Los días de asuntos propios son aquellos en los que el trabajador puede faltar al trabajo por motivos personales y sin necesidad de justificarlo en la empresa. Lo primero que debemos aclarar es que, no todos los trabajadores cuentan con días de asuntos propios. Ya que ello dependerá del convenio regulador al que su empleo se acoja.
Cómo saber si me pertenecen días de asuntos propios
Si un trabajador quiere saber si tiene derecho a días de permiso por asunto propios y cuántos le corresponden, debe consultar su convenio colectivo, su contrato de trabajo o las normas de funcionamiento que la empresa le haya entregado. En el caso de que se le reconozca este derecho, puede solicitar los días que le correspondan que serán siempre en función de la jornada que realice.
Pero se debe de tener en cuenta que esos días no son remunerados, salvo que, en el convenio colectivo, en el contrato de trabajo o en el pacto de la empresa se haya acordado lo contrario. Por lo tanto, si no se ha acordado nada en contra, hay que contar con que la empresa deducirá el importe de los días no trabajados, o bien exigirá al trabajador la recuperación de los mismos.
Cómo solicito los días de asunto propios
Los trabajadores deberán avisar a la empresa del disfrute de días de asuntos propios según lo dispuesto en el convenio colectivo o pacto con el empresario. Es decir, será el convenio colectivo, contrato o acuerdo el que establezca la forma en la que debes comunicar que vas a disfrutar de días de asuntos propios.
Si en el convenio colectivo o contrato no indica nada, el trabajador deberá avisar lo antes posible para que la empresa organice el trabajo. Es conveniente e importante que lo comuniques por escrito, para que la empresa quede informada, y quede constancia de ello.
¿Me los pueden denegar?
Hay que tener en cuenta también que, aunque los días de asuntos propios son de libre disposición para los trabajadores, es necesario contar con la conformidad de la empresa para poder disfrutarlos. Ya que por cuestiones organizativas que lo justifiquen, esta puede denegar su concesión en una determinada fecha. Como, por ejemplo, ante la existencia de un excesivo volumen de trabajo, por numerosas bajas por enfermedad o permisos, durante campañas de promoción, etc.
Si, por el contrario, la empresa no da ninguna justificación para denegar el permiso, el trabajador puede recurrir a la vía judicial y reclamar una indemnización por los perjuicios que le pudiera haber causado la decisión de la empresa.
En resumidas cuentas, aunque exista el derecho a disfrutar de días por asuntos propios, ninguna de las partes, sin que medie una causa justificada, puede decidir unilateralmente su disfrute.
Otros tipos de permisos para días de asuntos propios
Los trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y durante el tiempo siguiente:
- 15 días naturales. Es el permiso por matrimonio, al que tienen derecho todos los trabajadores cuando se casan.
- 2 días. Por el nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves. También en caso de hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador, por alguno de los motivos anteriores, ha de hacer un desplazamiento, el periodo de tiempo de permiso es de 4 días.
- 1 día. Por traslado de su domicilio habitual.
- Tiempo necesario o indispensable. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido en el ejercicio del sufragio activo. Cuando este cumplimiento imposibilite la presencia del empleado, en su lugar de trabajo, durante más de un 20% de las horas laborables, en un periodo de 6 meses, la empresa puede pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia. Si en cumplimiento del deber o cargo señalados, el trabajador percibe una indemnización, el importe de la misma se descontará de su salario en la empresa.
- Tiempo indispensable. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Tiempo indispensable. Para la realización de exámenes parentales y técnicas de preparación al parto. También, en los casos de adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, así como para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. Siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
- 1 hora al día. Para la lactancia del menor, recién nacido, hasta que éste cumpla 9 meses, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. La duración diaria de este permiso se puede dividir en 2 fracciones. Quien ejerza este derecho, y así lo prefiera, también puede sustituirlo por una reducción de jornada en media hora diaria, o acumularlo en jornadas completas, si así lo acuerda con el empresario y siempre que respete el convenio colectivo. Este derecho es ejercitable tanto por hombres como por mujeres.
- 1 hora al día. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Como medida adicional, las madres que se encuentren en esta situación, también tienen derecho a reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas. Con la disminución salarial que corresponda.