Revista Arquitectura

¿Necesito licencia para reformar mi vivienda?

Por Dgarquitecto @DGArquitecto

Esta es una de las preguntas que nos hacemos cuando queremos hacer pequeños o grandes cambios en nuestras viviendas.
La respuesta es:
Siempre que hacemos cambios en nuestra vivienda que requieren obras tenemos que comunicárselo a nuestro ayuntamiento, para evitar así posibles problemas con los vecinos, la policía municipal etc.
Nosotros pensamos que la pregunta que nos deberíamos hacer es la siguiente:
¿QUÉ TIPO DE LICENCIA NECESITO?
Dependiendo del tipo de obra y de su magnitud tenemos varias formas de comunicárselo al Ayuntamiento, y esto es lo que vamos a intentar explicar a continuación.
Existen tres tipos de licencias para reformar nuestra vivienda, dependiendo de la magnitud de las obras a realizar:
1- COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS MENORES.
Este tipo de licencia se solicita para pequeñas obras de mejora en cocinas, baños y pequeños cambios en el resto de la vivienda como sustitución de pavimentos sin superposición, enlucidos etc.
Para este tipo de licencia los ayuntamientos suelen solicitar pagar una tasa, una pequeña memoria de las obras a realizar y un presupuesto.
2- LICENCIA DE OBRA MENOR.
Se consideran OBRAS MENORES aquellas que, por razón de su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, puedan ser consideradas como tales, incluidas las de modificación de la disposición interior de los edificios. No se consideran obras menores aquellas que impliquen modificación de usos.
Para este tipo de licencias los ayuntamientos suelen solicitar pagar una tasa, memoria descriptiva de las obras a realizar suscrita por técnico competente, plano de emplazamiento y presupuesto desglosado y total.
3- LICENCIA DE OBRA MAYOR.  Se consideran OBRAS MAYORES aquellas obras de nueva planta, o de ampliación en superficie, volumen o altura de edificaciones existentes, o rehabilitación integral (no parcial) de edificaciones ya existentes.
Para este tipo de licencias los ayuntamientos solicitan  Proyecto técnico, suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial.
Si les surge cualquier tipo de duda sobre estos trámites o necesita cualquier aclaración no duden en ponerse en contacto con nosotros.


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