirá como secretario técnico del comité; d) Cuatro profesores designados respectivamente por los consejos académicos de área, y un profesor designado por el Consejo Académico del Bachillerato, a propuesta de los coordinadores de los mismos; e) Dos investigadores designados respectivamente por los Consejos Técnicos de la Investigación Científica y de Humanidades, a propuesta de los coordinadores de los mismos; f) Un académico designado por el Consejo de Difusión Cultural, a propuesta de su coordinador. Como se puede observar, la mayoría no sólo simple sino calificada del comité está compuesta por académicos y no por funcionarios. A diferencia del acuerdo abrogado en donde el abogado general tenía la última palabra, ahora el reglamento crea la figura del Consejo de Transparencia Universitaria como instancia definitiva interna, que de plano deja a la burocracia fuera. En efecto ahora está integrado por: a) Un profesor o investigador emérito de la Universidad designado por el rector, que no desempeñe al momento de su nombramiento un cargo académico-administrativo; b) Tres académicos con el grado de licenciado en derecho y con conocimiento en la materia, designados respectivamente por los Consejos Técnicos de las facultades de derecho, de estudios superiores Acatlán y Aragón; c) Un académico especialista en materia de manejo financiero y presupuestal designado por el Consejo Académico del área de las ciencias sociales; d) Un académico especialista en el análisis y diseño de bases de datos e información designado por el Consejo Académico del área de las ciencias físico matemáticas y de las ingenierías; e) Un académico de la entidad o dependencia involucrada, designado por el titular de la misma, y f) El abogado general, como secretario técnico del consejo con voz, pero sin voto.
Tercero. Mientras el acuerdo abrogado creaba un procedimiento complejo y tortuoso con respuestas mínimas de un mes, ahora se reduce a 20 días naturales. Se establece además un sistema informático amigable por internet que hoy no existe en el acuerdo abrogado, lo que facilitará muchísimo el ejercicio del acceso a la información. Y así se pueden enumerar múltiples cambios más, que dan un giro de 180 grados a favor de la transparencia. En todo este nuevo diseño, además del trabajo de los integrantes de la Comisión de Legislación Universitaria del Consejo Universitario, se observan las huellas dactilares del abogado general de la UNAM, Luis Raúl González Pérez, aliado confeso de la transparencia. Falta, por supuesto, que todas estas nuevas disposiciones, que desde la perspectiva legal colocan a la UNAM a la cabeza de la evolución normativa de las instituciones de educación superior públicas, se traduzcan en políticas públicas internas que permitan que el deber ser transite por el camino de los hechos.


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